El juez federal de Córdoba Ricardo Bustos Fierro otorgó una medida cautelar solicitada por una empresa de cable de la localidad de Villa del Rosario para suspender la aplicación del decreto de necesidad y urgencia 690, de agosto de 2020, y las resoluciones derivadas que regulan al sector de las telecomunicaciones, de acuerdo a un fallo emitido el lunes al que tuvo acceso elDiarioAR.
Una vez conocida la decisión, las interpretaciones del Gobierno y el Grupo Clarín, el principal operador en el sector a través de su controlada Telecom, fueron opuestas. Para el Ente Nacional de las Comunicaciones (Enacom) y Jefatura de Gabinete, lo dispuesto por Bustos Fierro atañe exclusivamente a TV Cable Color SRL, la empresa de TV paga de la localidad Villa del Rosario (15.394 habitantes en 2010) que cuenta con unos 1.000 abonados. Para el Grupo Clarín, que vía su empresa hermana opera las marcas Telecom (telefonía fija), Personal (telefonía móvil), Fibertel (internet) y Cablevisión (TV paga), lo resuelto es de alcance general y aplica a todo el país.
Por lo pronto, el Gobierno anticipó que apelará la cautelar y ratificó la vigencia del decreto para todas las empresas excepto TV Cable Color SRL, indicaron fuentes oficiales.
Contra la opinión del fiscal, Bustos Fierro entendió que el DNU podría ocasionar daños irreparables a la empresa dado que establecía el congelamiento de tarifas hasta el 31 de diciembre de 2020 y la prohibición de cortar el servicio a quien no pudiera pagarlo. Ello —entendió el magistrado— impediría a TV Cable Color recuperar las inversiones. Además, el juez —uno de los más veteranos del fuero federal— adujo razones de libertad de expresión garantizadas por el Pacto de San José de Costa Rica, dado que la supuesta pérdida de sustentabilidad podría ocasionar el acallamiento de voces, en línea con lo sostenido por el Grupo Clarín y por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), entidad que agrupa a las empresas de TV paga en la que Cablevisión tiene un peso decisivo.
El amparo tiene validez sólo para quien lo solicita
“No escapa al tribunal que la declaración de servicio público de una actividad que se ejercía de manera lícita y libre en el mercado resulta violatoria a los derechos adquiridos en el patrimonio de la empresa afectada”, escribió Bustos Fierro.
Para el Ejecutivo, el fallo no sólo se circunscribe al cable de Villa del Rosario sino que la demanda se tornó abstracta. El reclamo de la firma “era por el congelameinto del DNU 690 —fijado en agosto— y después de eso Enacom ya autorizó subas de ocho por ciento en enero y siete por ciento en febrero”, dijo la secretaria de Innovación de Jefatura de Gabinete, Micaela Sánchez Malcolm, a elDiarioAR. La visión es coincidente con la de Claudio Ambrosini, Gustavo López y Gonzalo Quilodrán, presidente, vicepresidente y director del ente regulador, respectivamente. “El amparo tiene validez sólo para quien lo solicita”, afirmó a este medio el salteño Quilodrán. En cuanto a las objeciones de Bustos Fierro por la modificación legislativa vía un DNU, en el Gobierno recordaron que el Senado ratificó la medida por amplia mayoría en la sesión del 7 de septiembre de 2020.
En la mirada opuesta de ATVC, “el Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom (deben) abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno” referido al DNU y las posteriores resoluciones. “El organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro país”, dijo la asociación mediante un comunicado.
En sus medios, el grupo que tiene al diario Clarín como cabecera asumió la postura de la cámara de TV paga como propia. Telecom Argentina no respondió la consulta de este medio, aunque una fuente cercana coincidió en que la cautelar incluye el negocio del holding.
Disputa en dos velocidades
El fallo de Bustos Fierro llega luego de varios traspiés de empresas de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) que procuraron revertir el DNU 690 ante diversos juzgados del país, sin éxito. El citado decreto estableció que toda la industria TIC es considerada “servicio público esencial en competencia”, lo que habilita a Enacom a fijar la tarifa, establecer beneficios sociales y requisitos de calidad y accesibilidad a las empresas, que además de las marcas de Clarín, incluye a Claro, Telefónica, Telecentro, DirecTV y Supercanal. Uno de los reveses judiciales lo tuvo la propia Telecom, cuando el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Walter Lara rechazó un amparo el pasado 29 de enero.
El Poder Ejecutivo Nacional y Enacom deben abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
La puja entre el Gobierno y las empresas del sector tiene dos velocidades. La primera, de fondo, atañe a la regulación general de la industria TIC, que hasta agosto definía unilateralmente las tarifas y el Estado sólo intervenía si las empresas lo aceptaban. A su vez, la definición de accesibilidad, tarifas sociales y calidad había quedado virtualmente liberada durante el Gobierno de Mauricio Macri, lo que fue drásticamente revertido con el cambio normativo de agosto.
En segundo orden, la disputa es por el aumento de tarifas este verano. El Ejecutivo acordó con las empresas un congelamiento que rigió entre abril y agosto de 2020, en la fase crítica del confinamiento. Luego extendió la medida vía el DNU hasta fin de año hasta que, finalmente, habilitó cinco por ciento de alza en enero para las empresas con más clientes, y ocho por ciento para las cooperativas y pequeños prestadores. Esta semana, Enacom dispuso otro siete por ciento de aumento en febrero para los más chicos y se apresta a autorizar una suba para servicios premium de los más grandes. Ese esquema es inadmisible para las empresas del sector, que aducen que los aumentos del primer cuatrimestre de 2020 (hasta 22 por ciento según el Gobierno) no cubrieron la inflación anual de 36 por ciento. En Enacom replican que si bien la industria TIC quedó rezagada el año pasado, vivió cuatro años previos de alta rentabilidad y aceleración de la concentración.
Fallo con doble acción
Bustos Fierro es un juez federal de largo recorrido. En 1999, cobró notoriedad al habilitar un eventual tercer mandato consecutivo de Carlos Menem ante un recurso presentado por José Manuel de la Sota. La re-re de Menem, finalmente, no prosperó por razones políticas. En un movimiento que puede tener consecuencias decisivas, el amparo obtenido por la empresa de cable de Villa del Rosario tuvo como complemento la declaración de inconstitucionalidad de la ley que fija un límite temporal a las cautelares que atañen al Estado.
La empresa cordobesa había solicitado la inconstitucionalidad del artículo cinco de la ley 26.854, que establece un máximo plazo seis meses prorrogable para las cautelares contra una medida del Estado. Bustos Fierro entendió que “no resulta razonable que se le imponga un plazo de vigencia” dado que están en juego derechos fundamentales, por lo que el demandante podría verse en “estado de indefensión” si no se resuelve la cuestión de fondo antes de que caiga el amparo.
Entre varias supuestas falencias de la decisión del juez federal de Córdoba, el equipo jurídico de Enacom anotó en la noche del martes que “tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, la medida dispuesta no fue notificada al Poder Ejecutivo de la Nación”. “Se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar en base a los dichos unilaterales de la empresa actora”, advirtieron abogados del regulador de las comunicaciones.
SL con la colaboración de Pablo Ibañez