Siete integrantes de la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu fueron condenados este lunes en una causa por “usurpación” iniciada en 2017 por la administración del Parque Nacional Nahuel Huapi. El juez Federal Hugo Greca leyó la sentencia que estipuló condenas de entre dos y dos años y medio de prisión en suspenso para los mapuches. A cinco de ellos los encontró responsables del delito de “usurpación” y a otros dos sumó el de “atentado a la autoridad agravado por cometerse a mano armada”, refiriéndose al uso de piedras.
El juicio se desarrolló por disposición del magistrado en dependencias del Escuadrón 34 de Gendarmería, sin lugar para la cobertura de prensa y en medio de un importantísimo despliegue de seguridad. Las instancias del debate solo pudieron ser seguidas a través de YouTube.
Las personas condenadas fueron María Nahuel, Romina Rosas, Luciana Jaramillo, Yéssica Bonnefoi, Aylén Tapia, Gonzalo Coña y Joana Colhuan.
El juez adhirió en su fallo al pedido de la querella representante de Parques Nacionales y, parcialmente, a la solicitud de condenas del Ministerio Público Fiscal. Los integrantes de La Gremial de Abogados y Abogadas de las República Argentina ejercieron la defensa de todos los imputados y al momento de los alegatos reclamaron la absolución, sobre la base de la demostración del vínculo histórico, ancestral y espiritual de la comunidad con ese territorio, así como lo estipulado en la Constitución nacional, las leyes argentinas y los tratados internacionales en relación al derecho de los pueblos originarios.
Eduardo Soares, presidente de La Gremial, había anticipado que el fallo “estaba ya redactado y firmado” y lo calificó como “racista, supremacista y misógino”, ya que no tuvo en cuenta ni la perspectiva de derechos de las comunidades originarias ni la de género, ya que siete de los ocho imputados eran mujeres.
Historia
En noviembre de 2017 la comunidad anunció la “recuperación de un territorio ancestral” de aproximadamente siete hectáreas en tierras de Parques en la zona de Villa Mascardi. En paralelo informaron que en el lugar se estaba “levantando una Machi”, autoridad espiritual y de sanación del pueblo mapuche, hecho que no ocurría al este de la Cordillera de los Andes desde hace 60 años.
Pocos días después del anuncio, la Justicia Federal ordenó un desalojo que se cumplió parcialmente el 23 de noviembre de aquel año, y dos días después un operativo del grupo Albatros de la Prefectura Naval Argentina asesinó por la espalda al joven mapuche Rafael Nahuel. Por esa causa, en 2023 fueron condenados cinco miembros de ese grupo de elite de la fuerza de seguridad por encontrarlos responsables del delito de “homicidio agravado cometido en exceso de legítima defensa”.
Desde 2017 hasta el 4 de octubre de 2022, los integrantes de la Lafken Winkul Mapu permanecieron en el territorio, pero aquel día se produjo –bajo las órdenes del por entonces ministro de Seguridad Aníbal Fernández– un nuevo operativo que en este caso despejó completamente la zona.
El expediente judicial siguió su trámite hasta que el jueves pasado comenzó la instancia oral y pública del juicio –que presidió el juez Hugo Greca– y que tenía a ocho personas imputadas.
El primer día del juicio fue sobreseída la Machi Betiana Colhuan ya que era menor –tenía 16 años– al momento del hecho investigado. Un día después Colhuan declaró como “amicus curiae” y narró las implicancias espirituales del levantamiento de una Machi así como de la existencia de un rewe –sitio espiritual– en la zona en disputa entre Parques Nacionales y la Comunidad. Dijo que la comunidad no eligió ese territorio por “un negocio inmobiliario o turístico” sino porque “toda la vida estuvimos vinculados con ese territorio, y hoy ahí está la placenta de los hijos que parí en el lugar”.
