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Comisión Nacional de Valores

Cambios en las indemnizaciones laborales: cómo es el fondo que impulsa el Gobierno con el aporte de los trabajadores

La reforma laboral permite realizar acuerdos para reemplazar la indemnización por un fondo de cese laboral, como tiene la Unión Obrera de la Construcción (Uocra).

elDiarioAR

23 de junio de 2025 11:45 h

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El Gobierno nacional avanzó este lunes en una reforma del mecanismo de indemnizaciones laborales al publicar el marco regulatorio del fondo que podrán crear empresas y trabajadores para atender las obligaciones que deriven de un despido.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 1071/2025 el marco regulatorio para lo que denomina “Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral”.

De acuerdo al gobierno, este sistema busca ofrecer una alternativa a la indemnización por antigüedad y otros rubros indemnizatorios por cese laboral.

El ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, precisó que este mecanismo quedó aprobado por el “Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (”Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 de la ley 20.744 por un fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Poder Ejecutivo nacional. Los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la ley 20.744. En todos los casos, las empresas podrán auto-asegurarse en el sistema que se defina“).

Lo pueden hacer como quieran, con una única condición: la participación es voluntaria tanto para empresas como trabajadores. Este último punto es esencial, solo con esta premisa sabemos que el sistema será beneficioso para ambos”, indicó.

Los Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral son herramientas financieras diseñadas para acumular fondos que puedan reemplazar la indemnización por antigüedad, establecida en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y otras compensaciones por desvinculación laboral.

La CNV los define como “Fondos Comunes de Inversión Abiertos” y establece que todos los instrumentos bajo este régimen deberán incluir obligatoriamente la expresión “Cese Laboral” en su denominación para una clara identificación.

El sistema de cese laboral se establece mediante Acuerdos o Convenciones Colectivas de Trabajo.

Los empleadores y trabajadores tienen la libertad de pactar el porcentaje de la remuneración o un monto fijo que el empleador aportará, así como la periodicidad de dicho aporte. Las contribuciones pueden ser realizadas por ambas partes, a nivel individual, a nivel de empresa o a nivel de sector.

Una característica especial de estos fondos es que son inembargables por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza.

Además, los bienes y rentas que componen el patrimonio de estos productos están exclusivamente destinados a generar las prestaciones de acuerdo con lo acordado en las Convenciones Colectivas de Trabajo y las normas aplicables.

Si los aportes provienen de empleadores, las cuotapartes o valores fiduciarios “estarán cedidos con condición suspensiva a favor de los trabajadores, de la empresa o del sector”, lo que significa que el trabajador adquiere derechos sobre ellos bajo ciertas condiciones.

La CNV es la como la “autoridad de control y supervisión” de las disposiciones relativas a este Fondo de Cese Laboral.

Su función es garantizar que las entidades administradoras o fiduciarias mantengan una “política de inversión adecuada”.

La resolución actual incorpora un “régimen especial de Productos de Inversión Colectiva de Cese Laboral” dentro de las Normas de la CNV.

El nuevo sistema contempla dos modalidades principales:

1 - Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral:

  • Estos fondos no utilizarán un reglamento de gestión tipo, sino que deberán elaborar uno “que se ajuste a las particularidades del presente régimen especial”.
  • El reglamento deberá detallar las “medidas a adoptar ante el acaecimiento de los distintos supuestos” de desvinculación laboral, incluyendo el mecanismo para la “notificación fehaciente” y el “destino de los fondos ante el supuesto de desvinculación del trabajador sin configurarse una causal de transferencia de cuotapartes”.
  • Las Sociedades Depositarias deberán llevar un “Registro de Cuotapartes y el de subcuentas correspondientes a las cuotapartes condicionalmente cedidas a favor de los trabajadores, de la empresa o sector”.
  • Una vez que se produce el “cambio de titularidad de las cuotapartes en favor del trabajador”, este “dispondrá libremente de las mismas, pero no podrá efectuar nuevas suscripciones en el Fondo Común de Inversión”.
  • No se permitirá la adquisición de valores negociables o instrumentos financieros emitidos por el o los empleadores involucrados. Además, los fondos deberán “evitar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del FCI”.

