El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció Javier Milei en la noche del miércoles por cadena nacional, también introdujo modificaciones en lo que tiene que ver con la circulación en automóviles en la vía pública. Entre las 30 medidas que aparecen en el documento de 83 páginas que presentó el Presidente, se enumeran los nuevos requisitos para manejar un auto.
El artículo 361 del DNU sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley N° 14.467 (t.o. 1997) y sus modificatorias por el siguiente: “ARTÍCULO 22.- Sin perjuicio de la expedición del título a que se refiere el artículo 20, juntamente con la inscripción originaria, o con cada una de las correspondientes a las sucesivas transferencias de dominio, el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de este, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación”.
Y agrega: “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente. Su tenencia acreditará derecho o autorización para usar el automotor, pero no eximirá de la obligación de justificar la habilitación personal para conducir. La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo. Será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”
Qué documentos son obligatorios
Los únicos documentos obligatorios de acuerdo al Decreto de Necesidad y Urgencia son la cédula del vehículo, que ahora puede ser digital, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente. No lo son la Verificación Técnica Vehicular y el seguro. De todos modos, aunque esto es una obligación, nadie podrá retener el vehículo a menos que sea mediante orden de autoridad judicial o por una denuncia de hurto o robo.
MM