Debido a la crisis provocada por la pandemia de Covid-19 el Gobierno prorrogó en varias ocasiones, la última hasta el 31 de agosto, las prestaciones por desempleo que reciben unas 110.000 personas y que contempla el cobro de una cifra que puede ir de $7.200 a $12.000. Los pagos se reciben en cuotas (entre 2 y 12) mensuales que se calculan según los ingresos de cada persona y el tiempo trabajado (con aportes) durante los últimos tres años.
El Seguro de Desempleo es una medida destinada a trabajadoras y trabajadores asalariados recientemente desocupados, que tiene como objetivo contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por una pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo a la desocupación de larga duración y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo empleo.
Pueden acceder al Seguro por Desempleo las personas trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en situación legal de desempleo, disponibles para ocupar un puesto de trabajo y que su empleador haya realizado los aportes correspondientes al Fondo Nacional de Empleo o Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la prestación por desempleo?
- Encontrarse en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
- Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo de 6 meses en los últimos tres años para las personas incluidas en las Leyes N° 24.013 y N° 25.191, y para las incluidas en la Ley N° 25.371 haber aportado 8 meses en los últimos 2 años.
- En el caso de los trabajadores contratados, haber aportado durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.
- En el caso de los trabajadores de temporada, haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.
- No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
- Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda.
- En el caso de ser trabajador agrario, deberá estar inscripto en el RENATEA.
- No percibir prestaciones dinerarias de la Ley N°24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).
¿Qué beneficios tiene el Seguro por Desempleo?
La protección por desempleo está conformada por una prestación económica mensual, la cobertura médico-asistencial de la obra social, el pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período del Seguro por Desempleo a los efectos previsionales.
Además tiene la posibilidad de contar con orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo
por parte de oficinas públicas, así como de capitalizar el Seguro por Desempleo (Modalidad de Pago Único) para el desarrollo de emprendimientos económicos que posibiliten la reinserción laboral.
¿Cuáles son los montos a percibir del Seguro por Desempleo?
Los montos que puede percibir son variables.
Durante el primer período se percibe el 100% de la prestación, reduciéndose cada cuatro meses (de la cuota quinta a la octava el 85% y el 70% durante los últimos meses, según corresponda).
Los montos finales y la cantidad de cuotas de la prestación por desempleo se definen a partir de los ingresos y los meses trabajados antes del despido o finalización del contrato, y existe un valor máximo y mínimo para el beneficio.
La cifra se define junto con el salario mínimo, cuya escala de actualización se definió a comienzos de mayo
De acuerdo con las modificaciones que aprobó el Gobierno y que efectúa la suba anual en siete tramos, los montos mínimos y máximos para la prestación por desempleo a partir del 1 de julio están entre $ 7.200 y $ 12.000.
Para los próximos meses, en tanto, la escala será la siguiente:
A partir de septiembre, variará entre $7500 y $12.500.
En noviembre llegará a un mínimo de $7800 y un máximo de $13.000.
Al comenzar febrero de 2022, el valor de piso será $8100 y el techo se incrementará a $13.500.
¿Qué cantidad de cuotas puedo cobrar del Seguro por Desempleo?
La duración del Seguro por Desempleo guarda relación con el tiempo trabajado. De acuerdo a la
siguiente tabla:
- de 6 a 11 meses // 2 meses
- de 8 A 11 meses // 3 meses
- de 12 a 23 meses //4 meses
- de 24 a 35 meses // 8 meses
- 36 meses en adelante // 12 meses
Para las personas de 45 años o más, en caso de continuar desempleadas, se le extiende automáticamente el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses, por un valor equivalente al 70% de la prestación original.
¿Qué obligaciones tiene como beneficiario quien percibe el Seguro de Desempleo?
El trabajador debe dar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:
- Asistir a las acciones de formación y capacitación para las que sea convocado.
- Solicitar la extinción o suspensión del pago de Prestaciones por Desempleo al momento de incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
- La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerlo personalmente ante la dependencia del Registro más cercana a su domicilio, enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir su DNI y el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma.
En caso de ser trabajador agrario, deberá además:
- Proporcionar al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Aceptar los controles que establezca el RENATEA.
- Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo que el RENATEA determine mediante normas complementarias.
¿Qué ocurre cuando finaliza el pago del Seguro por Desempleo y el trabajador sigue desocupado?
Las personas que finalicen con la percepción de la totalidad de las cuotas del Seguro por Desempleo y continúen en situación de desempleo podrán solicitar su adhesión al Seguro de
Capacitación y Empleo (SCyE).
Para eso deberán reunir los siguientes requisitos:
- Entre la última liquidación del Seguro de Desempleo y la adhesión al SCyE la persona debe continuar desocupada.
- Las personas deben haber finalizado con la percepción de la totalidad de las cuotas asignadas mensualmente, no habiendo optado por el pago único.
- Las personas tienen un plazo para solicitar la adhesión de 4 meses posteriores a su última liquidación del Seguro de Desempleo.
