El empresario Lázaro Báez y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner son las principales figuras de un rompecabezas judicial que comenzó a consolidarse este miércoles, según surge del análisis de fuentes judiciales que intervienen o han tenido a cargo los juicios orales y públicos en su contra: el caso por lavado de activos agravado que llegó a su fin y un segundo juicio por la presunta corrupción en la obra pública, conocido como Vialidad. Sin embargo, las mismas fuentes relativizaron la incidencia de la condena contra el exsocio de los Kirchner en el destino judicial de la vicepresidenta y resaltaron que cada juicio es una pieza diferente.
Calcular el efecto bumerang en los impredecibles tribunales de Comodoro Py es para arriesgados y en el único juicio en marcha contra Fernández de Kirchner, el desafío de los acusadores sigue siendo hasta dónde llegará la prueba para sostener la responsabilidad penal de la expresidenta en la adjudicación de contratos de obra pública que nunca firmó. La clave estará en argumentar el vínculo indivisible con Báez a través de sus negocios particulares y en las pruebas de que las decisiones que tomaron sus exfuncionarios formaban parte de una presunta asociación ilícita, explicaron fuentes directas del juicio en trámite.
Según las fuentes consultadas por elDiarioAR que trabajaron directamente en el juicio de Báez, tanto desde la acusación como en la elaboración del veredicto, el argumento del fiscal Abel Córdoba y de los jueces que terminaron definiendo el voto de mayoría para sostener que Báez lavó dinero no sólo de defraudación fiscal sino también de la corrupción en la obra pública proviene de la elevación a juicio del caso Vialidad. Es decir, que el proceso contra Báez culminado este miércoles no aportó nuevas pruebas sobre la hipótesis que se trabaja en el actual juicio contra la vicepresidenta sino que se basa en la acusación de ese debate en desarrollo.
Fue una construcción cuidadosa. No necesitamos la condena previa en Vialidad y prevalece el valor de la prueba aportada en la elevación a juicio.
Ambos casos (la maniobra de Báez para fugar y lavar unos US$ 55 millones a través de sociedades en paraísos fiscales y cuentas en Suiza y el presunto direccionamiento de la obra vial en Santa Cruz a favor de sus empresas) se retroalimentan pero tienen vida propia, coinciden fuentes judiciales de ambos juicios. “El veredicto de Báez funciona como un golpe anímico y una ratificación de las sospechas”, afirmó uno de los acusadores en el juicio por la presunta corrupción en la obra pública que atraviesan Fernández de Kirchner y Báez. Pero la misma fuente resaltó que el tribunal que condenó a Báez y otros 26 acusados por lavado “mira el juicio contra Fernández de Kirchner de costado”.
Los acusadores del juicio por Vialidad deben además sostener ese espíritu: la sentencia contra Báez puede ser revisada en otras dos instancias: la Cámara Federal de Casación y la Corte Suprema, que podrían eventualmente o no modificar las penas y la calificación.
En el tribunal que condenó a Báez también resaltan que los jueces tomaron los indicios de corrupción en la obra pública de la acusación del fiscal de juicio, Abel Córdoba. “Fue una construcción cuidadosa. No necesitamos la condena previa en Vialidad y prevalece el valor de la prueba aportada en la elevación a juicio” en la causa por la presunta corrupción en la obra pública que firmó el juez Julián Ercolini, ratificó una fuente de la acusación contra Báez.
Desde mayo de 2019, la vicepresidenta es juzgada junto al exministro de Planificación, Julio De Vido; Baez; el exsecretario de Obras Públicas, José López; y otros nueve imputados. Todos han negado en reiteradas oportunidades haber integrado una supuesta asociación ilícita para favorecer a las constructoras del empresario patagónico con 51 licitaciones públicas para obras viales en la provincia de Santa Cruz y defraudar al Estado. Según la acusación, las empresas de Báez fueron montadas con el presunto objetivo de obtener fondos estatales.
La escalera de responsabilidades van desde exfuncionarios del gobierno provincial de Santa Cruz hasta la entonces presidenta de la Nación, a quien se le atribuye la decisión política de sostener esos beneficios a su exsocio.
La hipótesis de la fiscalía de Diego Luciani en este juicio se basa netamente en prueba documental, dijo una fuente judicial del caso: el análisis de los expedientes de las licitaciones; las condiciones de competencia y adjudicación y de los pagos y plazos supuestamente privilegiados a Báez (con respecto a otras constructoras); informes de la Dirección de Vialidad Nacional (del gobierno de Mauricio Macri); una pericia parcial sobre las obras viales cuestionadas; los documentos que demostrarían la falta de control a las constructoras de Báez; los presupuestos asignados a esas obras; y la documentación sobre la conformación de las empresas beneficiadas.
Divisiones en el tribunal
Determinar que las sumas millonarias lavadas por Báez y sus cómplices provenían no sólo de la defraudación fiscal sino también de la corrupción en la obra pública fue uno de los puntos centrales que dividió durante el juicio a los jueces Néstor Guillermo Costabel y Gabriela López Iñíguez (quien terminó votando en disidencia, aunque avalando la condena al empresario patagónico). Fue la tercera integrante del tribunal, Adriana Palliotti, quien adhirió a la posición marcada por Costabel y permitió que pondere el argumento que más perjudicaba a Báez, según pudo reconstruir este medio del diálogo con fuentes directas del juicio.
