El Poder Ejecutivo de la Nación emitió un nuevo decreto, el 1005/2024, que introduce cambios significativos en la regulación del servicio postal, afectando tanto a los operadores actuales como a nuevos actores interesados en ingresar al negocio. Esta normativa, que modifica el Decreto Nº 1187/1993, “busca fomentar la competencia, simplificar procesos burocráticos y adaptarse a los avances tecnológicos”. Al respecto, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, anticipó este lunes que la intención final del Gobierno es la privatización del Correo Argentino.
“En el caso del Correo es evidente, por ejemplo, en encomiendas tiene solo un 17% de participación del mercado por lo que queda clarísimo que es una actividad que puede hacer el sector privado”, dijo el funcionario en diálogo con radio Mitre. “Se privatizará, o se concesionará, o se transferirá a los empleados, cualquiera de las formas en que pueda hacerse”, agregó.
El Decreto 1005/2024 se centra en la liberalización del mercado postal, eliminando las barreras regulatorias que anteriormente dificultaban la entrada de nuevos competidores. “Esta sobrerregulación de la actividad postal generó barreras de ingreso al mercado, restringiendo la competencia, lo que derivó en un servicio de peor calidad y mayores precios, perjudicando al usuario del servicio”, se menciona en los considerandos del decreto.
Con esta nueva disposición, los operadores postales podrán inscribirse de forma simple, electrónica, gratuita y declarativa, facilitando el proceso y eliminando la necesidad de trámites presenciales.
El mismo Sturzenegger había explicado horas antes en redes sociales que, para el Gobierno, “el correo ya no tiene valor estratégico, por lo que desde ahora permitiremos que cualquiera pueda participar del negocio”.
Además, elogió “la onda desreguladora de los ´90 y Domingo Cavallo con el decreto 1187/93”, quien “suprimió el monopolio y amplió los jugadores del sector. Sin embargo, persistían restricciones al ingreso a la actividad a través de complicados sistemas de registración y habilitación. Como siempre estos sistemas son eminentemente anti pymes y anti innovación. El Decreto 1005/24 elimina estas trabas”.
De acuerdo a la normativa publicada en el Boletín Oficial, “ya no existe más un proceso de habilitación; cualquier persona jurídica que desee manejar correo podrá hacerlo y solo deberá informar que está involucrado en dicha actividad. En mensajería urbana también lo podrán hacer las personas humanas. No se necesitará entregar documentación ni comprobar la tenencia de vehículos u otras instalaciones; se caen todos los trámites de habilitación: el negocio pasa a ser libre”.
Asimismo, detalla que desde ahora “se permite la plena digitalización de telegramas y documentos certificados, extendiendo los beneficios de la firma digital remota al negocio postal. Esperamos esto abra un nuevo e interesante negocio”, al tiempo que explica que desde el momento en que no hay más “exigencia de comprobar vehículos en mensajería urbana, cualquier actor podrá operar como punto de entrega y repartidor de envíos postales, facilitando el desarrollo del comercio electrónico y generando una fuente de ingresos adicionales para comercios, canillitas, remiseros y operadores de plataformas”.
El comunicado del ministerio de Sturzenegger
Con el objetivo de continuar promoviendo la libre competencia y la eliminación de decisiones burocráticas que restringen la oferta de bienes y servicios, el Gobierno desreguló el servicio de correos y operadores postales, al establecer nuevos lineamientos para el ejercicio de su actividad.
Los objetivos del decreto 1005/24, que se publicó hoy en el Boletín Oficial, son fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio. Esta importante reforma se trabajó en forma conjunta entre el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa. La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción. Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad. Van a poder brindar cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.
Se habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatarios del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que el respaldo. A su vez, la verificación de identidad se podrá realizar vía RENAPER u otros medios de verificación remota. Esta medida modifica el Decreto N° 1187, junto con la derogación del Decreto N° 151/74 y las Resoluciones Nros. 7/96 y 3123/97 de la Comisión Nacional de Correos y Telégrafos, las Resoluciones Nros. 491/98, 3252/04, 1811/05 y 604/11 de la Comisión Nacional de Comunicaciones, las Resoluciones Nros. 109/20 y 1167/21 de la Secretaría de Innovación Pública.
La sobrerregulación de la actividad postal ha generado barreras de ingreso al mercado, de manera tal que se restringe la competencia, lo que lleva a un servicio de peor calidad y mayores precios. Por ende, se eliminan los listados de requisitos excesivos para llevar a cabo la actividad y los registros que implican mayor burocracia y menor transparencia. La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad.
Con esta decisión se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores. Además, a las personas humanas se les permitirá ofrecer el servicio de Mensajería Urbana, con o sin vehículo, en plazos breves y distancias cortas.
Algunos detalles del decreto sobre Correo
- Condiciones de ingreso al mercado: el decreto establece que, para ofrecer servicios postales, es necesario cumplir con ciertas condiciones específicas. Entre ellas, se destaca que los operadores deben ser personas jurídicas, aunque se permite que las personas humanas puedan ofrecer el servicio de mensajería urbana. En cuanto a los requisitos, se estipula que los operadores deben tener domicilio legal en la República Argentina, constituir un domicilio electrónico para recibir notificaciones oficiales e inscribirse ante la Agencia de recaudación y Control Aduanero (ARCA) y cumplir con las obligaciones impositivas y de seguridad social correspondientes.
- El decreto subraya que “en ningún caso podrán imponerse o exigirse otros requisitos u obligaciones que no se encuentren contemplados en el presente decreto”.
- Simplificación y digitalización: uno de los cambios más relevantes es la promoción de la digitalización de procesos. El decreto permite la verificación de identidad del remitente o destinatario de manera remota y en tiempo real a través del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), utilizando métodos de autenticación biométrica. Esta medida apunta a aumentar la seguridad y la transparencia en los envíos postales.
- Asimismo, se permite que las constancias y ejemplares de los envíos se archiven en formato digital, lo que facilita tanto a operadores como a usuarios el acceso a la información y el control de los servicios contratados.
- Prestaciones, indemnizaciones y garantías: los operadores postales tendrán la obligación de garantizar un servicio de calidad y, en caso de incumplimiento, indemnizar al cliente. Según el artículo 16 ter: “Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado”.
- Los prestadores de servicio postal deberán indemnizar por la pérdida, extravío, destrucción total o parcial, expoliación, despojo o avería de los envíos postales sometidos a su entrega o por incumplimiento del servicio contratado.
- Se deberán reintegrar las tasas abonadas y otorgar una compensación sobre la base de los criterios que determine la Autoridad de Aplicación.
- Si la pérdida, extravío, expoliación, despojo, avería o destrucción total o parcial se produce sobre un envío postal con declaración de valor, se dará lugar a una indemnización que comprenderá el reintegro del aporte abonado, con exclusión de la de seguro, más el monto declarado.
- No habrá lugar a indemnización en caso de comprobarse que el valor real del envío era inferior a aquel por tratarse de un envío en violación a las disposiciones vigentes.
- Los prestadores de servicio postal deberán contratar seguros o cauciones para enfrentar estas contingencias.
- La decisión gubernamental indica que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) será la “Autoridad de Aplicación del presente decreto y dictará las normas técnicas, operativas y aclaratorias necesarias para su mejor implementación”.
El decreto
Con información de agencias.
IG