Opinión

Si no vuelvo

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Úrsula no volvió.

Una piba de 18 años, apenas unos meses por encima de la edad hasta la que les adolescentes deben estar especialmente amparades por imperio de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional. Una mujer a la que deberían protegen convenciones, leyes, ministerios, oficinas, programas específicos. 

El autor del crimen de Úrsula pasará su vida preso. La ley 26.791 (2012) establece que los femicidios tienen pena de prisión perpetua. La ley 27.375 (2017) excluye a los autores de femicidios, entre otros delitos, de acceder al régimen de libertad condicional.

Úrsula, a pesar de todas esas normas vigentes, no volvió.

Las explicaciones son posteriores al crimen: hubo tres denuncias, con medidas dispuestas por el juez de Paz de Rojas. Esas medidas son las que habitualmente se toman ante hechos similares: prohibición de acercamiento a la denunciante, es decir, implementar “la perimetral”, y advertencias al presunto agresor.

La perimetral” no es un cerco electrificado, es una orden: “Señor, no se acerque a X, que vino a decir que usted le ha agredido. Todavía no podemos afirmar si eso sucedió o no, porque usted tiene derecho a defenderse, pero mientras tanto, no se acerque”. Es decir, se deja esa decisión a la voluntad de quien ha sido denunciado como violento.

En el caso de Úrsula, no se cruzó información referida al agresor, que ya tenía otras denuncias graves por hechos similares.

No se evaluó la condición de policía del denunciado, y lo que eso implica en términos de poder.

No se le brindó un botón “antipánico” por parte del Municipio, porque, se le respondió, “tenemos pocos”. Un botón que tampoco sirve cuando el riesgo se hace presente en un contacto directo con el agresor. El botón, como las cámaras de seguridad, puede mostrar lo que pasó, y quién lo hizo, pero no evitarlo.

Entonces, ¿qué sirve? ¿Qué podría evitar que siga aumentando el listado de mujeres muertas? ¿Cómo frenar que se siga desparramando el dolor y el temor? ¿Qué se pide cuando se reclama “Justicia para Úrsula!”? (y aquí, poner la lista de nombres de pibas, de mujeres, cuarenta y cuatro en lo que va de este año). 

Creo que uno de los problemas es identificar justicia con castigo. Podríamos empezar a pensar que “justicia” es otra cosa. Más allá de las consideraciones sobre la legitimidad de un castigo que implica la vida entera en prisión, podríamos pensarlo sobre todo porque no sirve. No sirve amenazar con más pena, por más tiempo, para evitar nuevos crímenes. Pero ese es el camino que se repite. A los dos días del crimen se presentó un proyecto de ley previsible: aumentar penas para quienes violen “la perimetral”. De quince días a un año que son los montos de pena que rigen hoy, se propone pasar de tres a cinco años. Un 500% de aumento en el máximo de pena. Eso sí que es inflación punitiva.

¿Por qué “previsible”? Porque desde abril de 2004, ante un hecho grave y que provoca alto impacto público, la respuesta es sistemáticamente la misma: aumentar los años de pena, inventar figuras penales nuevas, llenar las cárceles de personas, la mitad de ellas sin condena. ¿Qué sucedió en 2004?: el secuestro y asesinato de Axel Blumberg. En seguida de ese hecho, que terminó del peor modo en el marco de una pésima actuación policial y judicial, se realizaron movilizaciones masivas encabezadas por el padre de Axel, que terminaban con el Rabino Bergman arengando a los participantes para que, al finalizar el Himno Nacional gritaran Seguridad, Seguridad, Seguridad, en vez de Libertad, Libertad, Libertad. El asesor jurídico de Juan Carlos Blumberg era Roberto Durrieu, ex subsecretario de Justicia de Jorge Rafael Videla, uno de los arquitectos jurídicos del terrorismo de Estado entre 1976 y 1980. El petitorio que ese sujeto elaboró fue votado por diputadxs y senadorxs casi sin chistar en jornadas parlamentarias sucesivas, todas ellas con Blumberg amenazando desde los palcos a quien osara discutir el sentido y la legalidad de lo que se estaba votando. ¿Nadie se puso a averiguar quién era Durrieu? ¿A nadie le importó votar normas pensadas por un protagonista del genocidio, que hicieron perder a nuestro Código Penal toda lógica y razonabilidad?. A muy pocxs. No confrontar con esas ideas, con el argumento de que no se podía discutir con un padre doliente, solo condujo a resignar una de las tareas fundamentales de quienes ocupan roles públicos: decidir tomando en consideración la mayor cantidad de variables, y evitar tomar medidas inútiles y que provocan más daño que el que pretenden evitar. Llevar las penas a cincuenta años y prohibir la libertad condicional para ciertos autores de delitos no sirvió más que para aumentar los niveles de prisonización y de violencia estatal sobre las personas privadas de libertad. En 2017, otra vez, frente a un hecho grave como fue el asesinato de Micaela García por una persona que tenía libertad condicional, ¿cuál fue la respuesta? Prohibir la libertad condicional para casi todos los autores de delitos.

