Desde aquel 30 de diciembre de 2020, el anteúltimo día del año, dejó de ser uno más para millones de personas en la Argentina. Por eso, cuando el calendario llegue a esa fecha este viernes estaremos celebrando dos años del momento cuando el Congreso puso a nuestro país entre aquellos donde la decisión de interrumpir de manera voluntaria un embarazo es un derecho reconocido por el Estado.
Así y todo, seguimos a la expectativa de que este empoderamiento se garantice y cumpla de manera plena e integral en cada punto de la república. Y en ese sentido, la provincia de Tierra del Fuego es un ejemplo de todo lo que se avanzó a lo largo de estos 734 días y lo que aún falta por recorrer hasta una autonomía plena de las personas sobre sus cuerpos.
La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, o IVE como se la conoce, reconoce el derecho de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir sobre su cuerpo hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. También comprende el derecho a acceder a la interrupción legal del embarazo (ILE) cuando es producto de una violación, o cuando está en riesgo la vida o la salud de la persona gestante.
Aunque fija un piso mínimo de derechos a nivel federal, lo que implica que deben ser garantizados en todo el país en condiciones de igualdad y dentro de un plazo máximo de 10 días tanto en el ámbito público como privado, no es lo que acontece en la realidad. A través de una misión en el terreno, pedidos de acceso a la información pública a las autoridades y entrevistas a personas usuarias, referentes y profesionales de servicios de salud sexual y reproductiva, Amnistía Internacional Argentina pudo constatar –con el apoyo de la organización feminista La Hoguera–, los múltiples obstáculos que muestra su implementación en el extremo austral del país.
Este trabajo forma parte de un monitoreo permanente sobre las políticas implementadas por el Estado Nacional y los provinciales en torno al acceso a abortos de calidad, desde un enfoque de derechos humanos. No obstante, prevalecen profundas trabas producto de la falta de profesionales no objetores de conciencia en grandes ciudades; la sobrecarga y cuellos de botella con demoras que pueden devenir en obstrucción o impedimento y hasta una baja calidad en la atención; el costo visible e invisible de todos estos factores que se traslada hacia las personas que terminan movilizándose a otros puntos del territorio por temor a recibir malos tratos y enfrentar barreras que incluyen desde la desinformación a una incorrecta atención post-aborto.
Son cambios por los que se debe seguir luchando para consagrar un avance sustancial de este derecho que impacte en la vida de cada mujer y persona gestante de la Argentina.
La experiencia fueguina
La provincia de Tierra del Fuego se divide en los departamentos de Antártida, Islas del Atlántico Sur, Ushuaia, Río Grande y Tolhuin. Estos últimos tres, ubicados en Isla Grande, son los más poblados. Asimismo, el sistema público de salud provincial está integrado por efectores del primer nivel de atención denominados Centros de Atención Primaria de Salud (CAPS), centros de salud municipales y dos hospitales del segundo nivel de atención ubicados en Ushuaia y Río Grande.
Previo a la sanción de la Ley 27.610, el Ministerio de Salud provincial había dispuesto la conformación de equipos interdisciplinarios en ambas instituciones regionales de las ciudades más grandes de la provincia así como en el Centro de Atención de Tolhuin. Así y todo, su funcionamiento presenta serios déficits por múltiples factores que exceden, en algunos casos, el profesionalismo y la buena voluntad de los trabajadores y trabajadoras de la salud.
A octubre de 2022, datos oficiales revelan que se garantizaron 912 interrupciones voluntarias y legales de embarazos en Tierra del Fuego. Solo en los primeros diez meses de 2022, el 60 por ciento de las solicitudes, seis de cada diez, en Ushuaia. El resto de las intervenciones se repartieron este año en un 37%, en Río Grande y solo un 3% de demandas concluyeron en Tolhuin. Estos porcentajes hablan de una excesiva concentración de la práctica en torno a la capital provincial en desmedro de una práctica que debe garantizarse, por razones de salud, en las cercanías del lugar de residencia, tanto para su implementación como para los controles posteriores.
Esto guarda relación con una problemática previa a la aprobación de la Ley 27.610 y conocida por las autoridades ministeriales desde 2020, según consta en informes internos e interdisciplinarios del sistema de salud a los que pudo acceder Amnistía Internacional Argentina: la ausencia de profesionales en el segundo nivel de atención en Río Grande, la segunda ciudad más habitada de Tierra del Fuego, casi con la misma cantidad de población que la capital provincial.
Como consecuencia, cuando las consultas exceden la capacidad de acción de los cinco Centros de Atención Primaria de la Salud (números 1, 3, 5 ,6 y 7) dentro de las doce semanas o requiere la internación ambulatoria, se debe derivar a las personas hacia la Ushuaia, a más de 200 km, sin considerar aquellas dificultades que devienen no solo de lo administrativo sino también de situaciones socio familiares desfavorables.
