Con el fin de “abaratar las importaciones y evitar abusos”, el Gobierno modificó el sistema antidumping que rige en la Argentina, de acuerdo al decreto 33/2025 que se publica este jueves en el boletín Oficial.
El objetivo, según dijo el ministro de Economía, Luis Caputo, es “evitar abusos que redundan en mayores precios” en los productos locales.
“La medida publicada en el Boletín Oficial va a reducir los plazos de duración de las futuras medidas antidumping”, explicó Caputo.
Adelantó que se pasará del modelo actual en el que rige una vigencia máxima de 5 años con renovaciones ilimitadas, “a una de 3, con una única posibilidad de extensión por 2 años más”.
“Los derechos antidumping son instrumentos que se utilizan cuando el precio de un producto importado se vende por debajo del valor de mercado del país de origen, generando una competencia desleal con los productos locales”, explicó Caputo.
El funcionario señaló que en la Argentina “estas medidas funcionan en muchos casos como un derecho adquirido, lo que evita la competencia y encarece productos para los consumidores e insumos para la industria”.
Aludió puntualmente al rubro de las bicicletas, las planchas eléctricas y calefactores.
“Las bicicletas cuentan con medidas antidumping desde hace más de 20 años, lo que encarece su precio. Lo mismo ocurre con productos como planchas eléctricas y calefactores, que tienen precios mucho más altos que en otros países: las planchas cuestan más de $100.000, mientras que en Europa valen menos de la mitad; los calefactores superan los $30.000, mientras que en Brasil rondan los $27.000”, advirtió.
En esa misma línea, también se refirió al caso de las bombas de agua.
Allí, según dijo, los derechos antidumping, que son los porcentajes que deben pagar quienes importan bienes con medidas aplicadas, se elevan al 246% sobre el valor total de la importación.
En el caso de las multiprocesadoras afirmó que pagan un 203% y los ventiladores un 164%.
De ahora en más, para evitar que eso pase, el Gobierno reducirá el plazo de las investigaciones previas a la aplicación de los derechos antidumping.
“Antes podían extenderse hasta 12 meses”, dijo Caputo, mientras que a partir de los cambios “tendrán un plazo máximo de 8 meses”.
Otro de los cambios que impulsará el gobierno de Milei afectará el tiempo de aplicación de las medidas.
“La duración será de 3 años, con una única posibilidad de extensión por 2 años más”, adelantó el ministro de Economía. Y anunció que se reemplazará el sistema anterior de renovaciones ilimitadas.
En cuanto a los trámites, la administración libertaria tomó la decisión de avanzar con una simplificación.
“En lugar de presentar la documentación en dos dependencias distintas, ahora se gestionará todo en la Comisión Nacional de Comercio Exterior”, dijo Caputo.
Y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia y la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía participarán en los análisis de casos “para garantizar que las decisiones consideren tanto el interés público como el de los consumidores”.
El ministro explicó que con la reforma anunciada “se fomenta la competencia, se restituye la función original de los derechos antidumping y se busca un comercio exterior más transparente y equilibrado”.
Qué dijo Sturzenegger en su posteo de X
“¿Te molesta tener que pagar una plancha o una bicicleta casi tres veces lo que cuesta en Brasil? ¿Una pava eléctrica o un ventilador el doble que en Chile? ¿Un lavavajilla cuatros veces lo que cuesta en Londres? ¿O el porcelanato un 50% más que en Uruguay? A nosotros y al presidente Javier Milei también. Hoy, con el Decreto 33/25, comenzamos el proceso para desandar estos excesos.
Argentina sabemos que es un país muy cerrado. El kirchnerismo llevó esto al paroxismo imponiéndole a las importaciones el impuesto país, un cargo doble por IVA y anticipo de ganancias, a los que sumó una batería de medidas para-arancelarias que encarecieron los productos locales y empobrecieron a los argentinos.
Una de estos instrumentos son las medidas antidumping: el pedido de una empresa de restringir la competencia de afuera imponiendo una barrera arancelaria extra. Son estas medidas las que producen las distorsiones que mencionamos más arriba.
La verdad es que la medida no es más que una manera de darle una pátina de legalidad a lo que no es más que lobby puro y duro, porque nos enseñaron en la facultad que el beneficio del comercio es justamente poder acceder a cosas más baratas. El argumento del dumping es: “me venden más barato, destruyen la industria local y luego me cobran lo que quieren”. Pero este argumento es un sinsentido ya que solo podría ocurrir si el producto que me venden tuviera un único productor a nivel mundial. Pero hay miles de productores de bicicletas, planchas y ventiladores en el mundo. La realidad es justamente la contraria. Al imponer el antidumping quedamos presa de un monopolio local que nos cobra lo que quiere.