Esta última reforma dinamitó el sistema de ejecución penal, que esta(ba) basado en el principio de progresividad de la pena, es decir, en la idea, establecida en la Ley de Ejecución Penal N° 24.660 (1996) de que una persona que ha sido condenada tiene derecho a esperar, si hace determinadas cosas, y tiene buena conducta, que a mitad de la condena podrá tener salidas transitorias y a los dos tercios, acceder a la libertad condicional. No son “beneficios”, son derechos vigentes en la mayoría de los sistemas penitenciarios del mundo, incluso de modo más accesible que en el nuestro.

 No sirvieron las reformas de las llamadas leyes Blumberg, no sirvió restringir la libertad condicional para casi todos después del femicidio de Micaela García, y no servirá, y por tanto será inútil esta propuesta presentada un día despúes del femicidio de Úrsula, para evitar nuevos crímenes. ¿Cuál es la urgencia en proponer, otra vez, un proyecto que solo implica aumentar el tiempo de pena cuando el problema de fondo es que lo que ya está vigente no se cumple por falta de decisión, o de recursos económicos y humanos, o porque el ayudante fiscal no le avisa al juez que tiene a cien metros, o al comisario que tiene enfrente que un sujeto X ya tiene tres procesos con víctimas mujeres en curso?

¿Qué cosas se podrían haber hecho y no se hicieron, o se hicieron mal? La responsabilidad sobre el hecho, la mano que empuñó el arma, se determinará en un juicio, y tendrá la condena que hoy establece el Código Penal: cincuenta años de cárcel. Hay una responsabilidad que no es penal, que excede lo penal. Hay una obligación del Estado, mucho más importante a mi juicio que castigar cada hecho puntual, que se conoce como “el deber de no repetición”. Es decir, todo lo que el Estado debe hacer para que ese tipo de crímenes no se vuelva a ejecutar. El Estado es el poder ejecutivo que diseña políticas y debe llevarlas a la práctica, el legislativo que piensa y sanciona leyes, el judicial que las aplica. El Estado son los discursos que se emiten, y el modo en que se forma al personal policial y penitenciario en el día a día, no en una capacitación anual, y lxs docentes que reciben todos los días señales de múltiples violencias que sufren sus estudiantes, y lxs profesionales de la salud que atienden cuerpos lastimados, entre muchas otras manifestaciones de la actividad estatal.

Pensar por ejemplo que en cada municipio haya un área específica que atienda las 24 horas del día y de la noche. Con militantes barriales, de organizaciones sociales, profesionales, etc., y que solo intervenga la policía en último caso, y bajo la conducción política de lxs funcionarixs territoriales, que a su vez tienen que estar en línea directa con la autoridad judicial tripartita (juez de garantías, fiscalías especializadas, defensorías). Eso, como espacio concreto donde ir a pedir ayuda, a reclamar una política pública, a denunciar una agresión cualquier día y a cualquier hora, tanto quien la padece como quien la conoce (familiar, docente, vecine).

Después, políticas diferenciadas. Hay mujeres que solo necesitan una escucha, otras un grupo de iguales donde no sentirse solas, otras necesitan un lugar donde vivir, otras un trabajo que garantice su independencia económica. En una sociedad desigual y en la que millones de personas están bajo la línea de pobreza, la lucha por los derechos de las mujeres no puede escindirse, como lo plantea una y otra vez la enorme Angela Davis, de la clase y la raza. Me permito agregar, como eje trasversal, la perspectiva de derechos. La perspectiva de género debe de ser acompañada por la perspectiva de clase, de raza, y de derechos de todas las partes involucradas. El abordaje tiene que incluir ineludiblemente a los presuntos agresores, que también requieren políticas diferenciadas: hay quienes podrán participar en grupos, talleres donde puedan repensar la manera en que se ha construido su modo de ser varones y construir posibles acuerdos; otros solo pueden ser abordados desde el sistema penal.

Se trata de pensar alternativas que no se basen solo en llegar tarde y mal cuando el daño, el dolor y en demasiadas ocasiones, la muerte, ya se consumaron. Se trata de entender que el punitivismo -que es, sencillamente, suponer que la solución para todos los problemas es el mero castigo penal- ha demostrado largamente, no solo su peligrosa restricción de derechos constitucionales, sino y sobre todo, su absoluta ineficacia.