El Gobierno dio luz verde al autodespacho de combustibles en las estaciones de servicio y detalló cómo funcionará
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la disposición que permite el autoservicio de combustibles en las estaciones de servicio.
El decreto 46/2025 firmado por la Secretaría de Energía reglamenta la posibilidad de que un usuario pueda despacharse nafta y gasoil por si mismo.
Para el Gobierno, la medida impactará en “un precio diferenciado más bajo, con claro beneficio para el consumidor”, ya que las estaciones de servicio tendrán menos gastos.
Se trata de una actividad que está permitida en países como Estados Unidos, Uruguay y Chile, además de estados integrantes de la Unión Europea.
En la Ciudad de Buenos Aires y Mendoza se dieron pruebas piloto de este nuevo sistema en estaciones de servicio de YPF y Shell, luego de que se expidieran permisos especiales, ya que comenzaron antes de que la norma estuviera reglamentada.
El autoservicio de combustibles no se aplicará, en principio, en provincias como Buenos Aires, La Pampa y Jujuy, donde está prohibido implementar este tipo de servicios, de acuerdo a lo que establecen leyes locales, que restringen la operación de surtidores a personas ajenas al personal de las estaciones de expendio.
La idea de los estacioneros es comenzar a brindar un servicio mixto, en el que se incorporará el autodespecho, pero se mantendrá a los playeros para cargar el combustible de la manera habitual.
El autoservicio puede ser útil para los horarios nocturnos y las pocas fechas en el año en que las estaciones de servicio no funcionan, como Navidad y Año nuevo en ciertos horarios.
En este sentido, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, ponderó la medida a través de sus redes sociales: “Desde que lo anticipamos en un almuerzo del Club del Petróleo hace unos meses gran parte de la atención se centró en la posibilidad del auto despacho de combustibles, que muchos argentinos han experimentado en el exterior. YPF ya usaba esta modalidad por temas de seguridad en Rosario y la ha implementado desde nuestra presentación como excepción en varias otras estaciones. A partir de hoy es una variedad permitida en cualquier estación. Sin necesidad de autorización, obviamente”.
De acuerdo al funcionario, el Gobierno espera con esta modalidad “ampliar la oferta sobre todo en horarios nocturnos y en lugares inseguros permitiendo abaratar el costo del combustible para los argentinos”.
Asimismo, Sturzenegger detalla que la resolución “tiene tres elementos” muy importantes:
- “Elimina los tamaños regulatorios para una estación. Esto permitirá estaciones ”modulares“ más pequeñas. Las restricciones de tamaño mínimo son una barrera de entrada al mercado innecesaria”.
- “Habilita la utilización de tanques aéreos para el almacenamiento del combustible. Es curioso: permitimos que el combustible se traslade por nuestras rutas en tanques aéreos (los camiones cisternas) ¡pero no dejamos que una estación los utilice! El uso de tanques aéreos permitirá reducir significativamente el costo de una estación al tiempo que reduce los pasivos ambientales que implicaba la obligación de enterrar los tanques”.
- “Autoriza el uso de estaciones móviles. Otra idea obvia, veremos si funciona. Si el combustible transita por nuestras rutas de manera aérea sobre ruedas, por qué no diseñar una estación que también pueda moverse. Esta solución podría ser útil para atender a picos estacionales: un recital en Jesús María y marche una estación para allá, cambio de quincena en la costa y marche una estación para la Ruta 2”.
“En definitiva, esta es una resolución que amplía significativamente la libertad para encarar este negocio, abaratar costos y, en suma, ofrecer, o mejores precios, o más disponibilidad para los usuarios”, concluye el Ministro.
Argumentos y detalles según el decreto
- Mediante el artículo 2° del Decreto N° 70/23 (Ley Bases) se establece que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
- Para cumplir ese fin se dispondrá la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional y quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
- El rubro de las estaciones de servicio de nuestro país ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico que permite actualmente ofrecer a los usuarios distintas modalidades para el autodespacho de combustibles, siempre que se garanticen determinadas condiciones de seguridad.
- Algunas regulaciones han quedado desactualizadas por el avance de la tecnología, e impiden que determinados servicios sean prestados de manera más eficiente.
- En concordancia con el propósito de esta Administración de garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan la prestación de los mismos, resulta pertinente implementar medidas que promuevan el desarrollo de la industria, el avance tecnológico y amplíen la oferta de servicios para los consumidores.
- El autoservicio de combustibles posibilitará que las estaciones de servicio que actualmente restringen sus horarios comerciales puedan ofrecer un servicio continuo durante las 24 horas del día con un costo operativo menor, lo que resultará especialmente beneficioso para aquellos que necesitan cargar combustible en horarios no convencionales.
- La modalidad de autodespacho de combustible coadyuvará a mantener los puestos de trabajo en un entorno seguro, por lo que se ofrece como una garantía para el resguardo de la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que en determinadas zonas del país se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.
