La Justicia de Córdoba autorizó a un niño de 4 años de edad a que lleve sólo el apellido de su mamá y no se identifique más con el apellido de su padre, un hombre que en 2019 fue condenado a 35 años de prisión por un femicidio cometido en 2017.
El juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Sebastián Monjo, resolvió favorablemente en abril pasado un pedido de la madre del niño B.J.B. para que el chico sólo lleve su apellido y se suprima el apellido paterno; y el caso recién se conoció en las últimas horas tras ser publicado el fallo por la revista Actualidad Jurídica.
“La madre de un niño llevó adelante este proceso para que su hijo pudiera usar su apellido y dejara de usar el apellido de su padre. La solicitud se hizo en base a que el progenitor del niño fue autor de los delitos de amenazas, lesiones, abuso sexual y homicidio doblemente calificado por femicidio sobre otra mujer”, explicó el juez Monjo a elDiarioAR. Y agregó: “Por la gravedad de los delitos y por el caso resonante en que se vio envuelto el femicida, se dio lugar al pedido de la madre quien se hace cargo de la crianza del niño en soledad. Además, hubo un desinterés manifiesto del progenitor a quien se lo consultó en la cárcel sobre la solicitud de la madre del niño”, añadió el magistrado.
En su fallo, el juez de primera instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, le da la razón a la madre del niño: “E.M.F., en representación de su hijo B.J.B., con el patrocinio del asesor letrado Francisco José Argañaraz, solicita la supresión del apellido paterno, preservando únicamente el materno en razón de existir justos motivos que así lo autorizan. Relata que A.A B. fue detenido, procesado y condenado por un hecho de femicidio en un caso de amplia repercusión mediática y social en la ciudad de Villa María, Villa Nueva y zonas aledañas donde se encuentra consolidado su centro de vida, por lo que seguir llevando el apellido paterno le causará un agravio en su futuro inmediato, afectando el desenvolvimiento en el ámbito social y educativo”.
El juez Monjo había señalado que la sentencia a favor de la sustitución del apellido paterno del niño se hizo “con fundamento en preceptos de raigambre constitucional y convencional tales como el interés superior del niño y en el principio de prevención del daño”; a la vez que se aclara que “pese a no haber sido ejercida en contra de la peticionante, la violencia de género tenía impacto en el proceso, en tanto obró como causal adecuada para el cambio de apellido requerido y como calificante del homicidio cometido por el progenitor del niño”.
La sentencia destaca que “el nombre es un atributo que integra la personalidad del sujeto, su ”mismidad“, lo que el sujeto es, constituyendo una faceta de su identidad, en el que se encuentra involucrada la dignidad de la persona, que puede definirse como el centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales de nuestro orden constitucional y no cabe duda que el derecho a la identidad es un valor imprescindible para el desarrollo humano con una vinculación íntima con el derecho a la vida. Así, el derecho a preservar la identidad personal comprende el derecho a reivindicar la identidad biológica, o el derecho del hombre, a conocer su origen, su propia génesis, su procedencia, siendo una aspiración connatural al ser humano en la que está involucrada la dignidad de la persona”.
Y el juez Monjo adecua su fallo al sostener que “la nueva legislación Civil y Comercial ha consagrado una ruptura en la tradición argentina de asignar de manera excluyente el apellido paterno adecuándose a tendencias modernas sobre el tema, que encuentran sustento en los principios de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.
Un padre ausente
La sentencia a favor del niño reconoce que “importa la reivindicación del rol materno y la importancia que detenta la figura en el niño. Es la madre quien se encuentra a su exclusivo cuidado, brindándole, en soledad, todas las atenciones que éste requiere, no sólo desde lo económico, sino también desde lo afectivo. La ausencia del progenitor es total”; y advierte que “se avizora el marcado desinterés del progenitor respecto de la existencia de las presentes actuaciones al punto de manifestar que ”que no tiene ni interés ni voluntad de comparecer, ni ser parte en dicho trámite, que no tiene contacto con E.F. ni con su hijo B.“.
Lo que más le importó al juez, además de la no relación del padre con su hijo, fue que “lo más impactante es que todos los habitantes de Villa María (o la gran mayoría) tienen conocimiento del hecho y que ese hecho se vincula de manera ineludible con el apellido B.. Por ello, el tamaño de la ciudad (100.000 habitantes aproximadamente), la difusión masiva e intensa que tuvo la noticia, el conocimiento generalizado de parte de los pobladores acerca de las características del hecho, me llevan a entender que existen justos motivos para autorizar la modificación del apellido del niño ya que su portación les produce un perjuicio social y a su identidad”.
Carlos Molina, un reconocido abogado de Familia de Villa María explicó a elDiarioAR que “este fallo, a mi entender, realiza un correcto análisis de la plataforma fáctica y de los institutos jurídicos aplicables, armonizando los diferentes intereses que se despiertan en estos procesos. La naturaleza de los hechos por el cual fue condenado el padre del niño y la amplia repercusión pública que ha tenido, sumado a la falta de interés del progenitor en el proceso de supresión de apellido promovido, constituyen motivos suficientes que justifican la decisión tomada por el juez, que ha puesto en la cima de los valores jurídicos en juego, el intereses superior del niño, en un esfuerzo de evitar las repercusiones negativas que pudiera provocar en la personalidad del menor, la portación del apellido paterno”.
El femicidio
Tamara Alejandra Córdoba (20) fue asesinada la madrugada del 22 abril de 2017, cuando volvía de bailar a su casa de la localidad de Villa María -150 kilómetros al sudeste de esta Capital-; acompañada por unas amigas y su medio hermano Alan “Chocolino” Barrios. En un descampado, Barrios la atacó sexualmente y la asesinó. Y para hacer desaparecer el cuerpo, lo prendió fuego. En el juicio por el femicidio realizado en marzo de 2019, fueron absueltos, porque no se logró confirmar su participación como encubridores, dos amigos del condenado: Marcos “Rompe” Rodríguez (39) y Jonathan “Culín” Cardozo.
El viernes 21 de abril, Tamara, una prima y su “hermano de crianza” Alan “Chocolino” Barrios fueron a bailar al boliche El Reyno de la vecina localidad de La Laguna y cuando llegaron a la ciudad de Villa Nueva, cerca de las 6.30 del sábado, la chica pidió bajarse del colectivo que los trasladaba porque estaba descompuesta. Villa Nueva está pegada a Villa María, por lo que las dos primas y Barrios regresarían a casa caminando.
Ya en Villa Nueva, los tres decidieron ir hasta el cuartel de bomberos a pedir ayuda. Barrios le dijo a la prima de su víctima que se fuera, que él la iba a acompañar al cuartel y cuando quedaron solos, intentó convencerla de tener relaciones sexuales, como Tamara se negó, la atacó sexualmente, la estranguló y escondió el cadáver. Luego volvió a la tarde y lo prendió fuego. Los restos de Tamara fueron encontrados el martes 25 de abril cerca del cruce de las rutas provinciales 2 y 4. Alan Barrios fue detenido el viernes 28.
La madre del niño que cambió su apellido y ex pareja de Barrios, E.M.F. ya había denunciado a Barrios por violencia dos días antes del femicidio: el sospechoso fue imputado el 20 de abril de 2017 por los delitos de lesiones leves calificadas y coacción en un domicilio de barrio Industrial de Villa María, donde vivían en esa época.
Mientras que el 23 de abril de 2017, al día siguiente del femicidio, “Chocolino” fue imputado por el delito de amenazas proferidas contra su hermana y su mamá, quiénes le habían recriminado su falta de colaboración para resolver la desaparición de Tamara Córdoba.
GM