Economía del Conocimiento: el Gobierno estableció las formas y condiciones para que las empresas accedan al régimen

elDiarioAR

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El Gobierno Nacional estableció las formas y condiciones para que las empresas puedan acceder a los beneficios impositivos que establece el régimen de Economía del Conocimiento, cuya ley fue reglamentada a fines de 2020. La Subsecretaría de Economía del Conocimiento, que funciona bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo, dispuso la serie de pasos que deberán cumplir las compañías. Las presentaciones y notificaciones se realizarán mediante la Plataforma de Trámites de Distancia. La presentación de la solicitud de inscripción “significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen en el régimen”.

Según se indicó en la Disposición 11/2021, publicada este jueves en el Boletín Oficial, “en caso que se comprobara la falsedad de los datos, información y/o documentación aportada por los sujetos inscriptos o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable”, serán sancionados.

Una vez inscriptos, deberán conservar la documentación presentada por los próximos 10 años, ya que dentro de ese plazo, desde el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán requerir “la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.

Para solicitar la inscripción, se deberá completar y autorizar el envío del formulario que establezca la AFIP, al cual se podrá acceder en la página web del organismo recaudador. La información para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales.

Luego las empresas deberán completar la inscripción en la plataforma de Trámites a Distancia, junto a las declaraciones juradas correspondientes.

Si la solicitante optare por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación según el caso. El o los planes de mejora continua implementados por las empresas tendrán que contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las 80 horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos.

En el caso de que se optare por acreditar el requisito de inversiones en capacitación deberá declararlo en el “Trámite de Inscripción” disponible en la Plataforma TAD, y presentar la declaración jurada debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.

La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías N° 26.427 deberá ser informada en el Anexo V.b.y acompañar el convenio correspondiente.

Entre los principales beneficios que ofrece este régimen se destaca la reducción segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa, una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios

Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por la legislación vigente, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo en investigación y desarrollo de las empresas.

La información presentada será analizada por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, que en caso de formular observaciones, otorgará un plazo de 10 días hábiles “para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida”. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

Si no se cumple con lo requerido, el trámite caducará y recién se podrá pedir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación primigenia.

Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software que hubieren presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la mencionada Dirección Nacional de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de 30 días a contar desde entrada en vigencia de la presente Disposición.

Con respecto al aporte al Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC) deberán aplicar la escala que va del 1 % para el caso de las micro empresas, al 2,5 % para el caso de las pequeñas y medianas empresas y al 3,5 % para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos. El pago de este aporte será anual a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias en la cuenta bancaria a nombre del FONPEC, que será informada oportunamente.