En el marco del Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujeres, el Ministerio de Salud de la Nación presentó este viernes la actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo (IVE/ILE), una herramienta práctica destinada a los equipos y centros de salud que busca facilitar el trabajo y favorecer el acceso a la ILE, IVE y la atención posaborto, en el marco de la Ley N° 27.610 promulgada en diciembre pasado.
El lanzamiento estuvo a cargo de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, de su par de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, y de la secretaria Legal y Técnica de Presidencia de la Nación, Vilma Ibarra, quienes conectadas en forma virtual coincidieron en destacar “el enorme esfuerzo de los equipos técnicos involucrados en el diseño del reglamento que busca garantizar el pleno acceso de las mujeres y otras personas gestantes a los derechos sexuales y reproductivos”.
También participaron la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado, la directora nacional de Salud Sexual y Reproductiva, Valeria Isla, las referentes provinciales de las áreas de salud sexual y representantes de organizaciones especializadas, capacitadoras, docentes, y promotoras.
El protocolo ofrece una guía a los equipos y establecimientos de salud para que cumplan con la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y atención posaborto, en el contexto del compromiso del Estado argentino con el cumplimiento de los derechos sexuales y reproductivos establecidos en el marco jurídico nacional, específicamente, en la Constitución nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos, el Código Penal y el Código Civil y Comercial de la Nación, así como por todas las leyes concordantes de protección de pacientes, mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, entre otras.
“El protocolo es una herramienta de la política pública sanitaria que permite fijar estándares de acceso y calidad en la atención de las personas en situación de interrupción del embarazo y postaborto como así también de apoyo y respaldo a las instituciones que vienen garantizando este derecho”, explicó Valeria Isla, directora nacional de Salud Sexual y Reproductiva de la cartera sanitaria.
La funcionaria señaló que “es una guía con pautas que contempla precisiones legales y estandariza prácticas basadas en recomendaciones, construidas sobre las mejores evidencias científicas disponibles para abordar situaciones singulares, únicas”, y agregó que “permite respaldar, legitimar, apoyar y acompañar el trabajo de los equipos de salud que ya realizan las prácticas en el territorio, indicar intervenciones basadas en la mejor evidencia científica actualizada, en las experiencias previas de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales y en las buenas prácticas llevadas adelante por los servicios de ILE”.
La guía contiene dos partes, una dedicada al marco legal que incluye los principios rectores del derecho a interrumpir el embarazo; las condiciones para el acceso a la IVE y a la interrupción legal del embarazo (ILE); el consentimiento informado necesario en cada caso; la objeción de conciencia; y la responsabilidad profesional e institucional. Mientras que la segunda se ocupa del proceso de atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo.
Esta herramienta que lleva a la práctica médica cotidiana los lineamientos de la mencionada ley, está diseñada en base a la comprensión fundamental de que el personal de salud es responsable de asegurar y no obstruir el derecho a la IVE.
Cabe recordar que de acuerdo al artículo 4° de la Ley n° 27.610, las personas con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo hasta la semana 14 inclusive del proceso gestacional. Además, tienen derecho a acceder a la ILE si el embarazo fuere resultado de una violación, o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
La realización de una IVE o ILE debe guiarse por los principios y derechos que figuran en el artículo 5° de la Ley: trato digno, privacidad, confidencialidad, autonomía de la voluntad, acceso a la información, y calidad para garantizar el tratamiento del aborto conforme a los estándares de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y en el marco de los derechos humanos.
La Ley N° 27.610 enmarca también un espacio de consejería en derechos sexuales y reproductivos para las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar con el propósito de informar, asesorar y acompañar a las personas en la toma de decisiones autónomas y es resultado de un trabajo multisectorial y articulado que lleva más de una década desde la creación en 2007 del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y la publicación de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” en sus distintas ediciones.
El camino hacia la despenalización del aborto en Argentina
Desde 1921 en el país está despenalizada la interrupción del embarazo por causas de salud, riesgo de vida y violación. En ese entonces se llamaba aborto no punible.
En 2005 el Ministerio de Salud de la Nación elaboró la Guía para la Atención de Mujeres con un Aborto en Curso y, en 2007, el primer protocolo. Luego en 2008 se empezó a contar con la experiencia de consejerías pre y post aborto y en 2010 comenzó a funcionar la línea 0800 salud sexual.
Si bien la interrupción del embarazo por causales está vigente desde 1921, el Fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia fue clave para dar claridad a la interpretación de las causales. Así se pasó de la categoría aborto no punible a interrupción legal del embarazo.
En el año 2015 nace el movimiento Ni Una Menos contra los femicidios que luego se articuló con otras demandas y consignas, entre ellas la del derecho al aborto.
En diciembre de 2019, a dos días de asumir el presidente de la Nación, Alberto Fernández, en Casa de Gobierno se aprobó el Protocolo de atención a personas con derecho a la interrupción legal del embarazo mediante la Resolución 1/19 del Ministerio de Salud de la Nación.
Finalmente, la Ley N° 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue sancionada por el Congreso Nacional el 30 de diciembre de 2020 y promulgada el 14 de enero de 2021.