¿Sobre qué está discutiendo la política? En los últimos días, la agenda de los medios giró en torno a intrigas palaciegas entre la Corte Suprema, el Congreso y el Gobierno; jugadas de último momento de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner; y anuncios de demandas judiciales entre opositores y oficialistas, e incluso entre miembros del Frente de Todos (FdT). Todo ello se enmarca en una disputa de poder por un organismo oficial y un objetivo repetido: quién tendrá más poder para decidir quién puede ser juez y quién no.
El objeto del deseo, esta vez, no son los tribunales federales de Comodoro Py 2002, donde se investigan las causas de presunta corrupción. Es el Consejo de la Magistratura, el organismo creado en 1994 para que se ocupe de parte de dos procesos democráticos: la selección de jueces y su control (sanciones y juicios políticos).
Este organismo no sólo rige al poder Judicial que investiga a políticos y empresarios de alto nivel, al narcotráfico y los delitos penales complejos, como la trata de personas. También a los jueces nacionales que deciden sobre el destino de denuncias de homicidios, violaciones y abuso sexual, estafas, demandas laborales, divorcios, tenencias de niños y niñas, demandas civiles y comerciales. Es decir, el Consejo tiene incidencia directa sobre la vida de los menores, los ciudadanos, los trabajadores y las empresas; y sobre la falta de jueces y el colapso del sistema judicial, pero su funcionamiento es tan enroscado y político que se enmaraña en internas y negociaciones poco transparentes.
Aquí algunas claves para entender de qué está hablando el poder cuando habla del Consejo de la Magistratura, un organismo marcado por la rosca política, la disputa entre la Corte Suprema, el kirchnerismo, la oposición, los medios y el poder económico por el control de la Justicia.
¿Qué es el Consejo de la Magistratura?
En la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se creó este organismo para que seleccione mediante concursos públicos a los postulantes a los juzgados federales y nacionales (los jueces de la Corte Suprema serían designados por el Presidente y el Senado, con otro procedimiento).
Antes de la reforma, los candidatos a jueces eran elegidos a dedo por el Ministerio de Justicia y el Presidente y sus pliegos eran enviados al Senado para su aprobación. No existían concursos públicos, ni siquiera ternas ni publicidad previa de los candidatos que se enviaban al Senado.
El Consejo es un organismo nacional y puede seleccionar candidatos a juzgados federales y nacionales (los que tienen asiento en la Ciudad de Buenos Aires pero con competencia nacional, de cualquier fuero). Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen sus propios organismos locales regidos por sus propias constituciones para la selección y sanción de los jueces provinciales y locales.
¿Qué dice la Constitución?
La Constitución establece las funciones del organismo y que su integración debe garantizar “el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”. Esta última frase es la base de la disputa política y judicial de los últimos meses -en realidad viene desde hace 13 años-, que se intensificó en la última semana. La Carta Magna también dispuso que el Consejo esté integrado por “personas del ámbito académico y científico”.
El Congreso debía sancionar una ley especial para ordenar su funcionamiento, disponer cuántos integrantes le correspondían a cada sector -siempre respetando “el equilibrio”- y cómo se eligen sus miembros, entre otras cuestiones.
¿Cuáles son sus funciones?
El Consejo debe sancionar de forma permanente, según la Constitución, para:
- convocar a los concursos públicos para jueces federales y nacionales (criminales y correccionales, civiles, comerciales y laborales, también a los integrantes de los tribunales orales, de las cámaras de apelaciones y casación);
- con los resultados de los concursos, armar las ternas de tres candidatos para cada juzgado o tribunal, enviarlas al Ejecutivo para que el Presidente elija a uno de los tres seleccionados (luego el o la elegida para al Senado para la aprobación final);
- administrar los recursos y ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación (desde salarios hasta gastos y adquisición de edificios y equipos);
- sancionar a los jueces en caso de que se los halle responsables de irregularidades en el ejercicio de su función;
- decidir la apertura de un proceso de remoción de los jueces, suspenderlos e iniciar la acusación previa al juicio político.
¿Cómo funciona?
