“Constitucionalmente inadmisible”: qué dice el fallo que dejó a Lijo (por ahora) afuera de la Corte

El anhelo era ambicioso: Ariel Lijo quería ser juez de la Corte Suprema de Justicia sin dejar de ser juez federal. Todo al mismo tiempo, todo bajo el mismo techo institucional. Pero este jueves, en un pronunciamiento que hizo crujir los pasillos de Comodoro Py y cuyo eco retumbó en Balcarce 50, el máximo tribunal le recordó que existen límites.
Fue por mayoría: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y el flamante Manuel García-Mansilla firmaron la resolución 176/2025, mientras que el supremo Ricardo Lorenzetti directamente decidió no emitir voto alguno. En pocas páginas, tres de los cuatro jueces que conforman la Corte anularon la licencia extraordinaria que Lijo había obtenido —con llamativa velocidad— de la Cámara Federal para ausentarse de su cargo en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4. La excusa: irse, pero no tanto. O mejor dicho, irse, pero sin soltar el cargo. Todo para poder asumir como juez del propio tribunal, tras haber sido designado en comisión por Javier Milei vía el decreto 137/2025 del Poder Ejecutivo.

El máximo tribunal, con un tono mezcla de manual jurídico y regaño burocrático, fue lapidario. “Resulta constitucionalmente inadmisible que una misma persona pretenda investir simultáneamente la doble condición de juez con acuerdo y de juez designado en comisión”, escribieron, sin margen para interpretaciones creativas.
Por si quedaban dudas, los jueces supremos recordaron que la licencia solicitada por Lijo “no encuadra en ninguno de los supuestos de licencias extraordinarias”, y que lo que había pedido el juez era, en rigor, una “licencia de excepción”, figura que solo la propia Corte puede conceder. En este caso, optaron por negarla.

La jurisprudencia, además, no jugaba a favor del magistrado. “La aceptación del nuevo nombramiento como juez en comisión implicó por su parte un acto de voluntad expresa de poner fin a la situación anterior”, recordaron, citando el caso Daffis Niklison, de 1975, como quien despliega el álbum de fotos familiares para explicar que esto ya pasó y que la respuesta fue la misma.
Niklison, entonces juez de primera instancia, fue designado “en comisión” como juez en el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, curiosamente el mismo que ocupa hoy Lijo. Este nombramiento temporal implicaba que asumía un cargo de mayor jerarquía sin renunciar formalmente a su posición original.
Al concluir el período legislativo siguiente, Niklison intentó regresar a su cargo de origen, argumentando que no había perdido su titularidad. Sin embargo, la Corte Suprema de entonces resolvió que aceptar un nombramiento en comisión implicaba una renuncia tácita al cargo anterior, estableciendo que un juez no podía retener su puesto original mientras ocupaba otro en una instancia superior de manera transitoria.
La jugada, que hasta hace poco parecía encaminada, ahora quedó en un limbo difícil de remontar. Porque si Lijo quisiera efectivamente ser juez de la Corte, debería renunciar a su cargo actual. Y si renuncia, se arriesga a que su designación en comisión no sobreviva al primer soplido político.
El fallo también deja expuesto al Gobierno. No tanto porque le frene el ascenso exprés de Lijo, sino porque blanquea la endeble arquitectura legal que sostenía la operación. Es cierto que el Presidente puede nombrar jueces en comisión cuando el Senado está en receso. Pero no hay decreto que permita transformar a un juez federal en supremo sin que ese juez suelte antes su sillón original.
A la Corte, mientras tanto, no se le movió un pelo. “La Constitución Nacional no admite que una misma persona sea titular de dos cargos de juez”, concluyeron, como si leyeran en voz alta algo tan obvio que casi sonroja. El Gobierno, que ya imaginaba la foto del nuevo juez jurando bajo los vitrales del Palacio, tendrá que guardar la lapicera. Aunque, si algo enseña la historia, es que nunca conviene dar por cerrada una jugada mientras quede una ficha sobre el tablero.
PL/JJD
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