Ante la subsistencia de estas barreras invisibles, en 2021 se trasladó a 17 pacientes –doce de ellas con edades gestacionales entre 11,5 y 14,6 semanas y cinco entre 15 y 19 semanas– y otros 17 pacientes en los primeros diez meses de 2022 –trece con edades gestacionales entre 9 y 14,6 semanas y cuatro entre 15 y 17 semanas– a fin de cumplir con este derecho. Al menos en un caso que Amnistía Internacional Argentina siguió de cerca, la persona tuvo que viajar directamente a otra provincia.
Algo similar sucede en el departamento de Tolhuin donde solo existe un centro asistencial primario en el que se brinda atención, asesoramiento y tratamiento farmacológico para acceder al aborto durante el primer trimestre. Por ende, en 2021, se realizaron seis interrupciones voluntarias y legales del embarazo pero se debió derivar a Ushuaia a cinco pacientes de entre 8 y 14 semanas y hasta octubre de 2022 ocurrió lo mismo con otros pacientes, de entre 15 y 16,4 semanas.
A esta altura, no caben dudas que más allá del voluntarismo de aquellos trabajadores y trabajadoras de la salud que incluso han montado redes de Whatsapp para coordinar estas derivaciones y hasta solventar los traslados, la falta de atención de abortos del segundo trimestre –y en algunos casos del primer trimestre que por cualquier circunstancia requieren internación– tanto en el Hospital Regional de Río Grande como en el Centro de Atención de Tolhuin repercute indebidamente sobre la demanda del Hospital Regional de Ushuaia, con insuficiente espacio físico y de recursos, lo que afecta la calidad de la atención.
Esta saturación hace que la posibilidad de atención de las personas en el plazo de 10 días que exige la ley se vuelva incierta en la práctica, lo que genera estrés en las y los profesionales de la salud que intentan dar respuesta, así como ansiedad y angustia en quienes desean acceder a la práctica y temen no poder hacerlo. Incluso tiene implicancias en los casos de aquellas personas gestantes que optan por desplazarse por su propia cuenta, cubriendo ellas mismas los costos del traslado, y poniendo en riesgo su vida y su salud.
Todas las falencias enumeradas vulneran el derecho a la salud de mujeres y personas gestantes conforme estándares internacionales de derechos humanos que indican que los establecimientos, y servicios de salud deben estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las minorías étnicas y poblaciones indígenas, las mujeres, las niñas y las adolescentes, entre otros.
Otros obstáculos tácitos
Más allá de lo perceptible en materia de condiciones físicas y disposición de profesionales, subsisten otras variables que dificultan el cumplimiento de la norma 27.610 en Tierra del Fuego y que, paradójicamente, emergen del mecanismo de implementación de la misma. El ejemplo más claro es el requerimiento por mail de un turno para acceder a un aborto que termina funcionando como virtual cuello de botella ante la acumulación de casos, demorando la respuesta dentro de los diez días que consigna la ley nacional.
Ni hablar de las dificultades que representa para aquellas personas más vulnerables con menor capacidad de acceso a tecnología, lo que conduce a plantear la necesidad de habilitar mecanismos paralelos como la presentación espontánea en servicios de salud o la modalidad telefónica. Ello exige también la correcta formación del personal administrativo en los centros de salud para oficiar como un eslabón más de contención. Caso contrario, como acontece hoy en algunos casos que acuden en persona, la falta de datos claros oficia como un factor más de expulsión.
Más grave aún es la existencia de activas campañas de desinformación como correlato de la falta de campañas masivas de difusión sobre la Ley 27.610. En la cartelería del Hospital Regional de Río Grande se ha denunciado la difusión de una línea telefónica “0800” no oficial que ofrece “acompañar embarazos inesperados” pero es atendida por interlocutores que buscan disuadir a las personas de su decisión de abortar.
Del mismo modo, Amnistía Internacional Argentina pudo constatar que las dilaciones y falta de atención no ocurren únicamente en el acceso al derecho, sino también en la atención post aborto aunque la ley es muy clara en su artículo 10 en este punto. En abril de 2021, esta deficiencia quedó expuesta en Tierra del Fuego de un modo grave cuando una persona que había realizado un tratamiento ambulatorio de interrupción voluntaria del embarazo con misoprostol a partir de la atención recibida en el consultorio interdisciplinario en Río Grande, se presentó a los pocos días por dolor y malestar, fue derivada al Hospital Regional de la ciudad y le negaron allí la atención durante al menos una semana. Solo luego de numerosos reclamos pudo acceder a su derecho.
Todo este entramado de barreras de diverso tenor sostiene el estigma en torno al aborto, con efectos inhibitorios y/o disuasorios que alejan a las personas del sistema sanitario. No solo eso: pone en riesgo la salud y la vida de mujeres y personas gestantes y tiene un impacto discriminatorio sobre las más vulnerables que debe ser corregido con premura.
A dos años de aquel hito, hoy nos posicionamos desde un punto de partida superior, que es el reconocimiento de la autonomía reproductiva de las mujeres y las personas con capacidad de gestar y el acceso al aborto legal desde un enfoque de derechos humanos. Nuestra apuesta ahora es conseguir la efectiva y plena implementación de la ley de la mano de políticas públicas que garanticen la disponibilidad de servicios de salud sexual y reproductiva y sus recursos en toda la Argentina.
MB