¿Cuidar es un derecho humano? La respuesta es un rotundo sí. El 29 de octubre fue declarado como el Día Internacional de los cuidados y apoyos por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2023, con el objetivo de hacer visible a nivel global la relevancia que tienen. Fue el inicio de una decisión de instalar la importancia del trabajo de cuidado para la sostenibilidad de la vida, de la economía y del planeta. También fue el inicio de un impulso y una promoción de las responsabilidades que tienen los Estados respecto a todo lo que implica cuidar a otras personas, resolver la vida cotidiana, de qué manera las personas son cuidadas, cómo se cuidan a ellas mismas y qué apoyos resultan imprescindibles para favorecer el ejercicio de autonomía de las personas con discapacidad.
Desde el inicio del sistema de protección universal, con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 en adelante, se establecieron compromisos claros al respecto. En cada Pacto y Tratado Internacional de derechos humanos, tanto del sistema de protección de Naciones Unidas como en el Interamericano, encontramos disposiciones que obligan a los Estados a respetar, proteger y garantizar el derecho que tiene cada persona a vivir una vida digna y libre, que implica el derecho a cuidar, a ser cuidada y a ejercer su autocuidado.
Los cuidados han atravesado la historia de la humanidad pero, hasta el momento, poco se había hecho para garantizarlos y distribuirlos. Estas actividades fueron históricamente asignadas a las mujeres en los hogares. El cambio de perspectiva implica la necesidad de que sean distribuidas en toda la sociedad, de manera justa y corresponsable. Así, el cuidado debe ser resuelto igualitariamente en los hogares y en la comunidad entre sus responsables, generando también los distintos apoyos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su propio derecho al cuidado. El Estado debe garantizarlo no sólo a través de políticas públicas, sino también instar al sector privado y los mercados a un ejercicio justo y corresponsable.
Con ese mandato, el Estado argentino solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que esclarezca el alcance de las obligaciones en materia de cuidados, en enero de 2023. Este pedido, y su posterior admisibilidad, abrió un período de debate que incluyó la presentación de 130 escritos de amicus curiae con distintos argumentos a favor de su reconocimiento y una audiencia pública que se celebró en marzo de 2024 para exponer los distintos argumentos frente a las y los magistrados de la Corte IDH. De ese proceso participaron ocho Estados de la región (Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Panamá, Paraguay y Uruguay); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM); organismos especializados de Naciones Unidas (CEPAL, ONU-Mujeres, ACNUDH, el Comité y el Relator especial sobre los derechos de las personas con discapacidad); organismos de los ministerios públicos de varios países de la región; universidades latinoamericanas y europeas; organizaciones de la sociedad civil, feministas, de las diversidades sexuales y de derechos humanos; colegios de magistrados/as, de abogados/as; y un amplio número de personas interesadas en la agenda de cuidados.
En general no suele ser tan alta la participación en procesos similares en los que se han pedido opiniones consultivas de la Corte IDH, lo que muestra el interés que despierta el reconocimiento del derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Pero aún más notable resulta la contundencia de los argumentos jurídicos y políticos que sostienen la necesidad de que la Corte IDH interprete con amplitud el derecho al cuidado como un derecho autónomo y de satisfacción inmediata, reforzando la agenda de políticas públicas hoy presentes en mayor o menor medida, en cada uno de los países de la región. En efecto, cerca de 15 países de América Latina cuentan con políticas de cuidados, sean los sistemas nacionales de cuidado, como el caso pionero de Uruguay, o experiencias locales como el sistema distrital de cuidados de Colombia, o diversas instancias en donde los Estados han avanzado en diseñar –o se encuentran haciéndolo- estrategias en base a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho humano al cuidado.
La misma contundencia tuvo la representación de Argentina, en tanto Estado solicitante, durante las audiencias llevadas a cabo en marzo de 2024 en San José de Costa Rica, solicitando a la Corte IDH que defina estándares de cumplimiento. Sin embargo, pocos meses después, la República Argentina intentó desdecirse pidiendo a la Corte que interrumpa el proceso de debate y que retire el pedido de Opinión Consultiva. Este pedido ha sido rechazado por unanimidad por el Tribunal, exponiendo el desconocimiento del gobierno actual del funcionamiento del sistema interamericano y su intención de deslegitimar su rol a nivel regional.
Nuevamente la contundencia de la agenda de cuidados como global y parte central de derechos humanos ha sido reafirmada por la Corte IDH que seguramente en pocos meses ofrecerá un conjunto de estándares y principios jurídicos respecto al alcance del derecho a cuidar, a ser cuidados y al autocuidado y los sistemas de apoyos necesarios para su ejercicio. Confiamos nuevamente en la voluntad transformadora que tiene el sistema interamericano, que permitirá posicionar a la región como pionera en garantizar el cuidado como trabajo y como derecho humano de cada persona. En un contexto en el que nos quieren volver a convencer de que la violencia de género no existe y que el lugar natural que corresponde a las mujeres es solo el de las tareas del hogar, el Día Internacional de los cuidados y apoyos es más relevante que nunca.
La autora es socia fundadora y Presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)
¿Cuidar es un derecho humano? La respuesta es un rotundo sí. El 29 de octubre fue declarado como el Día Internacional de los cuidados y apoyos por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2023, con el objetivo de hacer visible a nivel global la relevancia que tienen. Fue el inicio de una decisión de instalar la importancia del trabajo de cuidado para la sostenibilidad de la vida, de la economía y del planeta. También fue el inicio de un impulso y una promoción de las responsabilidades que tienen los Estados respecto a todo lo que implica cuidar a otras personas, resolver la vida cotidiana, de qué manera las personas son cuidadas, cómo se cuidan a ellas mismas y qué apoyos resultan imprescindibles para favorecer el ejercicio de autonomía de las personas con discapacidad.
Desde el inicio del sistema de protección universal, con la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948 en adelante, se establecieron compromisos claros al respecto. En cada Pacto y Tratado Internacional de derechos humanos, tanto del sistema de protección de Naciones Unidas como en el Interamericano, encontramos disposiciones que obligan a los Estados a respetar, proteger y garantizar el derecho que tiene cada persona a vivir una vida digna y libre, que implica el derecho a cuidar, a ser cuidada y a ejercer su autocuidado.