Cada vez que alguien mediático atraviesa alguna situación que implica su salud mental hay, por parte de muchos, una reacción contra la Ley Nacional de Salud Mental. No nos referimos a las declaraciones de las familias, dado que entendemos que el sufrimiento por sus seres queridos conduce, muchas veces, a pedir desesperadamente alguna solución que alivie el padecimiento en el que están sumidos. Y también entendemos la frustración que conlleva dicha situación. Cuando se sufre, es común pensar que ese sufrimiento podría haberse evitado, que se podría haber hecho otra cosa, que si las cosas no fueran como son, entonces no estarían así.
La reacción a la que nos referimos, esa que insiste cada vez, esa que irrumpe invalidando la ley, es la de ciertos medios y la de cierto sector de la opinión pública, anche, la de ciertos sectores de la política. Lo que se instala no es un debate, que siempre es bienvenido, sino la aserción, la afirmación férrea, de que la Ley no sirve, que hay que cambiarla, que el problema es siempre la Ley. Como en muchísimos otros casos, la desinformación abunda y circula. Lo que se escucha como reproche generalizado es que los profesionales o entidades de salud responden a los familiares que no pueden internar involuntariamente, porque la Ley no lo permite. Esto no sólo no es así, sino que de sostenerse, se podría estar incurriendo en mala praxis profesional. Con lo que nos encontramos entonces no es con un problema de la Ley, sino de su implementación, producto de un sistema de salud fragmentado y de intereses políticos corporativos que impiden su correcta aplicación.
Lo que se instala no es un debate, que siempre es bienvenido, sino la aserción, la afirmación férrea, de que la Ley no sirve, que hay que cambiarla, que el problema es siempre la Ley. Como en muchísimos otros casos, la desinformación abunda y circula.
Ni la Ley, ni los que trabajamos en el campo de la salud/ salud mental desconocemos las complejas dificultades vinculadas al consumo problemático de sustancias. Resulta fundamental aclarar que es absolutamente falso que la Ley no permita la internación involuntaria. En su artículo número 20 señala que la internación es un recurso terapéutico y podrá realizarse cuando el equipo de salud mental tratante o interviniente considere que existe situación de riesgo cierto e inminente para sí, o para terceros. Esta indicación deberá ser firmada por dos profesionales de diferentes disciplinas, de los cuales, uno deberá ser psicólogo/a o médico/a psiquiatra. Como toda situación problemática de salud, resulta indispensable que sea abordada por profesionales formados en la especialización que le corresponda. Cabe aclarar en este punto que la intervención del juzgado es posterior a la internación involuntaria. Porque hemos escuchado también el reclamo de que no se puede esperar la intervención judicial ante las urgencias. Pues claro que no, la Ley prevé esta situación y por ello dice expresamente que se debe notificar, tanto al Juez como al Órgano de Revisión, en un plazo no mayor a 10 horas luego de la internación. Nuestra normativa actual no es un invento argentino, se encuentra en total consonancia con las leyes de otros países y sigue recomendaciones de tratados internacionales en materia de salud mental. Define la salud mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”. Ante la crítica infundada y maliciosa por parte de los medios, nos (les) preguntamos, ¿no les parece un criterio profesional pertinente “riesgo para sí o para terceros”?; quienes cuestionan este punto, ¿proponen internaciones preventivas? ¿o acaso que sean los jueces o los familiares quienes determinen una internación? La salud mental es un problema de salud, por lo tanto, consideramos - al igual que la Ley-, que lo mejor y más atinado es que profesionales formados en ese campo puedan decidir sobre cuál es el mejor tratamiento para una persona. ¿Imaginan a un familiar o a un juez indicando y exigiendo una intervención cardíaca o cualquier tipo de tratamiento médico? No tenemos dudas de que las familias deben ser escuchadas e involucradas en el tratamiento, pero de ningún modo pueden dirigirlo. Creemos que el mejor panorama es que sean los profesionales de la salud mental los responsables de la indicación de una internación y que tal internación sea monitoreada por un órgano independiente como lo es el Órgano Nacional de la Ley de Salud Mental. Es decir, criterio profesional y control externo de la internación, ya que no son pocos los informes que documentan violaciones a los derechos humanos en hospitales psiquiátricos y en comunidades terapéuticas. Uno de los mayores problemas radica en que, ante los casos mediáticos, se pierde de vista la importancia de una Ley que viene a poner coto a un sinfín de vulneraciones de derechos. Porque la gran mayoría de los usuarios internados por padecimientos de salud mental no cuenta con redes de contención que velen por sus derechos. Entonces nos encontramos con personas internadas hace 10, 20, 30, 40 años, privados de sus derechos, de su libertad, en condiciones paupérrimas, sin historia clínica, sin indicación de ningún equipo tratante que justifique la internación involuntaria. Hay personas que no saben ni por qué fueron internadas, ni por qué sigue pasando el tiempo y ellos permanecen ahí. La Ley de Salud Mental permite salvaguardar y restituir los derechos de estos grupos vulnerables que necesitan utilizar los servicios de salud mental. No se trata de un problema legislativo, sino de que no se puede avanzar con menos derechos.
En este mismo diario, Agustina Said realizó una exhaustiva nota en la que Luciano Grasso, ex Director Nacional de Salud Mental y Adicciones del Ministerio de Salud de la Nación, dice que las 12.000 personas internadas actualmente “están internadas de manera ilegal. Es una deuda legal y moral que tenemos como país, y es una deuda asumida como Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 2019”. Por su parte, Adolfo Rubinstein, ex secretario de Salud entre el 2017 y el 2019 -de un gobierno que redujo a Secretaría el Ministerio de Salud-, refiere que “uno de los grandes problemas en la salud mental en el país es la persistencia del ‘modelo manicomial’”. Cabría agregar que antes de la ley había alrededor de 25000 personas internadas.
Nos resulta difícil no pensar el ataque a la Ley Nacional de Salud Mental en el marco del movimiento anti derechos que circula actualmente en nuestra sociedad. No son pocos los deliberados ataques a cualquier tipo de política pública que intente ocuparse de proteger o a ampliar los derechos de las personas. Por nombrar algunos, podemos citar los ataques permanentes al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad, a las políticas sociales y a las de derechos humanos.
No son pocos los deliberados ataques a cualquier tipo de política pública que intente ocuparse de proteger o a ampliar los derechos de las personas
Seguiremos defendiendo la Ley Nacional de Salud Mental frente a las embestidas en su contra, esas que se pretenden instalar a base de desinformación y mentiras; esas que alegan que es un problema legislativo, esas que alegan que la ley requiere ser cambiada. La seguiremos defendiendo porque de esa forma defendemos los derechos humanos de quienes padecen problemáticas de salud mental. No se trata de cambiar la Ley, sino de seguir bregando para que todos los efectores, tanto privados como estatales, se adecuen a ella y se profundice su implementación. Velar por su adecuada implementación no es solamente responsabilidad del Estado, sino de todos los profesionales involucrados en el campo de la salud mental. Si bien creemos que toda ley puede ser mejorada o ampliada, cabe destacar que en su letra, la Ley Nacional de Salud Mental, garantiza el derecho a una atención integral y humanizada, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
Avanzar nunca es con menos derechos.
AK/ADD