La llamaron “Ley de Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir Dignamente”, pero por la historia de vida que la inspiró se la conocerá como “Ley Alfonso”. Fue el primer borrador terminado y el último en presentarse en el Congreso. Lo redactó Gabriela Estévez, diputada del Frente de Todos en representación de Córdoba, junto a un equipo de especialistas con especial participación de Carlos “Pecas” Soriano, médico especialista en Emergentología y máster en Bioética. Con este son tres los proyectos de ley que buscan que una persona que sufre una enfermedad grave, crónica e irreversible decida cuándo morir. Podrían debatirse el año que viene.
De acuerdo a este proyecto, quien requiera el procedimiento médico, deberá ser argentino o acreditar una residencia mayor a un año en el país, ser mayor de edad y plenamente capaz. En el caso de que la persona sea incapaz o no pueda manifestar su voluntad, sólo se le dará curso a la eutanasia si existe una directiva anticipada, es decir, que el paciente haya dejado asentado que ese es su deseo. Un médico responsable y un médico consultor, independientes entre sí, y una consejería compuesta por psicólogos y psiquiatras intervendrán en el proceso. Deben certificar que el paciente sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. También evaluarán su voluntad de morir y si fue debidamente informado sobre la práctica durante todo el proceso.
Contempla dos modalidades. La eutanasia, que es cuando un profesional de la salud administra la sustancia que provoca la muerte, y la muerte asistida, caso en el que el profesional de la salud prescribe la sustancia para que quien pide el procedimiento se la autoadministre. La prestación estaría incluida en el Programa Médico Obligatorio y en el Programa de Garantía de Calidad de la Atención Médica. Contempla, además, la objeción de conciencia individual o de las instituciones de salud, en los mismos términos que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. También prevé la creación de una Comisión Nacional de Evaluación y Control con el propósito de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley.
El proyecto del Frente de Todos se suma al presentado la semana pasada por tres diputados de la UCR, “Ley de Buena Muerte”, y el del senador, también radical, Julio Cobos, “Interrupción Voluntaria de la Vida”. La “Ley Alfonso”, del FdT, es “un mix” entre los dos que ya están en el Congreso. Como en el proyecto de Cobos, introduce una cadena de profesionales de la salud para que intervengan en el proceso, y excluye a los menores de edad. Como el de los diputados radicales Alfredo Cornejo, Jimena Latorre y Alejandro Cacace, no obliga a que el paciente que requiera la eutanasia tramite un consentimiento informado por escrito ante un escribano público o juzgado de primera instancia, pero sí solicita dos testigos que den cuenta de que el paciente actúa por voluntad propia. Los tres proyectos, de todas maneras, tienen el mismo objetivo: que una persona que sufre una enfermedad incurable y que afecte su dignidad pueda decidir cuando morir.
La “Ley Alfonso” empezó a escribirse en 2019, cuando Alfonso Oliva ya había fallecido. Oliva nunca se rindió ante la enfermedad, aun sabiendo que era progresiva. Lo que le dijo a su familia es que él quería ser quien eligiera el momento de su muerte. “Yo no voy a llegar pero quiero que las personas que sufran esta enfermedad y otro montón de enfermedades de este tipo, tengan la posibilidad de elegir. Porque para mí, esta elección es un derecho de vida”, decía Alfonso, en palabras de Milagro, su hermana.
Poder decidir sobre los finales de la vida es un derecho reconocido en España, Bélgica, Holanda, Canadá, Nueva Zelanda, Luxemburgo y varios de los estados de Estados Unidos. En Latinoamérica solo es legal en Colombia. En ese país hubo una controversia hace poco por una caso de “muerte por piedad”. En Perú no es legal pero, después de un largo juicio, el Estado le garantizó a Ana Estrada su derecho a acceder a la eutanasia cuando ella lo decida.
VDM