El Gobierno informó que, a partir del 1° de noviembre, los clubes del fútbol argentino podrán convertirse en Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), resolución que permite el ingreso de capitales privados y que es uno de los temas en los que más insistió en los últimos días el presidente Javier Milei, en consonancia con la participación de la Selección Argentina de fútbol en la Copa América, de la que resultó campeona el pasado domingo.
A través de un DNU firmado por Daniel Roque Vítolo, titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), se aprobaron modificaciones para registrar públicamente sociedades y entidades civiles.
Según dispuso la IGJ, de acuerdo a los artículos 346 y 347 del DNU 70 de desregulación de la economía que Javier Milei dio a conocer a poco de asumir su gestión, “debe aceptarse la participación de las asociaciones civiles y fundaciones como accionistas en sociedades anónimas y la transformación de las asociaciones civiles en asociaciones anónimas”, y agrega que debe “simplificarse la inscripción de entidades de bien común constituidas en el extranjero para el desarrollo de su actividad en la república argentina”.
Esto fue confirmado por el Gobierno, que informó la resolución de la IGJ a través del Boletín Oficial N°35.461: “Las Normas que se aprueban por medio de la presente Resolución General entrarán en vigencia el día viernes 1 de noviembre del año en curso”.
La obsesión de Milei, el rechazo de la AFA
Milei volvió a insistir el pasado viernes con la transformación de los clubes argentinos en Sociedades Anónimas Deportivas, tema que introdujo en el DNU 70 de desregulación de la economía que presentó a días de asumir en el Gobierno en el que dispone “una modificación de la ley de sociedades para que los clubes de fútbol puedan convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran” y que fue suspendido por la Justicia tiempo después.
Para aprovechar la vigencia de la Selección Argentina de fútbol en la cima del deporte mundial y a poco de disputar la final de la Copa América de Estados Unidos 2024 (en la que el domingo venció a Colombia para cononarse bicampeón), el mandatario se preguntó en redes sociales que, si desde la AFA se oponen a la iniciativa que impulsa la gestión libertaria, “¿por qué motivo permite que el plantel titular provenga de estas sociedades? ¿Acaso será que los resultados son importantes y las SADs tienen a los mejores? No más socialismo pobrista en el fútbol”, apuntó el Presidente desde su cuenta personal de X, con una foto donde se ve al equipo titular del seleccionado nacional y debajo de la imagen de cada jugador, a qué club pertenece, todas instituciones del exterior.
El debate en redes
El posteo de Milei volvió a abrir un polémico debate, en la red social, sobre si los clubes argentinos deberían convertirse en Sociedades Anónimas.
Uno de los usuarios le respondió al Presidente que “todos los futbolistas se formaron en clubes que son de los socios” y las SAD se encargan de comprar los talentos generados en los barrios. Ante esto, Milei respondió: “Se nota que sos muy orgulloso con la ajena y obviamente no te interesa la calidad del espectáculo ni el nivel de competitividad de nuestra liga. Tu romanticismo (con la ajena) más temprano que tarde matará a nuestro querido fútbol argentino”.
“Seguí romantizando la pobreza que así verás la destrucción de los clubes y del fútbol argentino”, fue otra de las duras respuestas del libertario a un usuario que no está de acuerdo con la privatización.
Por otra parte, otra persona le cuestionó por qué la AFA define el tipo de societario cuando los clubes están asociados a otras federaciones nacionales por los diferentes deportes que practican.
“Es que no debería, ya que la AFA no debería estar por encima de las reglas de otras instituciones del país. A su vez, recordemos que se plantea la opción, esto es, no es obligatorio”, fue la respuesta del mandatario.
“Hay muchos clubes interesados en invertir en la Argentina”
Desde que comenzó su gestión presidencial, Milei planteó como uno de sus objetivos la necesidad de que lleguen capitales privados (y sobre todo extranjeros) a los máximos niveles del fútbol argentino: “Hay muchas inversiones esperando. Hay muchos clubes de fútbol internacionales que quieren invertir en la Argentina. No hace falta que diga que Argentina es una cuna de cracks. Entonces, hay un montón de negocios para hacer con el caso argentino. De repente, podría estar representando en un lapso muy corto de tiempo inversiones por más de mil millones de dólares”, sostuvo el mandatario a fines de año.
Y agregó: “En este contexto, donde estamos ajustando y necesitamos una rápida respuesta... De hecho, apenas salió el decreto, el Chelsea (club de la Premier League de Inglaterra, donde juega Enzo Fernández, miembro de ”La Scaloneta“) se vio interesado en invertir en la Argentina”, aseguró.
¿Qué cambios propone el DNU de Milei en los clubes de fútbol?
El decreto establece que las asociaciones civiles que decidan transformarse en SAD deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Aprobar una modificación de sus estatutos para adaptarlos a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.
