Por medio de la Resolución General 5035/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el mecanismo para que las empresas que hayan incumplido las condiciones previstas en el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario.
Aquellas firmas que deban hacerlo recibirán una notificación de AFIP ante la cual tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, mediante un plan de pagos a través del servicio virtual de AFIP Mis Facilidades.
Cómo restituir el ATP percibido
El plan de financiación incluye un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.
Las firmas serán notificadas por el organismo para reintegrar los recursos, y podrán hacerlo a través de un plan de pagos.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará sin que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.
Podrán adherirse a este régimen de pagos:
-Quienes realicen el reintegro voluntario del beneficio del total del importe.
-Quienes realicen el reintegro en consecuencia de la notificación de los incumplimientos detectados, en cuyo caso la adhesión al régimen podrá realizarse hasta los 15 días hábiles administrativos, inclusive.
Qué se contempla como incumplimiento del ATP
La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.
La normativa del Comité de Evaluación y Monitoreo también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior, y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
MGF