Se parece a un pequeño parlamento. Divide sus funciones centrales en cuatro comisiones, integrada por sus miembros de diversas fuerzas y sectores. Cada comisión tiene, además, un presidente o presidenta, que rige el funcionamiento y la convocatoria a las reuniones de sus integrantes.
Dos de esas cuatro comisiones son clave en el control sobre quién puede ser juez o jueza: la comisión de Selección de Magistrados se encarga del trámite de los concursos públicos para magistrados y arma las ternas (una lista final de tres candidatos para cada cargo en un juzgado o tribunal); la comisión de Disciplina y Acusación, debe tramitar las denuncias contra los jueces federales y nacionales, abre un expediente por cada caso y analiza las pruebas sobre las acusaciones presentadas por ciudadanos, abogados, entidades, etcétera. Luego analiza también la defensa de los jueces acusados y decide si la acusación debe prosperar hacia una posible sanción o incluso la destitución del magistrado.
De estas comisiones depende lo que luego pasará al plenario -sería como el recinto de la cámara de Diputados- para que todos los miembros del Consejo de la Magistratura aprueben o desaprueben lo que se decidió en las comisiones. Por ejemplo, si la comisión de selección arma una terna de tres candidatos para asumir en el juzgado que quedó vacante tras la muerte del juez Claudio Bonadio, todos los miembros del Consejo deben votar en el plenario si aprueban o no esa terna que será enviada al Ejecutivo para que el Presidente elija a uno de los tres candidatos y lo envíe al Senado para su tratamiento.
Para funcionar, el Consejo necesita quórum y mayorías. Ambos dependen de los consensos y acuerdos políticos entre sus miembros, al igual que en el Congreso. La negociación política entre los distintos sectores es clave para que funcione.
¿Por qué hablan de dos leyes distintas?
Desde su nacimiento y hasta 2006, el Consejo se regía por la ley sancionada en diciembre de 1997. Básicamente, establecía que el organismo debía estar integrado por 19 miembros y presidido por el presidente de la Corte Suprema.
Los consejeros quedaban repartidos de esta manera: un representantes por el Ejecutivo; cuatro jueces; cuatro abogados con matrícula federal; un académico (un abogado, profesor titular regular de cátedras universitarias de facultades de Derecho nacionales, elegido por sus pares); y ocho legisladores (cuatro senadores y cuatro diputados, “correspondiendo -en cada caso- dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría).
En 2006, por impulso de la entonces senadora Fernández de Kirchner, el kirchnerismo decidió modificar esa ley y sancionó la 26.080, que redujo los miembros del Consejo (los consejeros) de 20 a 13. El presidente de la Corte Suprema dejó entonces de presidir el Consejo. Los jueces pasaron de cuatro a tres; los abogados de cuatro a dos; y legisladores, de ocho a seis (tres diputados y tres senadores).
¿Quién perdió poder en 2006?
La segunda minoría en el Congreso y, según el fallo de la Corte, especialmente, los jueces y abogados, ya que los consejeros de la política conservaron más poder de decisión. Sin embargo, en la práctica, muchas veces el oficialismo de turno quedó en la misma situación que en el Congreso. Sin mayoría propia para votar sus ternas de jueces y proponer o desestimar sanciones. Todo es negociación en el Consejo de la Magistratura.
¿Por qué es motivo de disputa política?
Tras la reforma constitucional de 1994, al Congreso le tomó tres años sancionar una ley para poner en funcionamiento este organismo. A finales de 1997, se sancionó la Ley 24.937. El Consejo comenzó a funcionar a finales de 1998.
La Ley de 1997 reguló el funcionamiento del Consejo hasta 2006, cuando el kirchnerismo votó una nueva ley, la 26.080. Hasta el lunes último, cuando debió retrotraerse a la ley anterior. ¿Por qué?
Tras la modificación de 2006, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires judicializó la nueva ley del kirchnerismo. Sostuvo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal que la normativa impulsada por Fernández de Kirchner era inconstitucional porque al reducir la cantidad de miembros no respetaba las premisas de la Constitución de 1994 sobre el equilibrio en la representación de los distintos sectores.
El expediente judicial hizo su camino hasta la Corte Suprema. En diciembre de 2021, después de trece años, la Corte falló sobre el caso y le dio la razón al denunciante.
