Las claves del proyecto de ley LGTBI que prepara el gobierno español para ampliar derechos y evitar la discriminación

Marta Borraz / Belén Remacha

elDiario.es —

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El Ministerio de Igualdad tiene ultimado el borrador de la ley LGTBI, para la “no discriminación por razón de identidad sexual, identidad de género, expresión de género, o características sexuales”, y que pretende presentar en Consejo de Ministros a mediados del mes de febrero, a la vez que el de la Ley Trans. El documento, al que ha tenido acceso elDiario.es, prohíbe las terapias de conversión, devuelve la cobertura total de las técnicas de reproducción asistida de mujeres lesbianas y solteras, incluye la diversidad en todas las etapas educativas, estipula asistencia “integral” para las víctimas de violencia intragénero –la que se da en el seno de una pareja homosexual–, y obliga a la creación de un Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI, entre otras medidas.

Que la Ley Trans y la Ley LGTBI se presenten por separado ha sido uno de los últimos choques entre la parte del Gobierno de Unidas Podemos y la del PSOE: el Ministerio de Igualdad, con Irene Montero a la cabeza, lo ha querido así, tal y como se recoge en el acuerdo de coalición. Por su parte, la vicepresidencia primera, de Carmen Calvo, ha planteado fusionar en una sola ambas normas. Montero presentó la semana pasada sendos textos a Calvo, y ambas están en plena fase de negociación.

El texto, que bebe del que ya se tramitaba en el Congreso en la anterior legislatura, pretende “garantizar y promover” el derecho a la igualdad de las personas LGTBI y de sus familias y combatir “la discriminación” a la que se enfrentan. Por ello está concebida como una ley integral, con diversas medidas en diferentes ámbitos para “superar la histórica invisibilidad, estigmatización y falta de reconocimiento de los derechos” del colectivo, según estipula la exposición de motivos. Ya muchas comunidades cuentan con legislaciones autonómicas parejas, pero hay cuestiones que solo pueden regularse a nivel estatal.

Prohibición de las terapias de conversión

Entre sus principales medidas se encuentra la prohibición de las terapias de conversión, normalmente en forma de intervenciones psicológicas que pretenden cambiar la orientación sexual o identidad de género de una persona, como las que seguía celebrando en 2019 el Obispado de Alcalá de Henares. El borrador impide la realización “de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contra condicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas, aun con el consentimiento de las mismas o de sus representantes legales”. Actualmente, es algo que ya está contemplado en algunas comunidades como Madrid, Andalucía, la Comunitat Valenciana o Aragón, que cuentan con legislaciones LGTBI específicas.

Fin de la discriminación en la reproducción asistida

También en el ámbito de la salud, el texto prevé que todas las mujeres –también las personas trans con capacidad gestante, según el borrador de la Ley Trans– tengan derecho a la reproducción asistida en el sistema público, independientemente de su estado civil u orientación sexual. Una disposición que vendría a acabar con la discriminación que enfrentan las mujeres sin pareja hombre, que fueron excluidas de esta prestación pública a través de una orden ministerial aprobada por el PP de Ana Mato en 2013. Las comunidades han ido revirtiendo la ley, pero a nivel estatal sigue vigente.

Elimina el requisito de estar casadas para filiar a los hijos

La norma ataja una discriminación que afecta específicamente a las parejas de mujeres, que están obligadas a contraer matrimonio para filiar a un hijo o hija como de ambas. Si no, la única opción es que la progenitora no gestante lo adopte. Para eliminar esta obligación, modifica el artículo 120 del Código Civil, que establece que la filiación no matrimonial puede determinarse “en el momento de la inscripción del nacimiento” con la declaración del “padre o progenitor no gestante”.

El abanico de sanciones

Entre las muy graves, multadas con entre 10.001 y 150.000 euros, se encuentra la realización de terapias de conversión o la denegación, siempre que no sea una infracción penal, de acceso a establecimientos o a la vivienda por motivo de orientación sexual o identidad de género. Con entre 2.000 y 10.000 euros se sanciona las graves, como impedir en un negocio o servicio acceder a las prestaciones ofrecidas. Las leves, por ejemplo “causar daños o deslucimiento” a bienes muebles o inmuebles de personas LGTBI por razón de su pertenencia al colectivo, a centros asociativos o a placas y monumentos de recuperación de memoria histórica LGTBI, prevé multas de 200 a 2.000 euros.