- Obtener la aprobación de la mayoría absoluta de los asociados en una asamblea extraordinaria.
- Obtener la autorización de la autoridad de aplicación de la Ley de Deportes.
El decreto también establece que las SAD podrán participar de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la Ley de Deportes.
Impacto potencial de la medida
La medida de Milei tiene el potencial de revolucionar el fútbol argentino. La transformación de los clubes en SAD podría generar un importante cambio en la estructura de los clubes, su forma de gestión y su relación con los socios.
Algunos de los posibles impactos de la medida incluyen:
- Mayor inversión en los clubes: las SAD podrían acceder a fuentes de financiamiento más amplias que las asociaciones civiles, lo que podría permitirles invertir en infraestructura, fichajes y otras áreas.
- Mayor profesionalización de la gestión: las SAD estarían sujetas a las normas de la Ley de Sociedades Comerciales, lo que podría generar una mayor profesionalización de la gestión de los clubes.
- Mayor flexibilidad en la toma de decisiones: las SAD tendrían una mayor flexibilidad en la toma de decisiones que las asociaciones civiles, lo que podría facilitar su adaptación a los cambios del entorno.
Sin embargo, la medida también podría generar algunos riesgos, como:
- Aumento de la desigualdad: las SAD podrían generar una mayor desigualdad entre los clubes, ya que los clubes con mayor capacidad económica podrían tener una ventaja competitiva.
- Pérdida de identidad: la transformación de los clubes en SAD podría llevar a la pérdida de identidad y tradición de estos clubes.
Qué dice el artículo 334 del DNU
En el artículo 334 del DNU conocido a fin de 2023 se modifica la Ley de Deportes y se establece a quiénes “se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física”.
En primer lugar, se menciona a “las personas jurídicas previstas en el artículo 168 del Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis”.
En segundo lugar, se menciona a las “personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley”.
Qué dijo la Justicia
A fines de enero, el Juzgado Federal de Mercedes hizo lugar a un pedido de la Liga de Fútbol de Salto, entidad afiliada a la AFA, y dictó una medida cautelar sobre los artículos de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, de Javier Milei, referidos al ingreso de las Sociedades Anónimas Deportivas en el fútbol argentino.
De acuerdo con fallo judicial difundido el 30 de enero por la AFA, la medida cautelar de la Liga de Fútbol de Salto ordenaba al Estado Nacional la suspensión de los artículos 335º y 345º del DNU Nro. 70/2023, publicado en el Boletín Oficial, con fecha del 20 de diciembre de 2023, cuya entrada en vigencia operó el 29 de diciembre del pasado año, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.
“La modificación que se impulsa (obligación de incluir una forma societaria hoy prohibida) urge ser suspendida, pues resultaría el daño ocasionado por el transcurso del tiempo desde el inicio de la presente acción y la sentencia definitiva, por lo tanto para asegurar la eficacia práctica de la decisión final, puedo tener por acreditado los presupuestos de admisibilidad del remedio cautelar, sin perjuicio de lo que las pruebas puedan llegar a demostrar en el transcurso del proceso”, indica uno de los párrafos más destacados del despacho FSM 121/2024.
La postura de la AFA
La AFA reaccionó de manera inmediata ante la aparición del DNU a fin del año pasado con un rechazo pleno a los SAD y su mensaje fue acompañado por la mayoría de los clubes que componen la primera división del fútbol argentino, a excepción de Talleres de Córdoba, cuyo titular, Andrés Fassi, alienta por su ingreso.
“Nosotros somos defensores de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro. Estoy más convencido que nunca que ese es el fútbol argentino que todos queremos y por eso este es un tema terminado. No vamos a pelear contra algo que no existe. Los felicito porque en las páginas de sus clubes ya se han manifestado en contra de las SAD”, dijo Claudia Tapia, presidente de la AFA, durante la Asamblea Ordinaria de AFA, en el predio Lionel Andrés Messi, en noviembre de 2023.
Los argumentos del DNU de la IGJ
En los considerandos de la resolución, el Gobierno asegura que al asumir en diciembre de 2023, “la República Argentina se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, generadora de profundos desequilibrios que impactaban —y aún impactan— negativamente en toda la población; en especial en lo económico y social; y la severidad de la crisis puso —y aún pone— en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”.
Asimismo, destaca que ningún gobierno federal “había recibido —hasta entonces— una herencia institucional, económica y social peor que la que recibió la actual administración de donde resultaba —y aún resulta— imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales negativas que la Nación padece, especialmente, como consecuencia de un conjunto de decisiones políticas e institucionales —a las que no escapan aquellas que se relacionan con la inadecuada y excesiva intervención del Estado en el modo en el cual las personas jurídicas privadas desarrollan su actividad, ya sea como operadores económicos organizados bajo estructuras jurídicas societarias en la producción de bienes y servicios, o como organizaciones de la sociedad civil en otros ámbitos vinculados, más directamente, con el bien común y el servicio social—”.
