La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) iniciará las acciones de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y condicionalidades previstas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Así lo indica un informe sobre Incumplimientos Condicionalidades del Programa ATP de AFIP, al que tuvo acceso Télam, y que da cuenta de las acciones para proceder a la caducidad del beneficio del salario complementario y la devolución de los fondos.
Al mismo tiempo, el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont emitió la disposición 48/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que estableció que la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP, que encabeza Carlos Castagnetto, estará a cargo de determinar la caducidad del salario complementario y obtener la devolución de los fondos tanto en forma voluntaria como judicialmente.
También determinó que esta Dirección deberá analizar los incumplimientos e inconsistencias detectados por el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores, la Dirección General Impositiva (DGI), la Subdirección General de Fiscalización de la AFIP y otras áreas del sector público.
Entre las condicionalidades establecidas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP que debían cumplir los empleadores beneficiados por el salario complementario y sobre las que podrían existir irregularidades figuran que no pueden distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; y que tampoco pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
Además, no pueden adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, siempre que el monto total de las operaciones durante el período de vigencia de la condición de caducidad en trato supere los U$S 500.
Del mismo modo, no pueden realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Esta condición se aplica a aquellos casos en que se verifiquen las erogaciones aludidas en el marco de operaciones de naturaleza financiera, cualesquiera sean los sujetos involucrados, en tanto el monto total de las erogaciones realizadas por el concepto indicado durante la vigencia de esta condición supere los U$S 5.000.
Asimismo, los empleadores beneficiados no pueden incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos.
Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados con el cumplimiento de determinados resultados.
De acuerdo con el informe de la AFIP, una vez detectados los incumplimientos la Dirección que conduce Castagnetto formulará el cargo contra el empleador beneficiario del Programa, a quien notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de que pueda presentar su descargo y ofrecer las pruebas de que intente valerse.
La Dirección analizará las presentaciones y previo dictamen jurídico correspondiente, dictará la resolución que, según corresponda, determine la caducidad del beneficio con la consecuente intimación de pago, o bien, el archivo de las actuaciones.
La AFIP pondrá a disposición de los beneficiarios un mecanismo voluntario para la devolución de los fondos con los intereses correspondientes y, en caso que no se acceda al mismo, se iniciarán las acciones legales correspondientes para el recupero judicial de dichos importes.
Los fondos recuperados serán remitidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Agencia Télam.
IG