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Magistratura: barajar y dar de nuevo

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Luego de 6 años y lo que parecía un interminable transcurrir de anuncios postergados, la Corte Suprema de Justicia resolvió con el voto afirmativo de sus cuatro integrantes el expediente relativo a la conformación actual del Consejo de la Magistratura. Sin demasiadas sorpresas, declaró la inconstitucionalidad de la ley vigente y estableció pautas para su adecuación.

 Como ya se ha dicho muchas veces, la figura del Consejo de la Magistratura fue “trasplantada” de sistemas políticos europeos como el español o el francés, de corte parlamentario o de presidencialismo atenuado. La intención era, justamente, mitigar la injerencia del Poder Ejecutivo en el funcionamiento del Poder Judicial, particularmente en torno a la selección de jueces y juezas. Tal como ocurre con las personas, la efectividad de un trasplante depende de cuán compatibles son el órgano trasplantado y quién lo recibe. Luego de veintisiete años, la Argentina sigue aún discutiendo cómo asegurar esta compatibilidad, una tarea que la Convención Constituyente de 1994 le cedió gentilmente al Congreso de la Nación.

 Desde su creación en 1998, el Congreso dispuso tres composiciones diferentes del Consejo de la Magistratura -una de las cuáles no llegó a materializarse-, en un intento por articular algunos de los mandatos que la Constitución de 1994 incorporó en su artículo 114, entre los que se destaca una composición “equilibrada” entre tres estamentos: representantes del voto popular, las y los jueces, y la matrícula de profesionales de la abogacía, a lo que se suma la participación de personas del ámbito académico y científico. En resumidas cuentas, lo que dijo hoy la Corte es que ese equilibrio, si bien no implica necesariamente paridad aritmética, no puede suponer que uno de esos estamentos ejerza de forma determinante un rol tal que le asegure imponerse en la mayoría de las decisiones.

 La interpretación de la Corte sobre la noción de equilibrio contenida en la Constitución parte del diagnóstico de que hoy el estamento de la política (es decir, la representación del Poder Ejecutivo y el Congreso, con su mayoría y primera minoría) se encuentra en condiciones de contar con quórum propio, adoptar autónomamente decisiones que requieran mayoría simple o bien “vetar” el impulso de iniciativas que surjan desde los demás estamentos. Si bien es poco frecuente que oficialistas y opositores compartan decisiones al seno del estamento “político” -del mismo modo que el resto de los estamentos suelen tener también afinidades político-partidarias identificables-, la Corte rechaza explícitamente el planteo de que el equilibrio debe mirar también la forma en la que los diferentes sectores políticos están representados en el Consejo. En la práctica, la reforma del año 2006 aumentó el poder de los oficialismos a costa de, por ejemplo, eliminar la representación de las segundas minorías del Congreso y una menor representación de la academia y la abogacía.

 Los inicios de la causa que resolvió hoy la Corte se remontan al año 2006, inmediatamente después de que fuera aprobada la ley 26.080 que dispuso la actual composición de trece integrantes, en reemplazo de la anterior de veinte, que incluía la representación de la propia Corte. Luego de un fallo por la constitucionalidad en primera instancia y otro por la inconstitucionalidad en la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, la causa llegó al máximo tribunal en 2015. La Corte confirmó ahora el fallo de la instancia anterior y estableció la necesidad de que el Congreso discuta una nueva composición acorde a esta interpretación de “equilibrio”. Hasta tanto ello ocurra, estableció un plazo de 120 días para que el Consejo de la Magistratura readecue su composición. Esto significa que, en caso de que el Congreso no consiga aprobar una nueva ley en los próximos cuatro meses, el Consejo deberá regresar a la composición de 20 integrantes vigente hasta 2006.

Los reducidos tiempos establecidos por la Corte pueden abrir un espacio de incertidumbre sobre el futuro cercano del Consejo. Si bien es necesario cesar con un estado de cosas inconstitucional en el menor tiempo posible, resulta difícil pensar que una decisión que a la Corte -órgano compuesto por cinco autoridades- le tomó seis años, pueda ahora ser resuelta por el Congreso -órgano compuesto por 329 personas- en los próximos 120 días. Las responsabilidades en este punto resultan compartidas. Que la Corte haya postergado su fallo para que la cuestión fuera resuelta por el Congreso fue inicialmente acertada, pero devino en problemática ante el evidente incumplimiento de sucesivas promesas de los restantes poderes de llevarla a cabo. En este punto, resulta sintomático del fondo de la cuestión que el Poder Judicial se haya tomado quince años para una decisión definitiva sobre el tema, tanto como que los poderes políticos con representación ejecutiva y parlamentaria durante todos estos años no hayan logrado avanzar en cambios.

 Es posible que la propuesta enviada por el Ejecutivo hace pocos días como un intento de anticipo a la decisión de la Corte dé algunos indicios de lo que se viene. El proyecto solo atiende el punto de la composición, quórum y mayorías del Consejo (lo que coincide con el núcleo del fallo), pero excluye casi cualquier otra discusión en torno a las funciones del Consejo. El tiempo y la amenaza de un Consejo paralizado atentan contra la posibilidad de una discusión mucho más profunda sobre los problemas de este organismo, sobre todo cuando muchos diagnósticos desde la sociedad civil y la academia apuntan a que los problemas de equilibrio son el principio pero de ningún modo el fin del debate.

 El Consejo de la Magistratura mantiene a casi tres décadas de su incorporación a nuestro sistema institucional desafíos en cada una de las misiones que le fueron encomendadas. La idoneidad e independencia de quienes son elegidos o elegidas para la magistratura no está garantizada -así como la celeridad en estas designaciones-, la rendición de cuentas disciplinaria de estas autoridades es casi nula, y el ejercicio de la administración del conjunto del Poder Judicial se ve constantemente limitada por defectos propios y tensiones con la Corte Suprema. La oportunidad de un debate participativo que ponga fin a tantos vaivenes está servida, ojalá que las fuerzas políticas que forman parte del Congreso la aprovechen y cumplan con el rol que les corresponde. La próxima conformación del Consejo -y ojalá definitiva- debe surgir de un acuerdo amplio de las y los representantes del pueblo, única vía posible para asegurar una composición que se ajuste al mandato constitucional con plena legitimidad democrática.

Coordinador del programa de acceso a la justicia y apertura del Poder Judicial de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)

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