Opinión

Larreta y los supremos durante el bombardeo a Buenos Aires

5 de mayo de 2021 09:07 h

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Mi amigo Quique Masllorens hace unas horas escribió en Twitter “Si hubiera una guerra y nos bombardearan y el Presidente ordenara un oscurecimiento, la ciudad tendría derecho a desoír la decisión? Bueno, este es el caso y Larreta y la CSJN están a favor de los aviones enemigos”. Creo que fue la mejor analogía que leí respecto a lo que hizo la Corte Suprema hoy al declarar inconstitucional al ya vencido DNU 241/2021, en lo que respecta a las clases presenciales en la Ciudad Autónoma de Bs. As.

Sin considerar la enorme cantidad de personas –no sólo menores- que la concurrencia a clases pone en circulación. Son los chicos, los adultos que los trasladan, los adultos que tienen que concurrir a las escuelas para mantenerlas limpias y funcionando. Y sin considerar los riesgos de tener en circulación tanta gente cuando estamos en una pandemia. 

Voy a señalar varias cosas respecto a la sentencia de ayer. Aclaro de entrada, les ahorraré los insultos poco modositos que vengo diciendo desde la semana pasada cuando ya todos sabíamos el resultado. Y eso quiero decir en primer término. El fallo fue publicado ayer, pero ya estaba escrito el jueves pasado. Tan escrito estaba que incluso algún periodista con pocas ganas de escribir hizo el lunes un “copy and paste” de un párrafo de la sentencia, que todos conoceríamos recién el martes. Pero más grave aún me parece que pasaron el jueves, el viernes, el sábado, el domingo y el lunes. Recién ayer, cerca del mediodía se hizo público. Como si los tiempos políticos de la Corte Suprema fuesen mas importantes que la cantidad de vidas pendientes de su decisión. Porque cada día que pasó sin conocerse la sentencia, los padres, los hijos y los trabajadores de las escuelas seguían en la incertidumbre sobre qué tendrían que hacer. 

¿Qué es lo que señala la lamentable sentencia? Primero una cuestión que señaló la Corte el 19 de abril y es que la demanda tendría lo que los abogados llamamos “Competencia originaria”. Es decir que intervendría directamente la Corte Suprema. Rara decisión esa, porque la Constitución Nacional establece taxativamente en su artículo 117 qué causas tienen competencia originaria. Son las causas sobre “asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”. Y más allá del chiste de abogados que contamos acerca de que el gobierno de la Ciudad es en realidad un embajador de cierto gobierno extranjero, lo cierto es que el caso no era de los casos determinados por la Constitución como de competencia originaria. Y una cosa es interpretar la Constitución y otra bien distinta es volverse un constituyente más y reescribirla. Porque, y bien lo saben los que formaron parte de la reforma constitucional de 1994, si hubiese sido voluntad del convencional de que la Ciudad Autónoma de Bs. As -establecida por la reforma de 1994, precisamente- tuviese también acceso a la competencia originaria, simplemente lo hubiese establecido. Pero no lo hizo, y por muchas ganas que tengan los actuales jueces de la Corte, ellos no pueden reescribir la Constitución. 

Luego hace la Corte Suprema una larga -y algo vacua- disquisición sobre los alcances de la autonomía que se le reconoce constitucionalmente a la C.A.B.A.. Cuando lo leés, tenés que volver sobre ciertos párrafos, porque de a ratos te da la sensación de que estás leyendo a los jueces de lugares como Finlandia o algo así. Leyendo, me sonaba en la cabeza la voz de mi amigo el Tano productor diciendo fuera del aire “ponele un poco de Conurbano a ese grupo de finlandeses”. No me animo ni a imaginar que diría el Tano si le leyera los párrafos relativos al federalismo de concertación. En particular atendiendo la vocación de cumplir las normas federales y las sentencias de tribunales federales que ha demostrado el gobierno de la Ciudad en el último mes.

La sentencia de la Corte concluye en algunas afirmaciones tales como “Que corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes…” “Y si bien reconoce las competencias del gobierno nacional en lo que respecta a las normas de sanidad, consigna la Corte que ”...las normas adoptadas por las autoridades nacionales no solo no deben contradecir a la Constitución ni a los tratados internacionales sino tampoco invadir el ámbito competencial de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“.

