En medio de tantas noticias de coyuntura, preocupaciones, celebraciones y agravios, parece quedar poco espacio y energía para los eventos que dejarán su marca en un plazo más largo. La elección de dos integrantes para la Corte Suprema puede ser uno de esos temas con altas posibilidades de quedar reducido al mundo jurídico, que parece tener pocas consecuencias perceptibles en la vida cotidiana.
Propongo que hagamos el ejercicio en nuestras familias y círculos de amistades: ¿cuántas personas saben que hay un procedimiento avanzado para el nombramiento de jueces para la Corte Suprema? ¿Cuántas personas se involucran en ese proceso? ¿Quiénes lo hacen y con qué motivaciones?
Aunque los medios de comunicación y en las redes sociales se ha dado, en mi opinión, mucha difusión a los debates generados por los dos candidatos y las observaciones basadas en razones vinculadas con su integridad, trayectoria y también por la falta de mujeres entre las nominadas, el debate parece reducido al espacio de la comunidad jurídica.
Agrupaciones de abogados, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil que trabajamos con las herramientas del derecho e integrantes del Poder Judicial se involucraron en este proceso que parece lejano para la mayor parte de la sociedad. Aunque pueda parecer un tema de nicho, que impacta poco en nuestras vidas cotidianas es importante saber que es la Corte Suprema la que marca el rumbo de la interpretación de nuestras leyes y de nuestros acuerdos constitucionales.
El abogado y profesor universitario pampeano Gustavo Arballo recorre periódicamente las decisiones más trascendentales de la Corte y contribuye a su difusión no solo en revistas especializadas sino también en publicaciones más accesibles para el público general, como este artículo publicado en la Revista Anfibia. Está claro que el impacto de muchas de esas decisiones se acerca bastante al destino de nuestras vidas: la Corte decidió cómo se deben actualizar los montos de las jubilaciones (caso Badaro); cómo interpretar las reglas para la indemnizaciones en casos de despido (casos Aquino y Vizzoti); por qué el derecho de las mujeres a decidir sobre su autonomía reproductiva tiene protección constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos (caso FAL); y mucho tiempo antes había decidido que las escuelas públicas universitarias no podían válidamente excluir a las mujeres de sus claustros porque esa es una práctica discriminatoria (caso González de Delgado).
Las decisiones de la Corte tienen gran impacto en nuestros derechos y el rumbo que marcan moldea las decisiones de otros tribunales de todo el país, en todas las instancias, en todas las materias.
La decisión que se tome sobre la integración de la vacante que ya existe (debido a la jubilación de Elena Highton de Nolasco, la segunda de las únicas dos mujeres que integraron la Corte desde la recuperación de la democracia; la otra fue Carmen Argibay) y la vacante que se producirá a fin de año (cuando se concrete la jubilación de Juan Carlos Maqueda) tendrá efectos duraderos. La propuesta de aspirantes jóvenes implica que estarán en ese lugar de enorme poder por los próximos 20 años. Vaya si tendrá impacto de largo alcance.
La observación más evidente es que resulta problemático que se proponga mantener una Corte que, por las próximas décadas, continuará siendo exclusivamente de varones. Los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, incluidos en nuestra Constitución Nacional y en Tratados Internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional obligan al Estado argentino a resguardar el equilibrio en la representación de género en los diversos espacios de poder.
La pluralidad de género en cargos públicos y en espacios de toma de decisión no es una opción, sino una obligación jurídicamente vinculante que surge de nuestro bloque de constitucionalidad.
Además, el perfil de los candidatos también resulta problemático. Tal como muestran los datos publicados sobre su trayectoria profesional, en caso de aprobarse sus candidaturas la Corte no contaría con ningún magistrado especializado en derechos humanos, con perspectiva de género ni con una trayectoria profesional vinculada a los derechos de grupos vulnerabilizados.
Manuel García Mansilla se especializa en derecho constitucional, oil & gas y derecho empresario y Ariel Lijo en derecho penal. Además, García Mansilla ha dedicado sus últimos 20 años a la defensa jurídica de empresas hidrocarburíferas y desde hace 10 años es director ejecutivo de la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos, a cargo de la “representación del sector de la producción y exploración del petróleo y el gas ante autoridades nacionales y provinciales”.
