La Cámara de Casación Penal desestimó una queja de los abogados de la constructora brasileña Odebrecht, en el marco de la investigación por el pago de sobornos en Argentina y corrupción en la obra pública durante las administración kirchneristas. “El Tribunal resuelve: No hacer lugar a la queja interpuesta por los abogados representantes de Constructora Norberto Odebrecht S.A. (Sucursal Argentina)”, sostuvieron los jueces en el fallo.
Según la investigación, la empresa habría pagado 35 millones de dólares para acceder a distintas obras como la ampliación de gasoductos a través de la firma Cammesa. El juez Daniel Rafecas logró comprobar que originalmente se abrió un proceso de licitación que terminó transformando en una negociación privada donde Odebrecht resultó favorecida.
En este marco, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°7 había decidido actualizar el monto del embargo dispuesto el 8 de mayo de 2018 y llevarlo a $8.528.856.000. Ante esa resolución, los abogados de la empresa interpusieron un recurso de casación, el cual fue rechazado hoy por la Justicia.
“El fallo contra el cual se dedujo al impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no revisa la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Penal Procesal de la Nación; ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, explicaron los jueces Javier Carbajo y Gustavo Hornos.
Y agregaron: “Por lo demás, no se advierte ni el presente logra acreditar la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Alto Tribunal en el precedente Di Nunzio”.
El juez Alejandro Slokar, también integrante del tribunal, advirtió que la queja interpuesta se presentó ante un cuerpo que carece de competencia en la causa. “La vía intentada no resulta de recibo, por cuanto los letrados impugnantes se limitaron a manifestar su disconformidad con los argumento denegatorios expuestos, sin lograrlos refutar adecuadamente a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación”, aseguró.
ACM con información de agencias.