Un juzgado español condena al Estado a pagar 245.000 euros a una trabajadora despedida tras ser madre

Esther Ballesteros

Mallorca —

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Un juzgado de Palma condenó a la Autoritat Portuària de Balears (APB) a indemnizar con 50.000 euros y a abonar 195.139 euros en salarios no percibidos a una trabajadora a la que despidió mientras se encontraba de baja por maternidad y a la que, antes de prescindir de sus servicios, dejó de abonar los honorarios que le correspondían, abocándola a una “precariedad laboral absoluta”, como manifestó la mujer en su demanda. Tras varios años de “calvario y angustia” por parte de la empleada, la sentencia, a la que tuvo acceso elDiario.es, reconoce que se ha conculcado su derecho a la no discriminación e igualdad por su condición de madre trabajadora con un hijo recién nacido y obliga a la empresa a readmitirla de inmediato.

La resolución judicial aprecia, en línea de lo postulado por la demandante y la Fiscalía, la existencia de una clara vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora, a la que unía una fraudulenta contratación mercantil con la APB a pesar de que la verdadera relación entre ambas partes era de carácter laboral, como habían certificado inspectores de trabajo y había sido confirmado judicialmente. El fallo declara probado que la mujer efectuó reclamaciones continuadas durante su periodo de embarazo y maternidad para que el ente público regularizase su situación, pero se encontró con la negativa reiterada de la Autoritat Portuària.

Mediante la misma sentencia, el Juzgado de lo Social número 2 absuelve al expresidente de la APB Joan Gual de Torrella y a su exdirector Albert Pons, quienes también fueron demandados por la trabajadora.

En concreto, la afectada, encargada del servicio documental de la APB, firmó en julio de 2010 un contrato mercantil y un segundo en octubre de 2013 en calidad de asistenta técnica para la planificación, indexación, conservación y transferencia de los archivos del organismo dependiente de Puertos del Estado. Sin embargo, la verdadera relación que le unía con la empresa era de naturaleza laboral y no mercantil, con una jornada de trabajo de de lunes a viernes de 9.00 a 17.30 horas.

Relación laboral constatada por Inspección de Trabajo

No en vano, efectivos de Inspección de Trabajo determinaron, tras personarse en la APB, que se daban los requisitos indispensables para que la relación entre la demandante y el organismo portuario se entendiera como una relación laboral ordinaria e instaron a dar de alta a la mujer en el Régimen General de la Seguridad Social. Mientras tanto, la afectada interpuso una reclamación para que la empresa se aviniera a reconocer la relación laboral que les unía, dejando especial constancia de que en ese momento se encontraba embarazada.

Ante la ausencia de respuesta por parte de la Autoritat, la extrabajadora optó finalmente por demandar a la entidad ante los Juzgados de lo Social de Palma y, tras dar a luz en diciembre de 2014, la afectada -en consonancia con la postura jurídica que había adoptado Inspección de Trabajo- inició su periodo de baja maternal, para cuya concesión presentó un escrito ante la empresa junto a los correspondientes partes para cursar la petición. La APB denegó la solicitud y procedió a devolverle la documentación que había presentado para optar a la prestación, alegando que la relación que mantenían ambas partes “no era una relación de las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores”. 

Desde la Seguridad Social procedieron, finalmente, a otorgarle la baja por maternidad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sin embargo, desde octubre de 2014, dos meses antes de alumbrar a su hijo, la empleada había dejado de cobrar sus honorarios. “La situación en la que me encontraba rozaba no sólo una precariedad laboral absoluta, sino también económica”, asegura la trabajadora en su demanda, firmada por el abogado Pablo Alonso de Caso.

Despido de la trabajadora

La situación no finalizó ahí. Un año después, el 5 de octubre de 2015, la APB rescindió el contrato de la trabajadora alegando un “incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales esenciales” por no haber prestado servicios durante el tiempo en el que la mujer permaneció de baja. Una circunstancia que la empleada considera “totalmente falaz y tendenciosa”: “La APB ha sido consciente en todo momento de que, en primer lugar, causé baja por IT derivada del estado de buena esperanza en el que me encontraba y con posterioridad por mi maternidad”.

La trabajadora asevera que cumplió incluso con su obligación de aportar los consiguientes partes de baja, confirmación y la comunicación del nacimiento de su primogénito, pese a lo cual la APB “rechazó los mismos”. “Incluso le ha negado 'el pan' a mi hijo recién nacido, pues me han sido rechazadas las facturas a las que venía obligada a girar para la retribución” que le correspondía, sentenciaba en su demanda.

En este contexto, la empresa alegaba de cara al juicio por estos hechos que la empleada no presentó reclamación previa alguna en vía administrativa, por no que consideraba inválidas sus pretensiones. Frente a ello, la magistrada asevera que existe una constancia “clara e indubitada” de la presentación de dos reclamaciones previas por parte de la demandante. 

La trabajadora no abandonó su puesto

Asimismo, la Autoritat Portuària sostenía que no existió despido, sino un abandono voluntario por parte de la mujer de su puesto de trabajo, pero la jueza vuelve a tumbar sus alegatos: “En el presente caso, ha quedado probado que la actora, durante el periodo comprendido entre octubre de 2014 y mayo de 2015, permaneció en situación de IT (incapacidad temporal), baja de maternidad y permiso de lactancia acumulado, por lo que no cabe apreciar la concurrencia de abandono de su puesto de trabajo en ningún caso”. 

En esta línea, la sentencia señala que, existiendo reconocimiento judicial firme de que la relación que unía a las partes era de carácter laboral, y no habiéndose acreditado la voluntad unilateral de abandono por parte de la empleada de su puesto de trabajo, la resolución dictada por la APB por la que acordó resolver el contrato de asistencia técnica constituye un despido.

“En consecuencia, la actuación fraudulenta y abusiva llevada a cabo por parte de la Autoritat Portuària, que bajo la apariencia de una contratación administrativa, encubrió una verdadera relación de naturaleza laboral, eludiendo así el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades para con la trabajadora demandante, ha supuesto una clara vulneración de los derechos fundamentales [de la demandante], concretamente de su garantía de indemnidad y de sus derechos a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y por su situación de maternidad”, abunda la resolución. Una circunstancia que lleva a la jueza a declarar nulo el despido de la trabajadora y a condenar a la APB a readmitirla de inmediato.