- Quienes deseen ser incluidos en el Seguro de Capacitación y Empleo deberán presentarse a firmar el convenio de adhesión ante la Oficina de Empleo Municipal o Unidad de Empleo o donde la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral competente en la Jurisdicción así lo determine.
- Para que una persona pueda aspirar a un segundo convenio SCyE, deberá haber finalizado su convenio anterior y tener la baja por finalización, habiendo transcurrido desde la baja más de 12 meses.
- La persona no debe tener el beneficio de ninguna Pensión no Contributiva (exceptuando la de veteranos de Malvinas) ni percibir beneficio previsional.
¿Cuáles son las pensiones compatibles con el Seguro por Desempleo?
- Programa PROG.R.E.SAR.
- Las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo.
- Las pensiones Vitalicias para Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N°23.848 (Pensión de Guerra - Malvinas) y Ley N° 24.892 (extensión a Fuerzas Armadas y de Seguridad).
¿Quiénes no pueden acceder al Seguro por Desempleo?
Quedan excluidas aquellas personas que, habiendo sido despedidas:
- No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo.
- Perciban prestaciones previsionales (excepto las pensiones directas o derivadas contributivas).
- Perciban las prestaciones del Programa Jefes de Hogar, programas de empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de pensión vitalicia, Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848 y Ley N° 24.892).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías o como becarios.
- Perciban a través de una aseguradora de riesgos de trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley 13.047 y Resolución S.S.S. N°71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas regulada de conformidad con la Ley 24.521.
¿Qué documentación es necesaria para tramitar el seguro y dónde?
Debe presentarse, previa solicitud del turno, en la ANSeS o RENATEA con:
- Original y duplicado del DNI, LE o LC.
- En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
- Recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
¿Puede un trabajador de la construcción tramitar el Seguro por Desempleo?
Las personas trabajadoras del Régimen Nacional de la Industria de la Construcción, que se
encuentren en situación legal de desempleo, pueden tramitar el Seguro por Desempleo según lo
estable la Ley 25.371.
¿Un trabajador que quedó desocupado porque quebró la empresa puede tramitar el Seguro por Desempleo?
Puede hacerlo presentando en la ANSeS o RENATEA, previa solicitud del turno, la siguiente documentación:
- En caso que la empresa haya entrado en quiebra o concurso preventivo del empleador, hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.
- Original y duplicado del DNI, LE o LC.
- Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
¿Pueden tramitar el Seguro por Desempleo los trabajadores cuyo contrato haya sido rescindido o o renovado?
Puede hacerlo y, para eso, deben presentarse en la ANSeS o RENATEA, previa solicitud del turno, con la siguiente documentación:
- En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por justa causa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por justa causa.
- En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato.
- Original y duplicado del DNI, LE o LC.
- Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.
¿Un trabajador agrario puede tramitar el Seguro por Desempleo?
Las personas trabajadoras que se encuentren en situación legal de desempleo pueden tramitar el Seguro por Desempleo.
Para eso, deberá concurrir a la:
- Boca de Entrega y Recepción (BER) de RENATEA.
- Agencia Local del RENATEA.
- Delegación Provincial del RENATEA.
- Gerencia de Prestaciones en la Sede Central del Registro.
- Oficina de Empleo Municipal (OEM).
- Unidad de Empleo Municipal (UEM).
Allí se le proveerá un Formulario-Sobre para la solicitud de las Prestaciones por Desempleo: “Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo Ley N° 25.191” y será asistido por el personal de la dependencia correspondiente para completar y firmar el formulario.
Además, deberá presentar la siguiente documentación:
- Original y copia de la Libreta del Trabajador Agrario o copia del Formulario de Inscripción Transitoria (FIT).
- Copia de los últimos seis (6) recibos de haberes.
- Original y copia del DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no lo puede reemplazar otro documento.
- Original y copia de la documentación que acredite el desempleo: telegrama de despido o carta documento o nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario de RENATEA o autoridad judicial competente.
Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART al momento de producirse el cese laboral debe presentar el Alta Médica o Resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el retiro por incapacidad presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
Si inició el trámite ante la ANSeS por error o desconocimiento debe presentar la constancia de estado de trámite otorgada por ANSES para respetar la fecha de inicio de su trámite.
¿De cuánto tiempo se dispone para tramitar el Seguro por Desempleo?
El plazo es de 90 días hábiles desde finalizada la relación laboral.
Si se presentara fuera del plazo mencionado, los días que excedan de aquel serán descontados del total del período de prestación que le correspondiere.
¿Dónde puedo tramitar el Seguro por Desempleo en caso de despido?
En la ANSES. Para ello debe:
Solicitar turno telefónicamente al 130 o por Internet en servicios www.anses.gob.ar/Turnos/Solicitante.aspx
Para el caso de la Ley N° 25.191 en RENATEA
0800-777-PEÓN (7366) OPCIÓN 1
infoprestaciones@renatea.gob.ar
Una vez obtenido el turno, el trámite es personal.
Links útiles
ANSeS: https://www.anses.gob.ar/desempleo-para-trabajadores-de-la-construccion
Gobierno: https://www.argentina.gob.ar/tramitar-la-prestacion-por-desempleo
GT/MGF