El Gobierno nacional dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) mediante el Decreto 953/2024 y anunció la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), bajo la órbita del Ministerio de Economía. Esta nueva entidad tendrá a su cargo la gestión de los recursos tributarios y aduaneros con una estructura simplificada que busca mejorar la eficiencia y especialización en la recaudación y el control aduanero.
La ARCA se establece con el objetivo de optimizar los recursos, simplificar funciones y reducir la sobredimensión que había adquirido la estructura de la AFIP. Según el decreto, la nueva agencia se propone como una solución para mejorar el control tributario y aduanero mediante una operatividad más ágil, en línea con las políticas de reorganización y transparencia administrativa impulsadas por el Poder Ejecutivo.
En complemento, el Decreto 954/2024 designa a Florencia Lucila Misrahi como Directora Ejecutiva de la ARCA, quien estará a cargo del organismo por un período de cuatro años.
Andrés Edgardo Vázquez asumirá como Director General de la Dirección General Impositiva, mientras que José Andrés Velis fue nombrado como Director General de la Dirección General de Aduanas. Con estas designaciones, el Gobierno busca asegurar la continuidad de las funciones esenciales en materia de recaudación y control aduanero en un contexto de reforma del Estado.
La nueva agencia será la responsable de las tareas de fiscalización y recaudación tributaria, así como del control de la seguridad social y las operaciones aduaneras, asumiendo además las funciones y competencias de la disuelta AFIP.
Los argumentos para disolver la AFIP y crear la ARCA, según el decreto
- Esta Administración ha tomado, desde el inicio de su gestión, distintas medidas tendientes a ordenar y equilibrar las cuentas públicas, transparentar el gasto y lograr que los recursos disponibles se dirijan a quienes más lo necesitan.
- En ese sentido, se ha iniciado un proceso de evaluación de la eficiencia organizacional de las estructuras de los distintos órganos y organismos que conforman la Administración central y descentralizada.
- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha desempeñado un rol fundamental en la gestión de los ingresos públicos del Estado, integrando funciones críticas como la recaudación fiscal y el control aduanero.
- No obstante, a lo largo de los últimos años, el referido organismo se ha sobredimensionado tanto en su estructura organizacional como en la multiplicación de sectores que no desempeñan, estrictamente, funciones esenciales.
- La estructura y funcionamiento de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS han mostrado limitaciones en la capacidad para responder de manera ágil y eficaz a las demandas del sistema tributario, aduanero y de la seguridad social, afectando la administración de los recursos públicos y el control de las actividades aduaneras.
- Con el objeto de eficientizar los aspectos vinculados con la aplicación y fiscalización del régimen impositivo, aduanero y de la seguridad social, deviene necesario disolver la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y crear la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO como ente autárquico, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que, con una estructura simplificada, contribuirá a optimizar su operatividad, garantizando una mayor especialización y eficiencia en la ejecución de sus funciones.
- Ello permitirá mejorar la calidad y celeridad de los servicios prestados a la ciudadanía, lo que, en atención a la amplitud de responsabilidades asignadas al organismo que se propicia disolver, ha derivado en una dispersión de recursos y un desbalance en la atención a sus diferentes áreas de competencia.
- El nuevo ente a crearse propiciará un aprovechamiento más racional de los recursos humanos y materiales, al permitir la especialización y capacitación del personal en sus respectivas áreas de competencia contribuyendo a mejorar la calidad del régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero y fortaleciendo la capacidad de respuesta del Estado ante las demandas sociales y regulatorias que corresponden a cada área.
- En el mismo sentido, la medida permitirá establecer sistemas de control y evaluación más precisos y focalizados, mejorando la transparencia y la rendición de cuentas en pos de una gestión pública más eficiente y orientada a resultados.
- Conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, entre las competencias del MINISTERIO DE ECONOMÍA se encuentran las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política presupuestaria e impositiva.
- El citado Ministerio entiende sobre la recaudación y distribución de las rentas nacionales y en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
- La referida Jurisdicción también interviene en la instrumentación y seguimiento de políticas fiscales entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
- A efectos de implementar la presente medida, resulta imprescindible instrumentar un proceso que abarque los aspectos normativos, administrativos, técnicos y operativos, resultando en la transferencia de las competencias de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a la nueva Agencia.
- La creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO guarda sustento en la vital importancia que cumple el régimen impositivo, de la seguridad social y aduanero para los intereses de la REPÚBLICA ARGENTINA.
- Por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
- Se establecieron como bases de la referida delegación legislativa mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
- Se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente: a) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y b) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
- La declaración de emergencia pública guarda sustento en la gravedad institucional de la situación planteada e impone la obligación de adoptar acciones urgentes tendientes a dar respuesta a esta problemática, evitando que se continúen utilizando recursos públicos en perjuicio de las arcas del Estado y, especialmente, de los contribuyentes.
- La situación en la que se encuentra el organismo a disolver y los objetivos que se plantean para encarar el esfuerzo fiscal, es que resulta adecuado efectuar la reestructuración organizativa con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión recaudatoria.
El decreto completo
Con información de agencias.
IG