En 2021, el Congreso argentino aprobó la Ley 27.612, que establece que cualquier programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el Fondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requeriría de ahí en más autorización expresa del Parlamento. Esa ley reforzaba de manera explícita mecanismos previstos en la Constitución y en la Ley de Administración Financiera.
Para ese año, el país había atravesado varios ciclos de endeudamiento en dólares con privados del exterior y cuando el esquema se volvía insostenible, se recurría al FMI como prestamista de última instancia. En general, estos procesos estuvieron marcados por la opacidad, discrecionalidad y falta de participación; frente a lo cual la norma sancionada buscaba establecer barreras institucionales para evitar que el Ejecutivo tomara deuda, con efectos intergeneracionales, sin rendir cuentas al Congreso.
El pasado 1° de marzo, el presidente inauguró las sesiones ordinarias del Congreso y habló de un nuevo acuerdo con el Fondo. Específicamente, dijo: “en los próximos días le pediré al Congreso que apoye al Gobierno en este nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (...) esperamos que este Congreso adopte la misma postura que tuvieron con todos los demás, que es acompañar desde sus bancas, apoyando al Gobierno en este nuevo acuerdo”.
Sin embargo, a últimas horas del 10 de marzo, el Ejecutivo promulgó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 179/2025, formalizando un presunto nuevo acuerdo con el FMI, evitando así el tratamiento parlamentario. A la opacidad del tratamiento se le suma que el DNU no especifica todas las pautas del nuevo acuerdo con el Fondo, lo cual parece indicar que todavía no se terminaron de definir todos los aspectos, más aún si se considera que aún no hubo comunicación pública por parte del FMI. Además, por tratarse de un Programa de Facilidades Extendidas, tampoco es posible discutir las condicionalidades que buscará implementar el organismo como exigencia para cumplimentar las metas que se establezcan (que tampoco conocemos).
El actual Ministro de Economía, Luis Caputo, justificó este cambio de estrategia que implicó no pasar por el Congreso argumentando la urgencia de la situación. No obstante, no existen circunstancias extraordinarias que imposibiliten el trámite legislativo ordinario y justifiquen el dictado de un DNU. En el decreto, el Ejecutivo cita el fallo “Leguizamón Romero” para advertir que se da una situación de extrema gravedad del orden económico e intentar justificar la necesidad de un DNU. Además, resulta llamativo que el Ejecutivo describa la coyuntura económica actual en estos términos, cuando, por otro lado, insiste en que el país atraviesa una etapa de crecimiento y estabilidad. Esta contradicción plantea un dilema: o bien el DNU no es necesario porque la situación no lo justifica, o la economía enfrenta una crisis que el propio Poder Ejecutivo se niega a reconocer.
Otro de los argumentos que dio el Gobierno al ser consultado por la urgencia de la situación apuntó a la composición del Congreso (resultado de elecciones libres y democráticas). En declaraciones públicas, Caputo señaló que enviar el acuerdo al Parlamento hubiera significado una demora excesiva debido a cómo está compuesto actualmente el Congreso y al comportamiento de algunos sectores de la oposición. Esto no solo le resta aún más verosimilitud a la urgencia y necesidad del DNU, sino que además pone de manifiesto una contradicción hermenéutica. La Ley 27.612 fue creada precisamente para garantizar que los y las legisladoras conocieran y discutieran los términos del endeudamiento antes de que el país asumiera nuevas obligaciones. Saltarse esta instancia equivale a vaciar de contenido las leyes (nacionales e internacionales) en materia de DNU, deuda y participación en las decisiones estatales.
Cumplir con los procedimientos democráticos es crucial en los procesos de endeudamiento, cuyos efectos no son sólo financieros: la deuda soberana es también una cuestión de derechos humanos. Cuando un gobierno compromete recursos en el presente y hacia el futuro sin mecanismos de transparencia y control democrático, las políticas públicas esenciales como salud, vivienda, y educación quedan sujetas a los límites que imponen los compromisos de deuda. En tanto suponen un compromiso para las generaciones presentes y futuras, decisiones de este calibre deberían estar sujetas a mecanismos participativos, transparentes y democráticos. El pronunciamiento del Congreso en su rol de representación popular es fundamental, sin dejar de lado que también existen otros mecanismos donde la sociedad civil, las universidades, las organizaciones populares podrían tomar roles consultivos. Estas decisiones, tomadas “puertas adentro” y de manera unilateral, aportan al debilitamiento institucional y tienden a perpetuar desigualdades y restringir el acceso a derechos básicos, en lugar de contribuir al desarrollo y la equidad.
La falta de voluntad por parte del Gobierno de incluir al Congreso en este proceso se complementa con una postura del FMI que tampoco fomenta la participación democrática. Si bien el organismo suele exigir como parte de sus acuerdos que los países demuestren “ownership” —es decir, que exista cierto consenso político sobre la implementación de las reformas pactadas—, la vocera del Fondo, Julie Kozack, afirmó que la ratificación del acuerdo en el Congreso es solo una “cuestión de derecho interno”. En otras palabras, el FMI no condiciona el préstamo a que el Parlamento lo apruebe, lo que facilita que el gobierno ignore sin más la legislación local. Esto contradice incluso la evaluación del propio Fondo sobre los problemas del acuerdo de 2018, que tampoco pasó por el Congreso y cuyos efectos perduran hasta el presente.
El FMI también debe tener presente que, efectivamente, el incumplimiento del derecho interno para la aprobación de un préstamo internacional puede originar su nulidad. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados dispone (art. 46) que “El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno” (énfasis añadido). La exigencia de la aprobación por parte del congreso de la Nación proviene de una “norma de importancia fundamental del derecho interno”.
En este escenario, que facilita la toma de deuda sin control democrático, el gobierno consolida su estrategia de eludir al Congreso y gobernar por decreto. Cada paso que el Ejecutivo da en el margen de la legalidad debilita los mecanismos de control democrático, erosionando el papel del Congreso y consolidando un esquema de decisiones unilaterales. Si el Poder Legislativo sigue siendo desplazado de su rol en cuestiones clave como la deuda, el riesgo es claro: el deterioro institucional avanzará sin frenos y la democracia quedará reducida a un formalismo vacío.
*Los autores de esta nota de opinión son Sofía Pasquini (ACIJ), Juan Pablo Bohoslavsky (UNRN-Conicet) Noemi Brenta (UBA-Conicet), Francisco J Cantamutto (UNS-Conicet), Guillermina French (FARN), Maria Julia Eliosoff (FES Argentina), Alejandro Gaggero (ACIJ), Leandro Gómez (FARN) y Luna Miguens (CELS).