Una nueva ley sobre abuso sexual en España permite la rebaja de pena de al menos 200 condenados
La justicia española intenta determinar el alcance de la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' que, entre otros puntos, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual. Tribunales de todo el país revisan desde el pasado mes de octubre las condenas de cientos de delincuentes sexuales y rebajan algunas de ellas al entender que el nuevo Código Penal es más favorable, aprobado en agosto. Con el debate abierto en el seno del Gobierno español por la posible reforma de la reforma, los números reales se desconocen: no se conoce al detalle cuántas condenas fueron rebajadas, cuántas son revisiones de sentencias firmes y cuántas de casos en trámite y cuántas veces los jueces rechazaron estas rebajas.
La primera revisión se hizo pública en noviembre del año pasado, aunque no era la primera que firmaban los jueces españoles. Un hombre había sido condenado a ocho años de cárcel después de ser descubierto por su pareja mientras abusaba de su hijastra, de 13 años de edad, y la Audiencia de Madrid decidió revisar su caso. El resultado fue una nueva condena de seis años de prisión, dos menos, en un auto de dos páginas y tres párrafos de razonamientos jurídicos: “Con ocasión de la reforma, la pena mínima es de seis años de prisión (...) resulta más favorable al reo, por lo que procede la revisión”.
Fue la primera piedra de una avalancha que, hasta la fecha, suma más de 200 delincuentes sexuales que vieron su condena rebajada, y que en algunos casos desembocó en su excarcelación. Pero los datos reales, que permitan hacer un análisis certero del fenómeno y las consecuencias, se desconocen. Algunos tribunales superiores de la importancia y volumen de los de Catalunya, País Vasco o la Comunitat Valenciana no difunden esa información, y en el caso de otros como Castilla y León o Andalucía los datos son incompletos y no recogen, por ejemplo, cuántas veces los jueces rechazaron estas revisiones a la baja o no tienen datos de todas sus audiencias provinciales.
¿Cómo se están revisando las condenas?
Hay varias vías para aplicar la ley del 'solo sí es sí' a un delincuente sexual. Lo puede hacer un tribunal al revisar una condena firme, pero también si está juzgando el caso o si está estudiando un recurso ordinario en un tribunal superior o en el Supremo. En todos los casos, los jueces comparan la ley anterior con la ley nueva y deciden cuál les beneficia más. Si la respuesta es la ley del 'solo sí es sí', se aplica y se rebaja la condena.
Este periódico examinó las 100 últimas resoluciones de audiencias provinciales y tribunales superiores de Justicia de todo el país obtenidos en la base pública de jurisprudencia y dictadas entre los meses de diciembre y enero: tanto fallos que revisan condenas firmes como sentencias que condenan a delincuentes sexuales, o estudian sus recursos de apelación, bajo el prisma de la nueva ley. De 79 fallos dictados por las Audiencias Provinciales, un total de 25 rechazaron rebajar condenas de agresores sexuales y 54 decidieron sí hacerlo.
Audiencias de A Coruña, Cantabria, Cáceres o Castellón rechazaron peticiones de rebaja de pedófilos y delincuentes sexuales. Y revisan casos tan antiguos como, por ejemplo, el de un pederasta reincidente que en 1998 abusó de un niño pequeño en Ferrol y fue condenado a 14 años de prisión. No se rebajó, por ejemplo, la condena de 11 años y medio de cárcel impuesta a un pederasta que durante años violó a su propia hija: “La regulación actual no es más beneficiosa para el reo bajo ningún punto de vista”, dijo la Audiencia de A Coruña en un auto de este mes de enero.
El razonamiento se repite en 25 fallos de Audiencias Provinciales de todo el país del bloque examinado por este periódico, tanto en abusos como en agresiones sexuales. “La nueva Ley no le resultaría más favorable al condenado y, por tanto, no ha lugar a la reducción de la pena impuesta”, contestó la Audiencia de Cantabria a la petición de rebaja de un hombre condenado a 12 años de prisión, entre otras penas de violencia machista, que se saltó la orden de alejamiento para violar a su expareja. En este caso las nuevas horquillas de la ley del 'solo sí es sí' y la presencia de una agravante de género impidieron la rebaja.
De las resoluciones examinadas por elDiario.es que acceden a revisar y rebajar sentencias firmes, más de un 90% dejan bajadas de dos años o menos de prisión con respecto a la sentencia original. Una tercera parte de esas rebajas fueron de un año o menos. La Audiencia de Ourense, por ejemplo, rebajó de nueve a ocho años de cárcel la condena de un hombre que en 2012 raptó a una menor de edad en Galicia y la violó a punta de navaja en Portugal: “Ahora el límite inferior alcanza tan solo hasta los 8 años de prisión, por lo que la pena a imponer si hoy mediara un nuevo enjuiciamiento sin necesidad de realizar nueva individualización, sería la de 8 años”, razonaron los jueces.
