La ministra de Salud de Entre Ríos recurrirá a la Corte Suprema por una causa de violencia de género en el ámbito político

Sandra Miguez

Paraná, Entre Ríos —
8 de agosto de 2022 08:17 h

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El juez Alejandro Grippo, integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Entre Ríos, rechazó la apelación presentada por la ministra de Salud de la provincia de Entre Ríos, Sonia Velázquez, por considerar que las amenazas y hostigamiento que denunciara la funcionaria contra el ex diputado y actual secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), José Ángel Allende, no se dio en un contexto de violencia de género.

Grippo avaló la decisión adoptada en primera instancia por el juez de Garantías, Mauricio Mayer, y consideró que “el hecho denunciado fácticamente se traduce en episodios de violencia de un hombre contra una mujer, más el mismo no puede ser considerado como un hecho abarcado por el Derecho Internacional de Derechos Humanos”, según explica la sentencia.

El 14 de junio, Mayer había dictaminado la prescripción de la acción penal por el delito de amenazas simples en un contexto de violencia de género en el ámbito político y estableció el sobreseimiento del secretario general y ex diputado provincial por el Partido Justicialista, por considerar que había prescripto la acción penal.

En esa ocasión, la ministra rechazó la medida dispuesta por Mayer por lo cual recurrió al Tribunal de Apelaciones que ahora refrendó la decisión del juez de Garantías. “En la búsqueda de un acto de justicia seguiré con la presentación de un recurso de casación para exigir lo que corresponde: un juicio de debate que repare este grave delito de acción pública”, volvió a exponer Velázquez a través de un comunicado publicado en sus redes sociales, y reclamó frente a un servicio de justicia que considera se basa en un “garantismo hipócrita”. Es que Argentina, además de contar con la Ley de Protección Integral hacia las Mujeres, ha adherido a tratados y fallos internacionales que sientan precedentes en el tema. Particularmente, la Convención Belem do Pará sirve de marco jurídico y en su artículo séptimo explicita que los Estados deben condenar todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, argumenta la defensa de Velázquez. 

En uno de los puntos definitorios la Convención establece que se debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, y que se deben establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos. Del mismo modo el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, denominado “Campo algodonero”, refuerza este concepto sobre la debida diligencia reforzada que deben cumplir los estados para erradicar y prevenir la violencia de género y para juzgar y sancionar a los responsables. Estos nuevos paradigmas que se han incorporado a la legislación actual, no fueron tenidos en cuenta en las resoluciones adoptadas en el caso de la ministra que denuncia la falta de perspectiva de género y la dilación de la justicia en perjuicio suyo, siguieron explicando desde la defensa.   

Justicia demorada

 “Intentaré seguir con la misma coherencia para sostener aquello que dije, sentí, viví y sufrí en un largo periodo consecutivo en el ejercicio de la gestión pública, teniendo en cuenta la función indelegable cómo funcionaria del estado cuando se está frente a un acto de coacciones agravadas y violencia pública, lo cual me llevó a realizar la denuncia penal frente a situaciones de hostigamiento, coacciones, violencia verbal, intimidaciones, amenazas, conductas que fueron colectadas y probadas y que obran como pruebas en el legajo de la Oficina General de Audiencias”, expresó la ministra al indicar que no declinará en la búsqueda de justicia incluso hasta llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Desde que se inició el proceso Velázquez advirtió sobre las decisiones judiciales carentes de perspectiva de género y señaló que luego de dos años, mientras el imputado se amparaba en sus fueros parlamentarios, el Ministerio Público Fiscal y Allende habían acordado un juicio abreviado, soslayando su causa frente a otras por enriquecimiento ilícito y amenazas contra un periodista.

En el juicio abreviado se pretendió dirimir cuatro causas penales que pesaban sobre Allende; a la denuncia de la ministra, se sumó la causa por amenazas coactivas del por entonces legislador, hacia el periodista Martín Carboni, y las investigaciones penales por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública, que involucraban al dirigente y a su núcleo familiar.

El proceso siguió con distintos recursos de apelaciones que fueron dilatando la tramitación del proceso. No obstante el 30 de diciembre de 2020 otro tribunal de alzada declaró la nulidad de la audiencia de juicio abreviado y habilitó una nueva instancia, que tuvo inicio en julio de 2021 ante el juez de juicio Elvio Osir Garzón, en el cual se lo escuchó a Allende admitir su responsabilidad en la comisión de los delitos imputados y donde aceptó la pena impuesta a 2 años y 8 meses de prisión de cumplimiento condicional, el pago de una multa de 3 millones de pesos, e inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos públicos. También, se le impuso el decomiso de dos propiedades.

Reacción social

Desde distintas organizaciones feministas y referentes de la política del propio partido político al que pertenecen tanto la ministra como el líder sindical- las diputadas Blanca Osuna, Carolina Gaillard, y el diputado nacional Tomás Ledesma, diputadas y diputados provinciales, e integrantes del funcionariado- repudiaron la decisión de Mayer y aguardaban que la resolución a la apelación presentada por Velazquez, comprendiera una cabal dimensión del problema que significa la violencia de género en el ámbito político, al entender que la violencia contra las mujeres en política constituye un obstáculo que impide su plena participación, lesiona la democracia y el desarrollo político e institucional en el marco de derechos humanos fundamentales.

Inmediatamente conocida la resolución del juez Grippo y mientras la funcionaria informaba sobre la decisión de recurrir a la Corte Suprema de la Nación, organizaciones y referentes feministas que integran la Asamblea de Mujeres, Lesbianas, Travestis, Trans y No Binaries de Paraná difundieron un duro comunicado de repudio.

En el documento señalan que se trata de una interpretación mañosa por parte del Juez Grippo, a quien acusan de tergiversar el espíritu de la Ley 26.485 y la Ley 27.533 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. 

“Nos hay dudas, Juez Grippo, que los hechos de violencia del secretario general de UPCN Entre Ríos Allende ocurrieron contra la ministra de Salud Sonia Velázquez. Y con su decisión quedan impune. No hay dudas que se encuadra dentro de la normativa para proteger a las mujeres de las violencias en el ámbito de la política” dice el comunicado que señala específicamente a la violencia pública política contra las mujeres como aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política, el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres,  desalentando y menoscabando el ejercicio político y la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros.

Desde la Asamblea también señalaron que desde la misma Fiscalía -a cargo del doctor Leandro Dato- se demoraron los tiempos procesales con maniobras que primero buscaron acordar un juicio abreviado a espaldas de la víctima, y luego fue la excusa para declarar que el tiempo de la acusación había expirado.

“No hay dudas de que minimizan peligrosamente los hechos de violencia contra las mujeres y disidencia sexuales, sentando precedentes que perjudican a las personas en situación de vulnerabilidad por violencia de género.  No hay dudas, que para esta (in) justicia entrerriana molesta llegar a un juicio donde se expone la verdad de los hechos sobre la posición de supremacía patriarcal del ejercicio de la política que hacen algunos varones”, indicaron las organizaciones feministas en el comunicado que reafirma el pedido de juicio de la ministra.

SM