Cada 2 de diciembre, el mundo conmemora el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, una fecha clave que recuerda los esfuerzos globales para erradicar una de las prácticas más inhumanas de la historia. Esta efeméride fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en 1949, cuando se aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación sexual.
El artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente que:“Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas”.
¿Qué es la esclavitud?
Según el portal educ.ar, tradicionalmente, la esclavitud se definió como la concepción de una persona a la condición de bien o propiedad de un tercero. Esto supuso que no se les reconocieran los derechos y garantías que en cada tiempo y lugar asistían al resto de las personas. El status jurídico de los/as esclavos/as durante mucho tiempo se asimiló al de los bienes muebles, por lo que podían ser vendidos/as o cedidos/as sin mayores restricciones.
La abolición o prohibición de la esclavitud fue formalizándose e incorporándose en los estatutos normativos de los diversos países en distintos momentos y fue prolíficamente abordado a nivel global durante los siglos XIX y XX.
En lo que respecta a la normativa argentina, desde la Asamblea General Constituyente de 1813 se decretó primero la denominada «libertad de vientres» y unos pocos días después la libertad de todo/as los/as esclavos/as que ingresaran a lo que entonces se llamaba Provincias Unidas del Río de la Plata. Esto fue plasmado posteriormente en la Constitución Nacional de 1853, a través de un artículo que nuestra Carta Magna conserva hasta el día de hoy: “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República” (artículo 15 de la CN).
AB