Entró en vigencia ley que reduce la carga a Monotributistas que se conviertan en Autónomos

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El Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes, que fue aprobado a comienzos de abril por el Congreso y que reformó el Monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios fiscales a quienes son excluidos del régimen, entró en vigencia después de que el gobierno nacional reglamentó la norma por medio del decreto 337 publicado en el Boletín Oficial.

La norma alivia la carga de quienes, al convertirse en Autónomos, acumulan deudas fiscales difíciles de afrontar, porque los cambios, indicó la norma, estimulan el paso voluntario al régimen general. Beneficia a todos los monotributistas porque establece un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen general.

El proyecto transformado en ley por el Congreso permite a los monotributistas que se conviertan en autónomos experimentar un significativo ahorro en su carga tributaria, con relación al monto que deberían pagar si no se introducen los cambios propuestos.

En concreto, ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen. Si un monotributista que presta servicios y se encuentra registrado en la categoría H, por ejemplo, superó durante 2020 el límite de facturación en un 20%, quedaría excluido del monotributo. Si no superó el tope de 25% establecido en la ley, entonces tiene la opción de permanecer en el monotributo.

Al respecto, para seguir siendo monotributista tendrá que abonar alrededor de 70.000 pesos en concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social. Si hubiese sido excluido del monotributo, y no tuviera facturas de compras, le correspondería ingresar más de 940.000 pesos en concepto de IVA y Ganancias, por lo tanto la nueva ley permite un ahorro fiscal de 870.000 pesos.

La ley aborda, también, el problema transitorio de la actualización del monotributo en 2021, al suspenderse el índice de movilidad previsional, y subsana cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática (alrededor del 35%). Para eso,

La reglamentación suspende para 2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de energía, etc. A la vez, cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25%, inclusive, tiene la opción de quedarse en el monotributo pagando un recargo y pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es venta de cosas muebles).

Si el contribuyente facturó más de 25% pasa a autónomos, pero se presumen gastos para reducir la carga tributaria del período desde que se originó la causal de exclusión hasta la actualidad, con el objetivo de reducir la obligación.

Luego, si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó hasta 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, lo cual premia al cumplidor.

El decreto establece además un régimen permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen General utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas en los 12 meses anteriores.

Los contribuyentes que se conviertan en Autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional, que consiste en una reducción del saldo deudor en el IVA, que será: del 50% el período posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.

Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene cuatro años de beneficio: el primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo, el 50% de IVA; el tercero, el 30% de ese impuesto; y el cuarto el 10%.

 

GT