2 - Fideicomisos Financieros (FF) de Cese Laboral:

  • Para estos fideicomisos, no será obligatoria la preparación o publicación de un Prospecto para su aprobación por la CNV, aunque cualquier documento preparado deberá publicarse en la “Autopista de la Información Financiera”.
  • Se permitirá la “incorporación de Fiduciantes durante la vigencia” del fideicomiso si así se establece en el contrato.
  • Solo podrán emitir “certificados de participación”.
  • El contrato de fideicomiso debe detallar el procedimiento para el pago de sumas a los trabajadores, los plazos y modalidades de pago, el funcionamiento ante diferentes supuestos de extinción laboral y el destino de fondos remanentes.
  • Al igual que los FCI, no se admitirá la adquisición de valores o instrumentos emitidos por los empleadores, y las inversiones deberán evitar “una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio neto del fideicomiso”.
  • Se prevén mecanismos para mantener informados a los trabajadores de sus tenencias con una periodicidad “no mayor a un mes”.
  • Se permite la participación de un Comité de Inversiones o un Asesor de Inversiones, siempre que no tengan “vinculación con ninguna asociación sindical” y que los costos sean “razonables y transparentes”.
  • Estos fideicomisos “prescindirán de la colocación primaria de valores negociables” en un mercado autorizado, siendo suficiente la difusión del contrato de fideicomiso entre los trabajadores de la empresa adherida.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/REGÍMENES DE PRODUCTOS DE INVERSION COLECTIVA DE CESE LABORAL

Qué dice la reforma laboral que se aprobó Diputados en abril de 2024

Entre las principales reformas del mundo del trabajo contenidas en el proyecto de ley Bases para la Libertad figuran las siguientes:

  • Se eliminan las multas que agravan la indemnización por despido de empleados no registrados. “Estas multas generaban incertidumbre sobre cuánto iba a ser el pasivo laboral, y por eso frenaban la contratación en las pymes”, alega el diputado Martín Tetaz, de la UCR. En cambio, seguirá castigado aquel empleador que tenga trabajadores en forma irregular y que sea detectado por las autoridades. “Siguen existiendo las multas de la ley de procedimiento fiscal, que habilitan a la AFIP, además de cobrar lo debido, a multar por hasta dos a seis6 veces lo adeudado. Lo que no hay más es un agravamiento indemnizatorio en juicio”, aclara el exdiputado radical y actual secretario parlamentario de la UCR, Alejandro Cacace.
  • Se amplía el periodo de prueba de tres a seis meses o un año. Hasta ahora, cuando un empleado se incorpora a una empresa está en prueba durante tres meses, periodo en el cual se lo puede despedir sin indemnización. Ahora ese plazo se extiende a medio año si una compañía de más de 100 empleados, a ocho meses si el empleador tiene una plantilla de seis a 100 personas y hasta un año si sólo cuenta con cinco.
  • Trabajadores independientes en lugar de empleados si el patrón tiene menos de cinco: se crea la figura de “trabajador independiente con colaboradores” y se establece que “podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Ejecutivo nacional”. Este sistema “estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al régimen previsional, las obras sociales y los riesgos del trabajo”. La iniciativa aclara: “queda prohibido fragmentar o dividir los establecimientos para obtener beneficios en fraude a la ley”. Pero claro que el riesgo de que esto ocurra es patente.
  • Los sectores empresariales y los sindicatos pueden pactar reemplazar las indemnizaciones por despidos por un fondo de desempleo: mediante convenios colectivos de trabajo, ambas partes podrán sustituir la indemnización prevista en por la ley de contrato de trabajo, que estable un mes de salario por año trabajado, y sustituirla por un “fondo o sistema de cese laboral conforme los parámetros que disponga el Ejecutivo”. Se trata de un sistema similar al que rige en la Unión Obrera de la Construcción (UOCRA). En ese caso, “los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista” hasta ahora “o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo”. “En todos los casos, las empresas podrán autoasegurarse en el sistema que se defina.”
  • De la reforma laboral que había establecido Milei en su mega decreto de necesidad y urgencia (DNU) número 70 de fines de 2023, que fue suspendida por la Justicia, se excluyó finalmente la posibilidad de echar con causa, y por tanto sin indemnización, a aquellos empleados que participen en bloqueos o tomas de establecimiento. Otro asunto que quedó afuera fue la declaración de la educación como servicio esencial, lo que acotaba los paros docentes. Tampoco se incluyó la iniciativa para descontar de la base de cálculo de la indemnización el aguinaldo y otros conceptos de pago semestral o anual.

Con información de agencias.

IG

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