- Habilitar como regla la modalidad de autodespacho de combustible permitirá a las estaciones de servicio contar con una posibilidad más para organizar la oferta de sus servicios; incluso podría permitir la fijación de un precio diferenciado más bajo para esta alternativa, con claro beneficio para el consumidor.
- El autoservicio de combustible es una actividad permitida de larga data en muchos países, especialmente en los más desarrollados como los Estados Unidos de América, desde 1964, o en los países miembros de la Unión Europea, desde 1982. También países de nuestra región como la Chile, Perú, Colombia, Venezuela y Uruguay, entre otros, permiten esta modalidad de expendio de combustibles.
- Se considera necesario y conveniente, sujeto al cumplimiento de las normas de seguridad que establezca la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, habilitar la posibilidad de que las estaciones de servicio instalen sus tanques de almacenamiento sobre la superficie terrestre.
- Ello conllevará ventajas en cuanto a su instalación ya que implican un costo menor al no requerir excavaciones profundas ni trabajos complejos de cimentación y un mantenimiento más sencillo, dado que el acceso directo a los tanques facilita las inspecciones, limpieza y reparaciones.
- A su vez, esta modalidad permite una detección más rápida de eventuales fugas, las cuales se identifican visualmente, lo que evita pérdidas prolongadas y costosas.
- Los tanques sobre terreno garantizan una mayor seguridad ambiental al reducir el riesgo de contaminación toda vez que, al estar sobre la superficie, el riesgo de que los líquidos contaminantes se filtren al suelo o aguas subterráneas es menor.
- Esta nueva modalidad permitirá una mayor flexibilidad operativa para las estaciones de servicio ya que estos tanques pueden trasladarse más fácilmente en caso de reubicación o rediseño de la estación, lo que también posibilitará ampliaciones o modificaciones con mayor celeridad, sencillez y costos reducidos o incluso la implementación de estaciones de servicio móviles para abastecer eventos o demandas estacionales.
- Corresponde flexibilizar las normas en materia de dimensiones mínimas de las estaciones de servicio, sin perjuicio de que en ellas se deba asegurar la circulación y las maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia.
- La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía deberá determinar los requerimientos necesarios para quienes soliciten la implementación de la modalidad de autodespacho de combustible, fijando un plazo al efecto, así como deberá dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente decreto.
Los artículos
ARTÍCULO 1°.- Autorízase en todo el territorio nacional el autodespacho de combustible como modalidad optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán implementarla en forma total o instalar en su establecimiento solo algunos surtidores de autoservicio.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 11.3 del Anexo del Decreto N° 2407 del 15 de septiembre de 1983 por el siguiente:
“11.3. Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo. Recién entonces se estará en condiciones de poner en marcha el motor”.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establecerá los requerimientos a cumplimentar por quienes deseen implementar la modalidad de autodespacho de combustible, en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
Hasta tanto se dicten dichas normas, los interesados en implementar la modalidad de autodespacho de combustible en sus estaciones de servicio deberán solicitar autorización a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase en todo el territorio nacional el uso de tanques sobre el terreno en estaciones de servicio y estaciones de servicio móviles, de acuerdo a las condiciones de seguridad y despacho que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 5°.- Se entiende como estaciones de servicio móviles a los depósitos portátiles autónomos que están totalmente equipados para el transporte y el abastecimiento de hidrocarburos. Pueden utilizarse de forma fija o móvil, con la posibilidad de ser izados o transportados.
ARTÍCULO 6°.- Las estaciones de servicio móviles y/o las que utilicen tanques sobre el terreno deberán cumplir las condiciones y requisitos que la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, además de dar cumplimiento a lo estipulado en el Anexo del Decreto N° 2407/83 en tanto sea compatible con este tipo de instalaciones.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el punto 28 del Anexo del Decreto N° 2407 del 15 de septiembre de 1983 por el siguiente:
“28. La superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia”.
ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar las normas complementarias o aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Qué había dicho la Federación de Entidades de Combustibles
A comienzos de diciembre, cuando el mismo Sturzenegger había adelantado la medida en un encuentro con el Club del Petróleo, el presidente de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), Juan Carlos Basílico, había advertido que el Gobierno “está equivocado si cree que puede llevar a la práctica el autodespacho de nafta y gasoil de la noche a la mañana”.
“Aunque no lo quieran reconocer, la carga de combustible enfrenta varios riesgos que solo lo pueden afrontar los playeros que están debidamente capacitados para esta tarea por parte las empresas y el sindicato del sector”, remarcó, al tiempo que pidió a las autoridades de Energía “convocar a las empresas y los representantes de los trabajadores para analizar las formas y los tiempos de instrumentación de las medidas en juego”.
Además, Basílico recordó que la experiencia piloto que llevó adelante la Ciudad de Buenos Aires durante la gestión de Mauricio Macri “fracasó a las pocas semanas de su instrumentación porque no fue aceptada por la gente” porque “para que pueda funcionar como en otros países se requieren varios años de preparación y adaptación a los hábitos de los usuarios”.
Con información de agencias.
IG
0