Es decir, que el dumping es un mecanismo para hacernos menos competitivos, que no genera beneficios futuros, y que le mete la mano en el bolsillo a todos los argentinos. Como muestra el grafico, Argentina, junto con Brasil, India y Turquía son los cuatro países que combinan mucho antidumping y muchas tarifas. La combinación es una menor calidad de vida para sus habitantes.
Por el Decreto 33/25 rediseñamos el sistema con cambios claves. Primero, porque ponemos un límite temporal a las medidas antidumping. A partir de ahora no podrán durar más de 5 años. Antes eran eternas: bicicletas, por ejemplo, tiene antidumping hace 30 años. Segundo, porque cualquier medida de antidumping deberá contar con una validación de defensa de la competencia y de defensa del consumidor: no se pueden aceptar medidas antidumping si afecten la competencia local de manera sustancial o si afecten al consumidor de manera sustancial. En particular se indica que las medidas antidumping deben tener como referencia los precios internacionales. Hoy se daba el absurdo que una empresa decía: “los chinos venden barato, pongamos un antidumping que me permita cobrar 3 veces el precio internacional”.
La norma también simplifica administrativamente unificándolo en un solo canal para permitir al importador defenderse mejor (implicó cambiar la estructura del Ministerio de Economía).
Con esta norma la Secretaria de Comercio tiene instrumentos para darle algo de razonabilidad a algo irrazonable y sobre todo para revisar los antidumpings existentes. Va a ser un camino largo, pero empezamos a transitar el camino de la libertad que nos indica el presidente Milei. VLLC!“
Qué es el dumping según la Comisión Nacional de Comercio Exterior
Existe dumping cuando un producto se exporta a un precio inferior al que se vende en el mercado interno del país de origen.
Los motivos más comúnmente aducidos para vender en estas condiciones son:
- la discriminación internacional de precios, es decir, la fijación de precios distintos en función de decisiones de acciones en diferentes mercados;
- las políticas de promoción de precios, a fin de ganar un mercado a través del incentivo para que los consumidores adopten el producto;
- las políticas de precios predatorios, o sea la práctica de vender a pérdida durante un tiempo a fin de desplazar del mercado a los competidores;
Daño y Causalidad
La sola existencia de dumping no es suficiente para poder aplicar medidas, sino que se requiere que se determine la existencia de un daño a la producción nacional y que ese daño sea causado por las importaciones objeto de dumping.
Se entiende por daño a una producción nacional tanto un daño importante existente o una amenaza de daño importante real e inminente, como también un retraso sensible en la creación de una rama de la producción nacional. La determinación de la existencia de daño debe estar basada en pruebas positivas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas.
Para ello se debe realizar un examen objetivo de:
- el volumen de las importaciones con dumping y su impacto sobre los precios del producto similar en el mercado interno, y
- la repercusión de esas importaciones sobre los productores locales del producto similar.
Destinatarios de la protección contra la competencia desleal
Las solicitudes de investigaciones por importaciones en condiciones de dumping deben ser efectuadas por o en nombre de la rama de producción nacional que alegue una situación de daño causado por las importaciones en cuestión. Los términos producción nacional, producción doméstica, industria nacional, industria doméstica y rama de producción nacional, se consideran indistintos para referirse al conjunto de los productores nacionales de productos similares o a aquellos cuya producción conjunta representa una parte importante de la producción nacional.
La rama de producción nacional está compuesta por aquellos productores que elaboran el producto similar al producto importado en condiciones de dumping. El producto similar es un producto idéntico o con características muy parecidas.
La solicitud se considera “hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de la producción nacional que manifiesta su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no puede iniciarse una investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25% de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional.
El procedimiento para la determinación del daño se encuentra regulado, asegurándose oportunamente que las partes interesadas acreditadas como tales en las actuaciones tengan plena oportunidad de defender sus intereses. Se considera partes interesadas a los productores nacionales del producto similar, las asociaciones de productores, los exportadores, los productores extranjeros, los importadores del producto considerado, las asociaciones de exportadores, productores extranjeros e importadores y el gobierno del Miembro exportador, enumeración que no resulta taxativa.
Con información de agencias.
IG