Lo que a mí me parece lo más preocupante de una sentencia preocupante está a partir del considerando 19 del voto de las mayoría ya que establece que “… en un sistema como el de nuestra Constitución Nacional, para que una norma federal constituya el válido ejercicio de una atribución propia del Estado Nacional debe contar con una debida justificación que lo respalde en relación a las medidas concretas adoptadas con ese objetivo”. Ello porque señala la Corte “... la Administración se encontraba obligada a explicar, más que en cualquier otro acto dado el contenido concreto de su regulación, los antecedentes que la llevaron a ejercer la competencia invocada, explicitando además la adecuada proporcionalidad entre el objeto de la decisión y su finalidad, que debe hallarse en necesaria correspondencia con la de las normas competenciales invocadas por el órgano emisor.”

Y acá es donde me paro a decir que soy abogada y que de epidemiología se tanto como de física nuclear. Esto es absolutamente nada. No puedo juzgar como abogada si está científicamente fundada una medida, aunque podría decir que el hecho que el gobierno de la Ciudad hiciese público que prevé suspender las clases presenciales de los colegios secundarios tendería a hacerme pensar que existe una relación entre las clases presenciales y el aumento de casos.  

Ustedes son chicos y no se acuerdan, pero hace un año, la Corte, que hoy juzga insuficientes los fundamentos del decreto en cuestión, es la misma Corte que hace un año dijo “.. este Tribunal/ como cabeza del Poder Judicial de la Nación, tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.”

Es claro que la autoridad competente es quien conoce los fundamentos científicos de las medidas sanitarias que se adoptan en materia de emergencia sanitaria, como lo es la actual pandemia. También es claro que, en la materia en discusión, la autoridad competente es la autoridad nacional. Discutir los fundamentos científicos a la autoridad competente o tacharlos de insuficientes, - basado en «consideraciones meramente conjeturales» con insuficiente fundamentación- es cuanto menos presuntuoso, además de  irresponsable.

Como sea y dentro de las grandes paradojas de esta sentencia está que la Corte Suprema tomó la decisión mediante un acuerdo virtual, firmado digitalmente. La mayoría de los miembros de la Corte, por su edad, son personas ya vacunadas y sin embargo y por autopreservación, razonablemente, continúan cumpliendo sus funciones de modo virtual. El hecho de que se siga administrando justicia de modo virtual, parece indicar que las medidas de distanciamiento no se presentan tan infundadas como pretende señalar la sentencia.

Al margen de lo ya expuesto, me conmueve profundamente el optimismo de la Corte Suprema respecto a que a partir de esta sentencia ese ser microscópico que llamamos COVID-19 tendrá en cuenta que las provincias y la Ciudad Autónoma son entidades superiores a las regiones y que respetuosamente se detendrá en los límites de cada jurisdicción. No quisiera ser heraldo de malas noticias, pero sospecho que, dolorosamente, descubriremos que al COVID-19, poco le importan – y menos aún lo detienen- esas sutilezas jurídicas. 

Con honestidad creo que es una mala sentencia. Porque los innovadores –por no decirles caprichosos- fundamentos que incorpora no resuelven problema alguno, ya que la cuestión que resuelve ha devenido abstracta, sino que además crea una profunda incertidumbre respecto a la validez de las normas de emergencia en el marco de esta pandemia que de acá en más se dicten. 

También creo con toda honestidad que más que una mala sentencia, es una declaración de principios -políticos o de conveniencia- de la propia Corte, en términos que empezó a explorar el futuro de su relación con Rodríguez Larreta. 

Mientras sucedía esto en el palacio de Tribunales, ayer el gobierno nacional tuvo un avance significativo en las negociaciones para producir la vacuna de Sinopharm. El mismo día que el COVID- 19, -con poco sentido de la oportunidad, debo decir - contagió a 3.170 personas en la C.A.B.A. y ello estando vigentes restricciones a la circulación de personas. Y esa es finalmente toda la cuestión ¿Cómo hacemos para mantenernos vivos y sanos?