A través de los argumentos, la IGJ reclama “reconstruir la hoy deteriorada capacidad de los operadores económicos y de las organizaciones de la sociedad civil, de poder llevar adelante emprendimientos de producción e intercambio de bienes y prestación de servicios en el mercado; y una de las vías más efectivas para que tal reconstrucción se pueda lograr es —sin duda— la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden el normal desarrollo y desenvolvimiento de las empresas, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción de nuestro país en el comercio mundial, con el objeto de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica”.
“Para lograr los objetivos perseguidos”, sostiene el Gobierno, “la inversión extranjera es crucial, especialmente en los casos de la búsqueda de desarrollo de los países emergentes, ya que la aludida inversión actúa como un motor significativo para el crecimiento económico y la modernización de sus infraestructuras. La llegada de capital extranjero permite la creación de nuevas empresas, la expansión de las existentes y la generación de empleo formal y de calidad, lo que contribuye a reducir los niveles de pobreza y desigualdad. Además, las inversiones extranjeras suelen venir acompañadas de transferencia de tecnología y conocimiento, mejorando la competitividad y productividad de los sectores locales. Estas inversiones no solo impulsan el crecimiento económico a corto plazo, sino que también establecen una base sólida para el desarrollo sostenible a largo plazo”, exponen.
Para el Ejecutivo, “cuando los capitales locales se destinan a la creación de nuevas empresas o a la transformación de las existentes, se genera un ciclo positivo de reinversión dentro de la economía nacional. Esto no solo facilita la creación de empleos y el aumento del poder adquisitivo de la población, sino que también contribuye al desarrollo de infraestructuras y tecnologías propias; y al depender gradualmente en menor medida del capital extranjero, las empresas locales pueden mantener —así— el mayor control sobre sus operaciones y decisiones estratégicas, adaptándose mejor a las necesidades y características del mercado interno, como —al mismo tiempo— poder generar un perfil exportador”.
Entonces, concluye que, como “la República Argentina requiere y necesita de inversión local y extranjera para comenzar a transitar el proceso de superación de la situación jurídica, económica, financiera y social heredada de la administración anterior, resulta imprescindible facilitar tanto la operatoria económica y jurídica de la sociedades, entendidas —éstas— como estructuras organizacionales de naturaleza jurídica a la cual recurren los productores de bienes y servicios en el mercado, como también de las organizaciones de la sociedad civil que desarrollan su actividad sin fines de lucro, o con propósitos lícitos que no sean contrarios al interés general o al bien común en los cuales el lucro no sea el fin principal, eliminando los obstáculos que han introducido en el pasado diversas resoluciones administrativas de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y que —bajo un conjunto de argumentos carentes de sustento y veracidad, así como meramente ideológicos y sin anclaje en la realidad— han conformado una indebida y antijurídica injerencia del Estado en la registración, fiscalización y control de funcionamiento de las personas jurídicas privadas sujetas a su autoridad”.
De acuerdo al DNU, “uno de los problemas más comunes en la administración pública —además de la desnaturalización de sus verdaderas funciones— es la burocracia excesiva, que muchas veces se traduce en trámites engorrosos y procedimientos innecesariamente complicados, disponiendo exigencias desmedidas e inconducentes, a cargo de los administrados. Simplificar estos trámites importa una obligación ineludible del Estado ya que ello reduce significativamente la burocracia, permitiendo que los ciudadanos, las empresas y las organizaciones de la sociedad civil, puedan acceder a mejores servicios y realizar gestiones y trámites de un modo más ágil y eficiente, de manera —también— no sólo de ahorrar tiempo, sino de reducir el nivel de tensión y de frustración de los administrados en su interacción con entidades gubernamentales”.
Por eso establece “la simplificación de los trámites administrativos ante los organismos públicos es un tema de vital importancia en la gestión de cualquier administración moderna. Este proceso no solo busca facilitar la vida de los ciudadanos y empresas, sino que también tiene implicaciones profundas en términos de eficiencia, transparencia y desarrollo económico”, lo que considera “un objetivo fundamental para cualquier administración que aspire a ser eficiente, transparente y promotora del desarrollo económico. Ello en razón de que reducir la burocracia, mejorar la eficiencia, fomentar la transparencia, impulsar el desarrollo económico, garantizar la accesibilidad y promover la participación ciudadana son solo algunos de los beneficios que se derivan de este proceso; resultando imperativo que los gobiernos deban trabajar en la implementación de medidas que simplifiquen los trámites y faciliten la interacción de los ciudadanos con las instituciones públicas, brindándoles a aquéllos tiempos de respuesta más rápidos, y a los organismos públicos una mayor capacidad para atender un volumen cada vez más alto de solicitudes y requerimientos”.
Con información de agencias.
IG