“Dólar soja”: cómo es el nuevo régimen cambiario para exportadores

El Banco Central definió un nuevo régimen cambiario para exportadores de soja, que estará vigente por poco más de un mes y busca estimular las ventas en un contexto de escasez de reservas. Según el Gobierno, hay alrededor de US$14.000 millones del campo sin liquidar, a la espera de una devaluación que mejore los ingresos del sector exportador. 

Si bien se habla de un “dólar campo” o “dólar soja”, lo cierto es que no cambia el valor al que los exportadores liquidan la cosecha; se sigue tomando como referencia el dólar oficial mayorista (hoy en $131), más el 33% de retenciones asociados a la soja. El Gobierno optó por alentar las ventas por otra vía. No les mejora el valor al que liquidan, sino que les da alternativas más rentables para volcar los pesos que resulten de esa operación. Lo que, indirectamente, mejora la rentabilidad. 

El régimen es para productores que le venden sus granos a un exportador y no de manera directa a clientes de otras partes del mundo. Es decir, no está pensado para el pequeño puñado de grandes empresas que concentran el negocio de la exportación. Rige exclusivamente para las ventas de soja hechas entre el 27 de julio y el 31 de agosto. 

¿En qué consiste? Una vez que liquidan su cosecha, pueden utilizar hasta el 30% de esos pesos para comprar dólares a valor “dólar ahorro”. Es decir: cotización oficial minorista + 30% del impuesto PAIS + 35% retención a cuenta de Ganancias, porcentaje que muy posiblemente recuperarán cerrado el ciclo fiscal. Así, tienen la opción de acceder a un dólar que no llega a los $230, cuando hasta ahora la opción masiva era comprar dólar Contado con liquidación (CCL), en torno a los $330. A valores de hoy, $100 más caro por unidad. 

Podría suceder que el productor revenda estos dólares que compró “baratos” en el mercado paralelo de divisas –blue, CCL o MEP– y haga así una diferencia en pesos. Esta maniobra, denominada “puré” o “rulo”, le daría mayor volumen de oferta a esos mercados paralelos y podría contribuir a bajar la cotización.  

Por otra parte, el Banco Central habilita a utilizar ese dinero para “formación de activos externos”. Es decir, sacarlos del país, del mismo modo que se puede hacer con el CCL. El resto del dinero es de “libre disponiblidad”, lo que significa que el productor puede usarlo para lo que quiera.

La segunda opción que da el Banco Central (pueden tomarse ambas, una o ninguna; no es obligatorio sino una posibilidad que se pone sobre la mesa), es poner hasta el 70% de los dólares obtenidos de la liquidación de la cosecha en un depósito “dólar linked”. Este dinero, que está en pesos y puede retirarse en cualquier momento, está “cubierto” con una letra del Banco Central que ajusta diariamente según el tipo de cambio oficial. Así, si el dólar sube (si el peso se  devalúa), se les ajusta el valor y el productor no pierde. 

Esta opción funciona como un resguardo frente a la posibilidad de una devaluación. De todos modos, al estar atado al tipo de cambio oficial, puede suceder que si el tipo de cambio se retrasa, se pierda contra la inflación. 

Según detalla la comunicación “A” 7556 del Banco Central, quienes acceden a este régimen especial deben comprometerse mediante una declaración jurada a no hacer, durante los 90 días posteriores a la operación, la siguientes cosas:

  • Concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera.
  • Realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos.
  • Realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior.
  • Adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos.
  • Adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras.
  • Adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera.
  • Entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

DT