¿Qué dice el fallo de la Corte?
Declaró inconstitucional la ley de 2006; ordenó al Congreso de la Nación que en un plazo razonable sancione una nueva ley que se ajuste a la premisa de la Carta Magna (debe determinar nuevamente cantidad de miembros y quién presidirá el organismo, por ejemplo); y determinó que hasta entonces, el Consejo seguiría funcionando con la ley de 1997, es decir, con 20 miembros en lugar de 13 y con la presidencia del presidente de la Corte Suprema, cargo que actualmente ocupa Horacio Rosatti.
Para pasar de trece a veinte integrantes, la Corte le dio 120 días a los distintos sectores que integran el organismo para elegir a sus nuevos miembros. Ese plazo vencía el 16 de abril, es decir, el sábado último.
Si el Congreso no lograba sancionar una nueva ley que cumpliera con el fallo de la Corte antes de este sábado, entonces el Consejo debía comenzar a funcionar con 20 miembros, la ley de 1997 y Rosatti al mando del organismo.
¿Qué sucedió en los últimos 120 días?
Cada sector que integra el Consejo debió seleccionar a sus nuevos miembros para cumplir con el fallo de la Corte. Los abogados, jueces y académicos nombraron -cada uno con los procedimientos de sus instituciones, colegios y entidades- a sus nuevos representantes, que se sumarán esta semana a los que ya integraban el organismo.
Los abogados de matrícula federal eligieron a dos letradas; la Asociación de Magistrados votó a una jueza; y los profesores de las universidades públicas de Derecho eligieron a una académica, aunque con un mecanismo de elección cambiado a último momento (sin voto directo, sino con indirecto a través de un colegio electoral). Las cuatro son mujeres para respetar la ley de cupo. Ni jueces, ni abogados ni académicos tenían representantes mujeres en el Consejo hasta este miércoles por la noche, cuando juraron en sus cargos ante la Corte.
Los legisladores también debían completar a sus consejeros para llegar a 20 miembros: faltaba un senador y un diputado. Según la ley que rige ahora, la de 1997, esas sillas le corresponden a la segunda minoría. Otras controversia aparte y de último momento.
¿Qué fuerzas representan a la segunda minoría en Diputados y en el Senado? Es lo que los bloques parlamentarios están discutiendo hace 120 días. En el medio, hubo judicializaciones varias, incluyendo el fallo del juez Daniel Alonso, de Paraná, que dictó una precautelar que impedía al Congreso cumplir con el fallo de la Corte y nombrar representantes de la oposición en el organismo, medida que fue rápidamente anulada por la Corte.
¿Qué pasó en el Senado?
Los consejeros en representación del Congreso son elegidos por los bloques y oficializados por los presidentes de cada cámara: Senado y Diputados. Para adecuarse al fallo de la Corte, cada cámara debía elegir un nuevo consejero por la segunda minoría.
Hasta este martes por la noche, el bloque mayoritario en el Senado era el del Frente de Todos. Por la ley de 2006, el oficialismo tiene dos consejeros de la Magistratura por la Cámara alta (los senadores Mariano Recalde y María Inés Pilatti Vergara). La primera minoría es la Unión Cívica Radical (UCR), por lo que le corresponde la tercera consejera: la senadora Silvia Giacoppo. Faltaba el cuarto consejero, por la segunda minoría.
La oposición discutió durante los últimos cuatro meses a quién le correspondía esta silla en el Consejo. Eligieron a Luis Juez, senador por Córdoba, electo por la alianza de Juntos por el Cambio e integrante del bloque Frente Pro en el Senado. Es decir, aliado de la UCR, pero de otro bloque con menos senadores.
Sin embargo, el martes por la noche, el bloque mayoritario del Senado, el Frente de Todos, anunció su inesperada ruptura. Partió en dos bloques a los 35 senadores que responden a Fernández de Kirchner. Ahora el oficialismo en la Cámara alta se divide en el Frente Nacional y Popular (con 21 senadores y presidido por el formoseño José Mayans) y el bloque Unidad Ciudadana (con 14 miembros y Juliana Di Tullio como titular). La distribución teórica de fuerzas cambió.
