En línea con lo que se definió en la administración pública nacional, la Corte Suprema autorizó la vuelta completa de jueces, magistrados y personal al trabajo presencial a partir del 1 de septiembre. La decisión, que se hizo efectiva mediante la Acordada 14/21, aplica a personas que tengan al menos una dosis de la vacuna contra el Covid-19 y solo excluye a mujeres embarazas y personas con enfermedades que las conviertan en población de riesgo.
Concretamente, el Alto Tribunal dispuso que a partir de septiembre quedará sin efecto la licencia excepcional con goce de haberes prevista para magistrados, funcionarios y empleados mayores de 60 años. Una vez transcurridos 14 días de la inoculación con alguna de las vacunas autorizadas “podrán ser convocados por las respectivas autoridades a prestar servicios en forma presencial”. Por este motivo, la acordad solicitó que el personal involucrado acredite “sin demoras” ante la respectiva autoridad jerárquica si han recibido alguna dosis de las referidas vacunas con carácter de declaración jurada.
“En esta etapa, quedan excluidos de lo dispuesto las mujeres embarazadas y aquellos que padezcan enfermedades que los hagan más vulnerables al referido virus”, se aclaró.
Por otro lado, el documento recordó que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes. Por otro lado, instó a los distintos tribunales a que “acompañen” las políticas implementadas en materia de salud por las autoridades nacionales y locales, a fin de no poner en riesgo los objetivos de salud pública perseguidos.
“Las funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo integran”, aclara.
La misma fecha, el 1 de septiembre, fue definida por Gobierno como el inicio de la “presencialidad programada” en la gestión pública nacional, que se entiende como un formato que no es ni el previo a la pandemia ni el trabajo completamente remoto, sino una combinación de ambas.
MT