“Cumplo el rol de Machi, de guía espiritual y ceremonial de mi comunidad y mi pueblo mapuche. Cumplo un rol sagrado”, explicó e informó que atiende a pacientes mapuches, que entrega medicina ancestral y que –tras formarse durante seis años– trata diversas enfermedades.
Colhuan narró también cómo la Machi Teresa Painequeo –ya fallecida– le anticipó su futura responsabilidad, y dijo que desde el vientre de su madre “tuvo ese rol designado”. “Cuando llegó el momento empecé a desarrollar mi espíritu, que creció conmigo, es algo que no puedo negar ni desconocer, voy a morir con él, es parte de mi cosmovisión y cultura”, agregó.
Entre lágrimas explicó que alejarse de ese espacio ceremonial y espiritual “es muy grave. Para mí es algo de por vida. Es ese espacio el que me da la vida”.
Durante el juicio declararon 19 testigos, todos aportados por la querella y la fiscalía. La mayoría de ellos son uniformados de las distintas fuerzas de seguridad que intervinieron en los dos operativos de desalojo, así como actuales y ex integrantes del Parque Nacional Nahuel Huapi. Todos coincidieron en cuestionar los métodos de defensa del territorio de la comunidad, a la que acusaron de agresiva y sin disposición al diálogo.
El abogado de Parques Nacionales, Nicolás Vinuesa, repasó durante su alegato los dichos de los testigos y concluyó que el predio del Estado había sido arrebatado de manera violenta e ilegal por los mapuches. Cuestionó además que la comunidad no tenía reconocimiento estatal previo ni antecedentes en la zona. En un mismo sentido se expresó el fiscal Rafael Vehils Ruiz quien en su extenso alegato pidió además que se disponga judicialmente que los miembros de la comunidad no puedan acercarse al sitio sagrado. Este punto no fue tomado en cuenta por el juez, quien no incluyó en la sentencia ninguna restricción de ese tipo.
Fueron seis los abogados de La Gremial que participaron del alegato de la defensa, Eduardo Soares, Gustavo Franquet, Blanca Fabiola Barreiro, Álvaro Arias Camacho, Siro Soto y Laura Taffetani. Argumentaron centralmente que los tratados internacionales y las leyes nacionales derivadas de la manda constitucional que reconoce la preexistencia de los pueblos originarios dan un marco legal que permite el reclamo territorial por parte de las comunidades.
Los abogados y abogadas defensores también cuestionaron la falta de perspectiva de género en todo el expediente y proceso judicial, así como la ausencia de atención a los derechos de los niños que sufrieron el desalojo del 23 de noviembre de 2017.
Cinco de las mujeres imputadas declararon durante el juicio y relataron que durante el violento desalojo los uniformados “obligaron a la Machi a comer tierra”, “separaron a los niños de sus madres”, “tiraron innumerables gases y tiros” y “golpearon con los escudos y cachiporras”.
Una de las condenadas, Luciana Jaramillo recordó el “legítimo derecho que tenemos de habitar el territorio, de ejercer nuestra espiritualidad, de cuidar el rewe que resiste de pie y es lo único que quedó de nosotros en este espacio. Siempre vamos a tener la necesidad de volver”.
Y agregó: “Somos muy conscientes de nuestra historia, sabemos que somos un pueblo invadido, que ha resistido. ¿En qué momento de la historia pasamos a ser acusados? Podríamos ser acusadores. En este juicio también nos vulneraron. Luchamos por siete hectáreas a comparación de Lewis, Benetton que tiene un millón de hectáreas, el emir de Qatar. ¿Quienes son los inquilinos en esta tierra? Estamos dispuestos a dar nuestra vida para defender el agua, nuestro lawen (medicina ancestral), nuestra mapu (tierra)”.
Por su parte, María Nahuel repasó el vínculo histórico de parte de su familia con ese territorio en Villa Mascardi. Dijo que allí participó de varias ceremonias mapuches; y recordó que una Machi anticipó el levantamiento de otra guía espiritual en el lugar.
SR/MG