Fijan retenciones de 0% para las exportaciones de productos orgánicos y agroindustriales

elDiarioAR

15 de diciembre de 2021 12:17 h

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El Gobierno fijó en 0% las retenciones a las exportaciones de productos ecológicos, biológicos y orgánicos, y sumó a la misma reducción arancelaria unos 200 agroindustriales, a través de los decretos 851/2021 y 852/2021 publicados este miércoles en el Boletín Oficial.

El primero de ellos estableció en 0% la alícuota del derecho de exportación para los productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u orgánicos, debidamente certificados y autorizados por el organismo competente.

Además, redujo en cinco puntos porcentuales la alícuota para los productos de carácter ecológico, biológico u orgánico sujetos a precios internacionales y con alícuotas más elevadas.

En este caso, la medida contempla al trigo y harina de trigo; maíz, poroto, harina, pellets y aceite de soja y margarinas con certificación orgánica.

El Gobierno destacó que “la producción orgánica implica la elaboración de alimentos diferenciados mediante la aplicación de técnicas y prácticas tendientes a la preservación del ambiente y la sustentabilidad de los sistemas productivos”.

Al respecto, señaló que “el citado modo de producir genera una mayor utilización de mano de obra respecto de la producción convencional, el restablecimiento de los suelos y una alternativa válida para un país que busca ampliar su oferta exportable de alimentos diferenciados”.

Asimismo, indicó que “la demanda de alimentos orgánicos representa un mercado con alto potencial de desarrollo a nivel nacional y se encuentra en crecimiento a nivel internacional”.

Por lo tanto, consideró que “resulta conveniente incentivar la producción y exportación de alimentos diferenciados por su modo de producir, acorde al criterio de fomentar mayor producción de alimentos con valor agregado”.

En el otro decreto, el Gobierno fijó a partir del 1 de enero de 2022 las alícuotas del Derecho de Exportación para determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes al sector agroindustrial.

“Teniendo en cuenta la delicada situación macroeconómica actual, como también la necesidad de promover las exportaciones para un mayor crecimiento y desarrollo, al momento de elegir los productos a incluir en la presente medida, se consideraron aquellos productos agropecuarios de las economías regionales que implicaran un bajo o nulo impacto en los precios internos”, puntualizó el Poder Ejecutivo.

Decreto 851

Decreto 852

Claves

  • Se eliminan las retenciones del maní (en algunas de sus presentaciones), del maíz pisingallo, de semillas para siembra, de mermeladas y confituras, de distintos tipos de harinas y de hilados y tejidos hechos de lana y pelos.
  • El maní (en sus presentaciones cuyos derechos de exportación no fueron eliminados), la harina micronizada de soja para consumo humano, los alimentos para animales en bolsas menores a 50kg y las ceras vegetales pasan a tener alícuotas más bajas.
  • El maíz y el maní son dos productos de relevancia regional y de agregado de valor. La reducción y la eliminación de sus retenciones son las que más impacto tendrán en productores de la región centro (y mayor impacto fiscal).
  • Los productos se seleccionaron teniendo en cuenta la localización de las producciones, su valor agregado, la generación de empleo, el apoyo a las exportaciones y la investigación y desarrollo aplicados.
  • También se buscó evitar impactar en los precios de los diversos productos en el mercado interno.

Reducción de DEx según productos

  • El maní blancheado, el maní confitería, el maní tostado, el maní con y sin cáscara y en subproductos como aceite y manteca estaban alcanzados con alícuotas del 5% y 7%. Ahora, las mismas pasan a ser de 0%, 3% y 4,5%.
  • El maíz pisingallo, que estaba sujeto a una alícuota del 5%, ahora pasa a tener una alícuota del 0%.
  • Las confituras y las mermeladas tenían alícuotas del 4,5%. La nueva alícuota es de 0%.
  • También se eliminan las retenciones de las harinas de avena, de quinoa, de arroz, de centeno, de sémola, de porotos, de garbanzos, de arvejas, de lentejas, entre otras.
  • Se eliminan las retenciones a las semillas para siembra de numerosos cultivos: nuez, almendra, algodón, mostaza, cártamo, melón, amapola, alfalfa, entre otros. Y también se eliminan las semillas para la siembra de hortalizas.
  • Asimismo, se reduce la alícuota de la harina de maíz a 3% en envase de hasta 20 kilos. Por otro lado, la alícuota de la harina micronizada de soja para consumo humano pasa de 31% a 12%
  • Se reducen a cero las alícuotas de las semillas de especies como boldo, tilo, manzanilla, valeriana, coliflor y albahaca.
  • Se reduce la alícuota de lana sucia de 7% a 5%, de lana y pelo peinado de 4,5% a 3% y de lana sin peinar, pelo fino, desperdicios de lana e hilachas desde 4,5% y 5% hasta 3%. A su vez, se eliminan los derechos de exportación para hilados y tejidos de lana y pelo.
  • Las alícuotas de alimentos para animales en bolsas rotuladas menores a 50kg y las ceras vegetales que tenían alícuotas de entre 5% y 24,5% se reducen a entre 4,5% y 12%.

Fundamentos

  1. Las economías regionales son actividades productivas localizadas a lo largo de todo el territorio nacional. Son cadenas que generan productos para consumidores del mercado local e internacional
  2. Entre 2015 y 2020, las exportaciones de los productos alcanzados por este decreto se ubicaron cerca de los USD 2.000 millones y no tuvieron volatilidad. En 2019 y 2020 se observaron incrementos, con un pico de USD 2.358 millones en 2020.

Con información oficial.

IG