Con esta nueva decisión del oficialismo, teóricamente, la segunda minoría es ahora Unidad Ciudadana desplazó a Frente PRO como segunda minoría porque tiene 14 senadores contra 9, del bloque de Juez. Por eso, este miércoles, la presidenta del Senado envió al Consejo de la Magistratura al cuarto consejero que asumirá por la Cámara alta: Martín Doñate, oficialista. De esta manera, el kirchnerismo conserva tres de los cuatro representantes del Senado en el organismo que elige y sanciona a los jueces, y sumó más agua para su molino. Juntos por el Cambio dijo que recurrirá a la Justicia para reclamar por esta decisión.
¿Qué sucedió en Diputados?
Diputados tiene otros tres consejeros y debía nombrar a un cuarto para ajustarse al fallo de la Corte, hasta que se sancione una nueva ley para el Consejo. Los consejeros tienen mandatos de cuatro años. Los que actualmente integran el organismo asumieron en 2018 y sus cargos vencen en noviembre de este año (por lo que los cargos que se están disputando en el Consejo tienen fecha pronta de vencimiento y deberán volver a elegirse consejeros en los cuatro sectores, otra vez, en siete meses).
Durante el gobierno de Mauricio Macri, por una movida entre bloques de Diputados, Juntos por el Cambio quedó con un consejero (el diputado Pablo Tonelli, cuyo nombramiento también fue motivo de controversias en 2017 y judicialización) y la oposición al macrismo en ese momento obtuvo dos consejeros: Eduardo “Wado” De Pedro (por el kirchnerismo) y Graciela Camaño (Frente Renovador). Cuando De Pedro asumió como ministro de Interior en diciembre de 2019, la diputada oficialista Vanesa Silley tomó su lugar en el Consejo.
¿Qué fuerza representa la segunda minoría en Diputados? Actualmente, la UCR, según se acordó en la Cámara baja. Por esta razón, el bloque radical eligió a la diputada Roxana Reyes para que asuma como la cuarta consejera de Diputados. El presidente del cuerpo, Sergio Massa, envió este miércoles su designación al organismo.
Sin embargo, el titular del bloque Frente de todos (FdT), el diputado Germán Martínez, anunció poco después que estudia ir a la Justicia porque está en desacuerdo con la designación de Reyes que avaló Massa, miembro y autoridad de su propio espacio político. “La designación de Reyes deja subrepresentado a mi bloque, que es el más numeroso de la Cámara de Diputados”, afirmó el santafesino en conferencia de prensa. Es que, con la designación de Reyes, el oficialismo -que es el bloque más numeroso en Diputados pero es primera minoría porque cuenta con 118 bancas y no tiene mayoría propia- ahora quedará con una única diputada consejera de cuatro y la oposición tendrá tres.
¿Quién controla el Consejo?
La política. Todo es negociación en el Consejo de la Magistratura e incluso jueces, abogados y académicos responden a un signo político y tanto para asumir como para funcionar se alinean con oficialismo y oposición de turno.
La asunción del juez Rosatti como presidente del Consejo y la integración de los otros 19 miembros busca incidir en la balanza de poderes, pero la realidad se verá en la práctica. De acuerdo con la ley de 1997, “el presidente (del Consejo) tiene los mismos derechos y responsabilidades que los miembros del Consejo y en caso de empate en una votación, su voto se computará doble”.
Ahora, habrá que ver si Rosatti logra que el nuevo Consejo funcione: que avancen concursos, ternas e investigaciones. Con la nueva composición necesitan 12 miembros para sesionar. Ni oficialismo ni oposición tienen quórum propio en el organismo.
Durante estos últimos 120 días, el Consejo debía seguir funcionando con la composición de trece miembros, pero estuvo prácticamente paralizado por las disputas entre los sectores que lo integran. El oficialismo intentó avanzar con las ternas de jueces que ya habían acordado en la comisión de Selección pero los jueces y oposición se opusieron y todo volvió a labor, es decir, para atrás. Mientras tanto, sólo en la Justicia federal, hay alrededor de 30% de vacantes.
ED