Un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conformen tanto a los trabajadores como a las empresas forman parte de la reglamentación de la reforma laboral que dio conocer el Gobierno en las últimas horas.
A través del decreto 847/2024 el Ejecutivo señaló que “el profundo cambio generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado a través de la flexibilización de una serie de condiciones”.
Se refirió específicamente a un blanqueo de impuestos al trabajo, mayores facilidades para la contratación de empleados independientes y la posibilidad de acordar alternativas para el cese laboral que conforme a ambas partes.
Según el Gobierno, el blanqueo es una herramienta que va a permitir enfrentar un problema del mercado laboral, como el alto nivel de informalidad. Entre los beneficios se destacan la condonación de al menos 70 por ciento de la deuda por capital e intereses de los aportes y contribuciones patronales.
También se realizará la baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y habrá un reconocimiento de hasta 60 meses de servicio a los trabajadores para el mínimo de años requeridos para el sistema jubilatorio.
Además, la reglamentación del sistema de cese tiene como principio básico la libertad de las partes, ya que genera un mecanismo que garantiza que solo pueda implementarse el sistema de cese acordado si tanto el trabajador como el empresario consideran que van a estar beneficiados en este nuevo sistema.
A partir de la reglamentación, los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual.
El cese será de “mutuo acuerdo y no se puede imponer” a ninguna de las partes, y se podrá implementar en tres formatos: Sistema de Cancelación Individual; Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo y Sistema de Seguro individual o colectivo.
En el primero de ellos, el Sistema de cancelación individual, no se requiere la creación de un fondo o cuenta bancaria ya se trata de un pago directo del empleador y también se pueden definir las modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos que deban abonarse al trabajador.
En el Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo se realizan aportes mensuales que se van acumulando para ejecutarse ante las situaciones y circunstancias de cese laboral que acuerden en el convenio colectivo.
Además, las partes definirán un porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos.
En el Sistema de Seguro individual o colectivo se podrá conformar un seguro de cese laboral con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Para los trabajadores independientes se establece que el régimen creado por la Ley Bases se implementa mediante la figura del monotributo.
Todos los empleados en esa modalidad deberán prestar una declaración jurada ante la AFIP, no podrán tener más de tres trabajos en forma simultánea.
Con respecto a la simplificación laboral, la reglamentación busca simplificar el proceso de registración laboral para fomentar la formalidad. Para ello establece que el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre (empresa usuaria o empleador).
Acerca de la Presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o prestan servicios.
A partir de la Ley Bases si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes no se presume que haya un contrato de trabajo. A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos.
Con respecto a la solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.
Por último, y sobre el Período de Prueba, la Ley amplía el mismo de tres a seis meses. A su vez, permite extenderlo hasta un año siempre que se acuerde mediante un convenio colectivo.
Las claves
En un hilo de la red social X, Luis Campos, investigador del Instituto de Estudios y Formación de la CTA - Autónoma, explica las claves de la reforma laboral.
1. Salió la reglamentación de la reforma laboral. Lo más importante pasa por el fondo de cese. Los sindicatos van a tener la llave para entregar las indemnizaciones por despido que pueden ser reducidas a la nada e incluso ser financiadas con aportes de los trabajadores.
2. Los fondos de cese sustituyen la indemnización por despido (y algunas otras más) y solo se pueden establecer en la negociación colectiva. Esto ya estaba previsto en la ley bases. ¿Parecido al régimen de la construcción? Para nada. Muchísimo peor.
3. La reglamentación va mucho más allá de habilitar el reemplazo del viejo sistema de la LCT por algo similar a lo que hoy existe en la construcción. A partir de ahora el monto, plazos y modalidades de las indemnizaciones por despido dependerán de lo que se negocie en cada CCT.
4. Los CCT podrán establecer tres sistemas: cancelación individual, fondo de cese individual o colectivo, seguro individual o colectivo. Vayamos uno por uno, pero adelantemos algo: lo que dispongan los CCT será optativo para los empleadores (al final volvemos sobre esto).
5. El sistema de cancelación individual es el más sencillo. Lisa y llanamente los CCT pueden regular la indemnización por despido como quieran. Pueden variar su monto, plazos y modalidad de pago. Bajarla un 50% por ejemplo, o permitir su pago en cuotas.
6. El fondo de cese tiene tres modalidades: cuentas bancarias, fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros. El CCT debe regular la cuantía del aporte (porcentaje del sueldo o monto fijo) y lo que cobrará el trabajador en cada caso.
7. No hay ninguna garantía mínima respecto del monto de la indemnización por despido. Los CCT pueden regularla sin límite alguno. El trabajador despedido va a cobrar lo que haya en la cuenta bancaria, FCI o fideicomiso. ¿Y si la plata se licuó por el paso del tiempo? Mala suerte.
8. ¿Quiénes hacen los aportes a los fondos de cese? Aquí aparece uno de los puntos más polémicos. La reglamentación prevé expresamente que puedan provenir de los empleadores y los trabajadores. Sí, los trabajadores financiando su propio despido. No hay remate.
9. En resumen, el régimen de indemnización por despido pasa a depender de la negociación colectiva sin ningún piso mínimo. El Estado se desentiende por completo de su obligación de garantizar el derecho constitucional a la protección contra el despido arbitrario (art. 14 bis CN).
10. Eso sí, para los empleadores se trata de un régimen optativo. Si no les gusta lo negociado en el CCT pueden sencillamente decidir que van a seguir rigiéndose por el viejo régimen de la LCT (indemnización por despido equivalente a un mes de sueldo por año de antigüedad).
11. En teoría para los trabajadores también sería optativo. Pueden rechazar, al momento de firmar su contrato, la aplicación del fondo de cese. Desde ya que eso seguramente implicará que tampoco firmen el contrato, pero a nadie le importa eso (¿o si?).
12. Las indemnizaciones por despido en Argentina no son caras, no hay un problema ahí. Esta regulación no solo perfora los pisos mínimos que fijó la LCT en 1974. Va más allá. Termina siendo más perjudicial para los trabajadores que aquella fijada por la ley 11.729, en 1934.
El DNU
MM con información de la agencia NA.