La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes un planteo de inconstitucionalidad contra la denominada “Ley del Arrepentido”. De esta manera, respaldó su validez en el marco de la Causa Cuadernos. Por unanimidad, rechazó un planteo formulado por el exministro de Planificación, Julio De Vido.
En apenas dos párrafos, el máximo tribunal descartó el planteo de los abogados de De Vido, Gabriel Palmeiro y Maximiliano Rusconi, al argumentar que no había sido dirigido “contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”.
En los hechos, el fallo implica que la causa llegará a juicio con los relatos de los arrepentidos -cuestionados por la mayoría de las defensas, incluso las de los propios arrepentidos- con valor probatorio. De esto se desprende que en el debate oral y público, que aún no tiene fecha de inicio fijada, se volverá a discutir sobre la constitucionalidad de la norma.
La ley 27.304 fue sancionada en octubre de 2016, donde se consagró la figura del “imputado colaborador” o “arrepentido”.
Entre los puntos principales de la norma, el artículo sexto establece que “las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco del acuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier medio técnico idóneo que garantice su evaluación posterior”.
Quienes objetan la norma sostienen que ese artículo significa que las audiencias debieron haber sido grabadas y/o filmadas para su control posterior, cosa que ocurrió en ningún caso.
Más aún, algunos “arrepentidos” -como el extitular de la Cámara Argentina de la Construcción, Carlos Wagner- pidieron que su declaración como “imputado colaborador” no fuera utilizada como prueba durante el juicio, ya que no fue una elección libre de su voluntad acceder a aquel acuerdo.
En síntesis, la ley establece que quien hubiera participado de un hecho ilícito que y prestara colaboración, obtendrá una disminución de la pena privativa de la libertad en la sentencia.
En todas las etapas previas, el planteo de De Vido fue rechazado: por el difunto juez Claudio Bonadio, por la Cámara Federal, por la de Casación y, ahora, por la Corte. El fallo fue suscripto por los jueces supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
LC con información de agencia NA