La víctima había pedido que su condena no fuera rebajada porque también era posible con la nueva ley, pero los jueces contestaron: “Para ello haría falta una disposición transitoria en la ley de reforma, que lo precisara, lo cual no acontece”. En otro caso que ha podido examinar elDiario.es, los jueces de la Audiencia de Bizkaia rebajaron tres días la condena de un celador de una clínica de Bilbao que en 2019 abusó de tres pacientes que se recuperaban de diversas intervenciones en las que habían sido sedadas. De 11 años y tres días de cárcel a 11 años de cárcel. Una rebaja nimia pero con consecuencias: “Hemos de rebajar las penas impuestas -en un día- al mínimo actual en beneficio del reo más si con ello se abre la posibilidad de que se suspenda la ejecución de las dos penas de dos años prisión”, reconoció el auto del tribunal vasco.
Beneficios al condenado “de forma aislada”
Esta muestra de 100 resoluciones deja un 66% de sentencias que entienden que la ley del 'solo sí es sí' es más beneficiosa para los condenados por delincuentes sexuales. Los porcentajes totales se desconocen, pero hay audiencias provinciales donde predomina la negativa a revisar sentencias a la baja: en Madrid, el tribunal examinó desde octubre 127 condenas y rebajólas penas de 41 de ellas, con seis excarcelaciones. En La Rioja, la Audiencia ha revisado 57 sentencias y ha rebajado solo dos condenas aunque sin excarcelaciones.
En otros territorios, el dato depende de la información que los tribunales pongan a disposición de la base pública de jurisprudencia o de sus gabinetes de comunicación. En Galicia, donde no todos los tribunales comunicaron sus sentencias, se contabilizaron 31 rebajas y 92 negativas a tocar condenas. En Andalucía hay contabilizadas 64 reducciones de condena, pero no las negativas, en un territorio con casi 90 partidos judiciales. Estos datos incompletos facilitados a elDiario.es por los distintos tribunales territoriales dejan un balance de unas 238 rebajas y 191 rechazos difícil de analizar por la ausencia de resoluciones contabilizadas, principalmente del segundo bloque. Pero con la precisión de que se trata de datos incompletos.
La falta de información precisa a nivel público se traslada a si estas resoluciones se refieren a revisiones de condenas firmes o, por ejemplo, a tribunales que juzgaron a un delincuente sexual y le aplicaron la nueva ley al entender que es más beneficiosa que la anterior a la reforma. En el bloque de sentencias analizadas por elDiario.es hay ocho sentencias de Audiencias Provinciales que juzgaron y condenados a delincuentes sexuales: cinco aplicaron la nueva ley por ser más favorable y las otras tres aplicaron la ley anterior.
En Donostia, por ejemplo, la Audiencia de Gipuzkoa impuso 18 años de cárcel a un hombre que en 2012 agredió sexualmente a tres mujeres en tres puntos distintos de Gipuzkoa, y lo hizo aplicando la nueva Ley: “Debido a la inexcusable aplicación de la norma penal más favorable sancionaremos los hechos (...) tras la nueva redacción otorgada por la Ley Orgánica 10/2022”, dice la sentencia. La condena con la ley anterior habría sido mayor.
Otros tribunales, los superiores de Justicia, examinaron condenas ya dictadas pero todavía no firmes. En esta muestra, seis tribunales decidieron no rebajar condenas y siete optaron por sí hacerlo. No lo hizo el Tribunal Superior de Galicia cuando examinó la condena de 21 años de prisión impuesta a un hombre que, durante años, violó a su propia hija menor de edad. Su condena venía por dos delitos de agresión sexual y solo uno, el que le costó seis años de cárcel, era susceptible de revisión, aunque no pasó el filtro: los jueces gallegos tuvieron en cuenta que era un tipo agravado de agresión sexual y que había que analizar “en conjunto” la nueva, norma, no solo “aspectos particulares” que le beneficien “de forma aislada”.
La jurisprudencia, el Supremo y los cambios
Los números del impacto de la ley no están claros y los criterios de aplicación, a veces, tampoco, al menos si se desciende al detalle y se comparan unos territorios con otros. En pleno torbellino político en el seno del Gobierno de coalición para cambiar de nuevo el Código Penal y evitar que los futuros violadores tengan condenas más bajas que los condenados o investigados hasta ahora, el Tribunal Supremo ha examinado una docena de casos y, tal y como recogió elDiario.es, ha establecido una serie de criterios sobre cuánto procede rebajar la condena de un delincuente sexual.
Hasta la fecha, la sala de lo penal explicó, sin género de dudas, que un condenado a la pena mínima por un delito sexual tendrá que ser condenado a la nueva pena mínima que recoja el nuevo Código Penal. La mayoría de las condenas máximas de estos delitos no cambiaron así que, según el Supremo, un preso condenado a la pena máxima por violación no verá rebajada su condena. En la escala de grises del Código Penal, el Supremo reconoce que si el tribunal justificó una condena intermedia, esa condena no se tocará.
Hasta la fecha, el Supremo examinó casos que estaban pendientes de sentencia firme y que llegaron a la sala de lo penal, pero no estas revisiones que son, por ahora, abrumadora mayoría en los tribunales territoriales.
Está por ver en qué tipo de reforma se traduce el anuncio del Gobierno de modificar de nuevo el Código Penal para evitar estos beneficios penales para violadores y pederastas. Las expertas en derecho penal consultadas por elDiario.es, por el momento, advierten: ninguna modificación evitará que las violaciones cometidas, juzgadas o sentencias antes de esa futura rebaja sigan siendo analizadas con la actual ley del 'solo sí es sí'.
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