Las empresas exportadoras de servicios alcanzadas por la Ley de Economía del Conocimiento no pagarán los impuestos correspondientes a los derechos de exportación, según informó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Por medio de la Resolución General (RG) 5.013, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Las empresas que podrán acceder al beneficio son aquellas que tributaban un 5% en concepto de derechos de exportación.
Además, la AFIP instrumentó el procedimiento que deben seguir las empresas para acceder a la utilización de los excedentes pagados hasta el momento.
La Resolución General decidió hacer operativo el beneficio establecido en el decreto 1034/20 que prevé la reducción de la alícuota. Allí fija el derecho de exportación en 0% para prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, siempre que sean efectuadas por las firmas inscritas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley 27.506, apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.
Para acceder al beneficio de derecho de exportación cero, las firmas deben estar inscritas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC). Si se trata de beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la alícuota cero será aplicable a las exportaciones realizadas a partir del 22 de diciembre de 2020.
La AFIP, en tanto, pondrá a disposición de las empresas las nuevas declaraciones juradas, contenidas en el formulario F. 1318, para que los sujetos alcanzados presten conformidad.
En el caso de que existan pagos bancarios realizados en exceso, podrá solicitar la reimputación mediante la transacción Reimputación de Pagos obrante en el Sistema Cuentas Tributarias.
Los contribuyentes, además, podrán optar por utilizar ese saldo para cancelar derechos de exportación adeudados por exportaciones de servicios, o autorizar a la AFIP para la registración del crédito en la Billetera Electrónica AFIP.
La Economía de Conocimiento abarca al conjunto de actividades productivas que utilizan la información y los avances derivados de la ciencia y la tecnología para generar valor y ofrecer a la sociedad nuevos productos y servicios, que pueden ser aprovechados por todas las ramas de la producción y mejoran la calidad de vida de las personas.
Entre las actividades se encuentran el desarrollo de software, producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales, ingeniería nuclear o soluciones 4.0.
FT/MGF