El Gobierno oficializó hoy la convocatoria al Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil para el 27 de septiembre a las 16 de forma virtual, para tratar el nuevo monto de ese ingreso y las prestaciones por desempleo.
El Poder Ejecutivo formalizó la convocatoria a través de la Resolución 11/2023, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos.
El orden del día incluye la “designación de dos (2) consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta” y la “consideración de los temas elevados al plenario por la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y prestaciones por desempleo”.
Según lo dispuesto, en esa fecha habrá una reunión virtual a las 14, para tratar el orden del día, y luego una segunda convocatoria a las 16.
El último encuentro del Consejo se había hecho el 13 de julio, cuando el monto se aumentó a 105.500 pesos ese mes, a 112.500 para agosto y a 118.000 para septiembre.
La próxima convocatoria del Consejo estaba prevista para el 15 de octubre, pero el Gobierno Nacional adelantó su realización para adecuarlo al decreto.
Los considerandos
- Que por la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
- Que mediante el Decreto N° 2725/91 y sus modificatorios y concordantes, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros aspectos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
- Que conforme el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, y modificatorio, dicho Consejo se reunirá a convocatoria de su Presidente en sesiones plenarias, quien fijará el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.
- Que por el Decreto N° DCTO-2020-91-APN-PTE se designó al titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
- Que en sesión de la COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO y del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, de fecha 13 de julio de 2023, se acordaron los nuevos montos del salario mínimo, vital y móvil y prestaciones por desempleo, en distintas vigencias.
- Que consecuentemente, resulta pertinente decidir la convocatoria a sesión plenaria ordinaria del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL así como disponer la convocatoria a reunión de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
- Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado por la Resolución N° 617/04 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, y por el artículo 1 del Decreto Nº DCTO-2020-91-APN-PTE.
La resolución
- ARTÍCULO 1°.- Convócase a los integrantes del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, a reunirse en sesión plenaria ordinaria el día 27 de septiembre de 2023, a las 16:00 HORAS (DIECISEIS HORAS), mediante plataforma virtual. Déjase establecido, a los fines previstos en el artículo 137 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, la convocatoria a segunda sesión para las 16:30 HORAS (DIECISEIS TREINTA HORAS) de ese mismo día.
- ARTÍCULO 2°.- Fíjase como Orden del Día de la sesión mencionada en el artículo anterior, lo siguiente: 1. Designación de DOS (2) Consejeros presentes de cada sector para la suscripción del acta. 2. Consideración de los temas elevados al plenario por la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
- ARTÍCULO 3°.- Convócase a los integrantes de la Comisión aludida en el artículo anterior a reunirse en sesión el día 27 de septiembre de 2023, a las 14:00 HORAS (CATORCE HORAS), mediante plataforma virtual, al efecto de tratar lo siguiente: - COMISIÓN DEL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO – ORDEN DEL DÍA – - 1. Determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso a) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias. - 2. Determinación de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.
- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Con información oficial.
IG