“Los tres jueces del tribunal votaron por condenar a Báez por lavado pero la diferencia sustancial entre los magistrados estuvo en la determinación del delito precedente de esa maniobra de lavado (es decir, del delito que dio origen a la fortuna blanqueada por el empresario)”, explicó una fuente del Tribunal Oral Federal número 4. Ante la consulta de elDiarioAR sobre cuáles fueron las pruebas que definieron la posición de la mayoría, muy cerca de los jueces explicaron que aunque no haya una sentencia previa, primaron “indicios, fallos y resoluciones” que dan verosimilitud a la hipótesis de que Báez se enriqueció gracias a su relación con los Kirchner y al supuesto direccionamiento de la obra pública a favor de sus empresas.
Sin embargo, la tercera integrante del tribunal, la jueza López Iñíguez, no consideró suficientemente probado que el dinero lavado por Báez haya provenido de la corrupción en la obra pública, según un escrito que dio a conocer la magistrada tras el veredicto. Pidió siete años y seis meses de prisión para el empresario y penas menores y absoluciones para el resto de los imputados. “El juicio oral, el expediente y los alegatos acusadores han expuesto una prueba por momentos débil, pero el tratamiento del caso en los medios de comunicación mostró en general una expectativa política y mediática fuerte”, escribió la magistrada este miércoles.
El veredicto de Báez funciona como un golpe anímico y una ratificación de las sospechas.
“Es justamente en ‘la ruta’ hacia el lavado, y en la relevancia del camino que recorre el dinero, en donde considero que debe ponerse el acento y donde este juicio arrojó pruebas claras”, dijo López Iñíguez, en clara referencia a las lecturas de los medios sobre el alcance del veredicto contra Báez. “Quedó probado, a mi juicio, más allá de toda duda, que Lázaro Báez amasó una fortuna en dinero ‘negro’ millonaria en dólares producto de la defraudación tributaria, que luego escondió en diversos sitios que abarcaron desde guaridas fiscales offshore a la simple acumulación de dinero físico, trasladado mediante bolsos en vuelos privados a Buenos Aires para ser finalmente externado mediante cuevas financieras de la ‘city porteña’”, agregó la jueza.
Sin embargo, sostuvo, “la prueba no demostró, a mi juicio, la otra hipótesis que acompañó desde su inicio mediáticamente a esta causa pero que jurídicamente se incorporó a ella recién en abril de 2016, sugestivamente luego de un cambio de gobierno, y a través del polémico arrepentido Leonardo Fariña, cuyos aportes concretos y verosímiles al esclarecimiento de algunos hechos deben ser analizados detalladamente y con sumo cuidado. Es este, en mi opinión, y en este caso en particular, un aspecto muy delicado”.
Efecto Báez
El veredicto del caso Báez tiene varias aristas que sientan precedentes para otros casos, sostienen los magistrados consultados: se aplicó casi el máximo de la pena prevista para el exsocio de los Kirchner y en conjunto fueron condenas inéditas en un caso de lavado de activos presuntamente provenientes de la corrupción, por la cantidad de imputados y sus perfiles; por el monto, complejidad y transnacionalidad de la maniobra.
Además, se aplicaron multas a acusados y algunas de sus empresas que superarían, de aplicarse, los US$ 4.500 millones (quedarían eventualmente efectivas tras la confirmación de la condena en la Corte Suprema), según el cálculo realizado por este medio en base a la lectura del veredicto. Se ordenó el decomiso de unos US$ 61 millones.
“Lázaro Báez no firmó un papel, su nombre no está en las sociedades offshore ni en las cuentas y recibió una pena de 12 años de prisión porque se logró probar que era la cabeza de la maniobra”, resaltaron en el tribunal que condenó al exsocio de los Kirchner.
Otro punto que sentará precedentes, según quienes intervinieron en el juicio, es el reconocimiento del tribunal a la responsabilidad penal de todos los hijos de Baéz, incluidas sus dos hijas, que fueron condenadas como partícipes secundarias.
El juicio oral, el expediente y los alegatos acusadores han expuesto una prueba por momentos débil.
La jueza López Iñíguez no estuvo de acuerdo con la dureza de las penas, pero sí remarcó en su texto que el caso dejó “rotundamente expuesto” que “el delito de lavado no puede existir sin la maquinaria para el blanqueo: las financieras que permiten crear cuentas offshore son un elemento central en este delito, y en este caso he observado con preocupación que el foco se ha puesto más en los clientes, que en los prestadores de servicios financieros clandestinos, o en los financistas de la banca internacional”.
Además, escribió, “se ha concentrado el interés punitivo en las personas físicas más que en las jurídicas, lo que a mi juicio es un grave error de enfoque en esta clase de delitos pues son justamente las personas jurídicas las que resultan indispensables para la concreción de la expatriación ilícita de capitales y el lavado de activos”.
ED