No solamente preocupa la especialidad de los candidatos sino también un posible ejercicio de la abogacía cercano a determinados sectores sociales –como grupos empresarios en el caso de García Mansilla– y la nula representatividad de otros –como los sectores más desaventajados de la sociedad, entre los cuales las mujeres y diversidades son mayoría, en ambos casos–.
La defensa de las minorías desaventajadas es una de las fuentes de legitimidad de cualquier Corte, sin importar la teoría constitucional o la concepción ideológica que adoptemos.
La nominación de García Mansilla genera preocupaciones adicionales sobre su concepción respecto de la equidad de género y la protección de los derechos de las mujeres en la interpretación y aplicación de las leyes. En publicaciones como Balance Crítico de la Reforma Constitucional de 1994, Por qué Dobbs no es una decisión “originalista”, y Las Arbitrariedades del Caso “F.A.L.”, ha expresado explícitamente su apoyo a una interpretación originalista de la Constitución y de otras leyes. Esto quiere decir que, en su opinión, los tribunales deben interpretar el derecho a través de una postura originalista, de acuerdo con las ideas e intenciones que se tuvieron en cuenta al momento de la sanción de estas leyes y aún de la Constitución.
Imaginemos esto: interpretar la Constitución tal como fue pensada en una época en que las mujeres no podían siquiera votar. En su opinión, “...los jueces tienen que aplicar el derecho tal cual es, mirando para atrás no para adelante, y respetando el texto, la estructura y la historia de la Constitución..”.
Una aproximación originalista de la Constitución Nacional y del marco normativo argentino conlleva el riesgo de ignorar y desestimar la evolución de la sociedad y, en particular, las nuevas demandas respecto a la igualdad de género.
Esto es un problema no solo para las mujeres: tampoco había en 1853 un reconocimiento del derecho a la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad; la protección de los derechos laborales; las amenazas del cambio climático sobre los recursos naturales.
En estos días se dio inicio a un breve período para que la ciudadanía pueda participar del proceso de acuerdo para la designación de dos nuevos integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se publicó en el Boletín Oficial el llamado a audiencias públicas para evaluar las nominaciones del Dr. Ariel Lijo y del Dr. Manuel José García Mansilla, previstas para el 21 y el 28 de agosto, respectivamente, ante la Comisión de Acuerdos del Senado. Con ese paso formal se abre un breve período de tiempo en el que es posible hacer llegar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los dos aspirantes a ocupar el lugar más alto de la justicia Argentina, que hoy es la única Corte Suprema de toda la región de América Latina sin una mujer jurista que la integre. A contramano de la historia, como señala en esta nota la jueza del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, Inés Weinberg de Roca.
Esa es una oportunidad para abrir a la participación ciudadana un proceso que la Constitución Nacional regula como un procedimiento político complejo: corresponde al Presidente de la Nación presentar una nominación y debe recibir el acuerdo con el voto de las dos terceras partes del Senado. Esto muestra la relevancia que la Constitución le otorga a la necesidad de lograr consensos amplios, que quedan evidenciados en la aprobación de candidaturas en las que puedan sentirse reflejadas personas y grupos diversos.
Deben integrar la Corte, se espera, personas con trayectorias intachables, que compartan los principios para la interpretación de nuestra Constitución, con mirada común sobre el respeto, la integridad y los derechos humanos, la idea de país que anhelamos colectivamente.
En estos días y hasta el lunes 29 de julio es posible hacer llegar a los senadores y senadoras que integran la Comisión de Acuerdos preguntas y observaciones concretas a través del formulario habilitado a tal efecto o de manera presencial. Es una oportunidad para hacer conocer nuestras preocupaciones y el valor que otorgamos a la participación ciudadana.
Justamente, la participación ciudadana que quedaría restringida con una postura que niega la posibilidad de interpretación dinámica de nuestra Constitución y de influencia ciudadana en ese proceso que se llama democracia.
NG/DTC
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