Diversidad en las aulas

En el ámbito de la educación, destaca la inclusión “en el currículo básico” y “como un objetivo en todas las etapas educativas” de la diversidad sexual, de género y familiar, que además se incorporará como materia evaluable en el examen de acceso al profesorado. Las Administraciones Públicas competentes, es decir, las comunidades, deberán “velar” por que los materiales didácticos que se utilicen en las aulas “promuevan el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación” y les insta a que promuevan la inclusión en los protocolos contra el acoso de los centros escolares, el específico por LGTBIfobia.

Un centro de “Memoria Histórica LGTBI”

La ley también plantea la creación de un Centro Nacional de Memoria Histórica LGTBI que dependa de la Administración General del Estado, “que se podrá integrar en alguno de los centros o espacios destinados al reconocimiento y memoria de aquellos colectivos sometidos históricamente a prácticas discriminatorias y persecución”. Deberá estar coordinado con entidades públicas y privadas que se dediquen a la recuperación de la memoria histórica en España, y será de libre acceso a la ciudadanía. El objetivo principal de este centro será “albergar los fondos documentales relacionados con el movimiento LGTBI”.

Asistencia a las víctimas de violencia intragénero

Otro de los aspectos que incorpora la ley es la intención de regular la violencia intragénero, que el borrador define como “toda violencia doméstica que en sus diferentes formas se produce en el seno de las relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo género, independientemente de que se produzca durante la relación o una vez finalizada”. Un capítulo de la ley está dedicado a la asistencia y protección de estas víctimas y de las de violencia basada en la LGTBIfobia en general. Y para ellas, apunta, las Administraciones Públicas deberán garantizar “una atención integral y especializada” con, al menos, información sobre derechos y recursos disponibles, asistencia psicológica y orientación jurídica. También les reconoce que, en el caso de que sufran violencia familiar o intragénero, podrán acogerse a las órdenes de protección contempladas la Ley de Enjuiciamiento Criminal (apartado 1 de artículo 544), algo que en realidad ya reconoce la legislación.

Prohibición de las cirugías a bebés intersexuales

Para las personas intersexuales, que son aquellas que nacen con características sexuales –ya sea en los cromosomas, los genitales, las hormonas o en órganos sexuales– que no encajan con las nociones binarias típicas de los cuerpos considerados masculinos o femeninos, el borrador también establece varias medidas. Entre ellas, la prohibición de cirugías o “prácticas de modificación genital en personas recién nacidas” que en ocasiones se realizan para hacerles encajar en un género u otro. Con una excepción: salvo en los casos en que haya indicaciones médicas que “exijan lo contrario en aras de proteger la salud de la persona”. Además, en el caso de los bebés intersexuales, se dispone la posibilidad de que los progenitores soliciten “de común acuerdo” que la mención relativa a su sexo “figure en blanco por el plazo máximo de un año”.

Padre o “progenitor no gestante” y madre o “progenitor gestante”

El borrador urge a las comunidades autónomas a que adecúen la documentación y formularios administrativos a la diversidad sexual, de género y familiar. Y en este sentido la propia ley añade varias disposiciones que modifican diversos artículos del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida. En concreto, en aquellos artículos relativos al matrimonio, adopción o relaciones paternofiliales que hablan de “padre y madre”, y tal como se había hecho ya en 2005 tras la aprobación del matrimonio igualitario, se sustituyen por “progenitores”. En otros, que solo se refieren a “padre” o “madre” de forma separada, se añade “o progenitor no gestante” en el primer caso, y “o progenitor gestante” en el segundo. Este es un cambio con respecto al proyecto de ley presentado por Unidas Podemos en 2017, que se limitaba a dejar únicamente estas últimas expresiones.

La petición de pruebas a personas LGTBI que piden asilo

Destaca también en el texto el intento de reforzar la protección internacional de personas que huyen de sus países por motivos de LGTBIfobia, en concreto establece que las entrevistas para evaluar las solicitudes de asilo de estos casos deberán realizarlas “personal cualificado” y con “formación o experiencia acreditada” en el tema. Y, además, no podrán utilizar “medios orientados a probar” la orientación sexual o identidad de género de una persona, de forma que “puedan vulnerar los derechos fundamentales” del solicitante.

Creación de una Sectorial LGTBI y un Comisionado

Con el objetivo de velar por la no discriminación, el texto estipula la creación de un 'Comisionado para la igualdad de las personas LGTBI y contra la discriminación por razón de orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales'. Será una especie de “autoridad independiente” que tendrá entre otras funciones prestar asistencia y orientación a las víctimas, iniciación de investigaciones, el ejercicio de acciones judiciales o el impulso de estudios específicos sobre la situación de las personas LGTBI. Se crea también la Conferencia Sectorial de Igualdad LGTBI como órgano de interlocución entre el Gobierno central y las comunidades autónomas.