El titular del Juzgado Federal Nº 1 de la Plata con competencia electoral, Alejo Ramos Padilla, rechazó este viernes la medida cautelar presentada por el intendente de Esteban Echeverría, Fernando Gray, quien buscaba suspender la convocatoria a elecciones internas para renovar autoridades del Partido Justicialista (PJ) bonaerense en mayo próximo. Para el juez, no están dados los requisitos para otorgar la medida. Sin embargo anticipó que tratará la cuestión de fondo. Gray anticipó a elDiarioAr que apelará la medida.
Gray, que es vicepresidente del sello provincial con mandato hasta el 17 de diciembre, solicitó a la Justicia que invalide la resolución a la que llegó el partido en un encuentro realizado por la plataforma Zoom semanas atrás. En su escrito, Gray expuso que “el órgano que debe convocar a elecciones internas es el congreso partidario, no el consejo”. “He tomado conocimiento informalmente que, desde la cuenta de WhatsApp de una empleada del PJ de la provincia de Buenos Aires, se habría convocado a una reunión del consejo”, puntualizó el jefe comunal de Esteban Echeverría en la demanda.
El Consejo del PJ Bonaerense se reunió el sábado 27 de febrero por Zoom y convocó a las elecciones de renovación de autoridades para el domingo 2 de mayo, con lo que puso en marcha el cronograma electoral destinado a consagrar como presidente del partido al jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, Máximo Kirchner, quien reúne el consenso de los distintos sectores del peronismo.
La decisión del juez no es definitiva, según indicaron fuentes judiciales con acceso al expediente, que aseguran que el rechazo de Ramos Padilla se debe a que “no están dados los requisitos para otorgar la medida cautelar”, pero que el juez “tratará el fondo de la cuestión. Se dará participación a las partes para producir prueba y determinar el planteo de fondo”.
Ramos Padilla consideró en su fallo que “lo que se pretende es la revocación de un proceso electoral en curso, la medida cautelar tendiente a suspender sus efectos, sólo corresponde, por principio, en aquellos supuestos en los que se verifique palmariamente una ilegalidad manifiesta” y destacó que en este caso “tal manifiesta ilegalidad no aparece a primera vista configurada”.
“En efecto, el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano partidario que tiene conforme al artículo 37 inc ñ) de su Carta Orgánica la facultad de convocar a elecciones internas”, apuntó el magistrado.