Los Créditos ANSES a los que pueden acceder jubilados/as y pensionados/as ahora pueden solicitarse desde un dispositivo móvil a través del sitio web Mi ANSES. Pueden acceder quienes residan en el país y tengan menos de 90 años a la hora de finalizar el crédito. Para hacerlo, además, necesitarán su documento nacional de identidad (DNI) y el CBU de la cuenta bancaria propia.
Paso a paso para obtenerlos
Quienes deseen acceder a créditos ANSES y cumplan con los requisitos deben ingresar a Mi ANSES con su CUIL y la Clave de Seguridad Social. Una vez dentro, hay que buscar en el menú la opción “Créditos ANSES” y, allí, seleccionar “Créditos jubilaciones y pensiones”.
Luego, en “Mis datos de contacto”, la persona debe verificar su correo electrónico y número de celular. Con estos pasos completados, hay que hacer click en “Solicitar un Crédito ANSES”. En esta instancia hay dos posibilidades: elegir una de las opciones predeterminadas de montos y cuotas que ofrecen o ingresar manualmente las cifras.
Si el sistema confirma que la persona cumple con los requisitos, se podrá finalizar la solicitud del crédito con el DNI y el número de trámite. Después de ingresar esta información hay que confirmar todos los datos y el proceso quedará terminado. Cuando en el sitio web aparezca un cartel que diga que la solicitud fue enviada con éxito, se recomienda descargar el comprobante.
Cabe destacar que la herramienta para solicitar estos créditos funciona de lunes a viernes de 8 a 20 horas y tiene un cupo diario. Una vez completado ese cupo aparecerá un cartel indicándolo, por lo que él o la solicitante deberá ingresar al día siguiente.
Montos, tasas y cuotas
La línea de crédito vigente para jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas del SIPA otorga montos entre $5000 y $200.000, que se pueden devolver en 24, 36 o 48 cuotas a una tasa del 29%. Para titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y Pensiones No Contributivas (PNC), los préstamos son entre $5000 y $70.000, a devolver en 24, 36 y 48 cuotas, a la misma tasa. En ambos casos la afectación de los ingresos mensuales no puede ser mayor al 20%.
MGF