El Gobierno avanza con su plan de que las Fuerzas Armadas realicen operaciones de seguridad interior, una reforma inédita desde el retorno de la democracia. La fórmula que encontró la Casa Rosada para que los militares vuelvan a patrullar las calles, hagan control de personas y de vehículos, y hasta realicen detenciones, es que la amenaza de “acciones terroristas”.
La reforma de mano dura que impulsa Luis Petri como ministro de Defensa, pero que tiene como cerebro detrás a Patricia Bullrich, de Seguridad, está plasmada en un borrador que la Casa Rosada hizo circular en los últimos días entre legisladores propios y ajenos para cosechar los primeros apoyos. Según el documento al que pudo acceder elDiarioAR, el proyecto solo estipula modificar el artículo 27 de la ley de 24.059, que data del menemismo.
Fuentes parlamentarias reconocieron que la clave es la definición que se haga sobre “terrorismo”, concepto que la propia iniciativa no contempla, sino que deja en manos de un Comité de Crisis, integrado por funcionarios del Gobierno, las fuerzas de seguridad y el gobernador de la provincia afectada por esa supuesta situación. Actualmente en Rosario ya se aplica un operativo con esas características para contener la violencia del narcotráfico, con la salvedad de que las FFAA están solamente para “apoyar” las tareas de seguridad interior.
El proyecto, aún no oficializado, contempla en el nuevo artículo 27 que “el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis, que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación, a solicitud del mismo, de diferentes capacidades, especialidades y servicios tales como arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones, transporte y el empleo de elementos de comunicaciones e ingenieros para realizar acciones en el ámbito terrestre, naval, aeroespacial y ciber espacio”.
En el segundo párrafo es que se abundan los alcances más polémicos de las prerrogativas para los militares: “En caso de acciones terroristas, que tengan por fin atemorizar a la población y pongan en peligro la vida, la libertad, la independencia, la soberanía, la integridad territorial o la autodeterminación, el Comité de Crisis, previo a calificarlas como tales, podrá ampliar el requerimiento de las fuerzas armadas a fin de efectuar, además de las accione revistas en el primer párrafo, las siguientes, a saber: patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de puestos de control en puntos fijos o móviles, y proporcionar seguridad a instalaciones permanentes y no permanentes, en zonas específicamente determinadas y por tiempo limitado; aprehensión en flagrancia”.
El texto va más allá y habilita a las FFAA a realizar “control de población, operación de puntos de control fijos y móviles y proporcionar seguridad a instalaciones fijas y móviles”. En líneas subsiguientes pondera incluso el uso de armas de fuego para reprimir esas supuestas amenazas de terrorismo: “En los casos en que el personal militar designado para las tareas definidas en los artículos precedentes, estuviese obligado a utilizar medios materiales de coacción en forma disuasiva o efectiva, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según el caso. Su accionar será calificado en cumplimiento del deber y por consiguiente no punible en los términos del artículo 34 del Código Penal”.
La fundamentación para avanzar en la polémica reforma, y que el propio Gobierno ofrece en el borrador del proyecto, es que la modificación es “una opción intermedia” para habilitar las operaciones militares, ya que hoy están impedidas de actuar en cuestiones de seguridad interior salvo la declaración del estado de sitio, un extremo al que llegó –por ejemplo– Fernando de la Rúa en diciembre de 2001. La situación derivó en una feroz represión en medio de fuertes protestas que lo obligaron a renunciar.
“El presente proyecto propone una tercera opción (...) para que las FFAA actúen en caso de acciones terroristas, sin necesidad de llegar a utilizar un remedio extremo, como es la declaración del estado de sitio”, es una de los fundamentos oficiales. El Gobierno abre un paraguas ante las posibles críticas de anticonstitucionalidad de la reforma: apunta que la Constitución “no contempla una diferenciación entre las cuestiones de seguridad interior y la defensa nacional, ni contiene limitaciones, reparos o divisiones con respecto a la actuación de las FFAA”. Incluso pondera proyectos similares en países de la región como Colombia, Brasil, Uruguay y México, sin contemplar cómo son las situaciones particulares en dichos países.
Nada dice la iniciativa sobre las bases históricas de las restricciones para que los militares actúen en operativos de seguridad interior, fundamentalmente a partir del rol protagónico que tuvieron las FFAA en la última dictadura. Con semejante antecedente, tampoco señala los riesgos a que se vulneren los derechos humanos. Además evita mencionar la imposibilidad de que las armas puedan seguir enfocadas en el control fronterizo.
Este jueves fue el vocero Manuel Adorni el que adelantó el envío del proyecto al Congreso, aunque aún no fue girado oficialmente a ninguna comisión. El camino lógico sería un tratamiento inicial, al menos, en las comisiones de Seguridad Interior –conducida por José Nuñez, del PRO– y de Defensa –con Ricardo López Murphy, del bloque de Miguel Pichetto, a la cabeza–.
El proyecto se conoce luego de la impresionante puesta en escena que Milei hizo el 9 de julio para abrazar a la familia militar. Ese día coronó el desfile militar subiéndose a un tanque de guerra junto con Victoria Villarruel, quien representa en la estructura de La Libertad Avanza los intereses políticos de los militares.
El Gobierno había demorado bastante dar a conocer la iniciativa, que había sido anunciada a principios de año en una conferencia conjunta entre Petri y Bullrich. La ministra de Seguridad sí avanzó en Diputados con una serie de proyectos que refuerzan la política de mano dura de Javier Milei: este miércoles comenzó a discutirse la baja de la edad de imputabilidad, la semana próxima se va a votar en el recinto un blanqueo de armas y la ampliación del registro de datos genéticos vinculados a delitos, y están en curso el tratamiento de una ley Antimafia, de Reiterancia y de Legítima Defensa.
El borrador de la reforma a la ley de Seguridad Interior
El texto del Gobierno solo contempla un artículo que modifica el artículo 27 de la ley 24.059:
ARTÍCULO 1°: MODIFIQUESE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 24.059 EL QUE QUEDARÁ RADACTADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
“ARTICULO 27. – En particular, el Ministerio de Defensa dispondrá en caso de requerimiento del Comité de Crisis, que las fuerzas armadas apoyen las operaciones de seguridad interior mediante la afectación, a solicitud del mismo, de diferentes capacidades, especialidades y servicios tales como arsenales, intendencia, sanidad, veterinaria, construcciones, transporte y el empleo de elementos de comunicaciones e ingenieros para realizar acciones en el ámbito terrestre, naval, aeroespacial y ciber espacio. Para ello contará, en forma permanente, con un representante del Estado Mayor Conjunto en el Centro de Planeamiento y Control de la Subsecretaría de Seguridad Interior.
En caso de acciones terroristas, que tengan por fin atemorizar a la población y pongan en peligro la vida, la libertad, la independencia, la soberanía, la integridad territorial o la autodeterminación, el Comité de Crisis, previo a calificarlas como tales, podrá ampliar el requerimiento de las fuerzas armadas a fin de efectuar, además de las accione revistas en el primer párrafo, las siguientes, a saber: patrullaje, control de personas y vehículos, operaciones de puestos de control en puntos fijos o móviles, y proporcionar seguridad a instalaciones permanentes y no permanentes, en zonas específicamente determinadas y por tiempo limitado; aprehensión en flagrancia.
El apoyo a las FFSS incluirá, por un tiempo limitado, control de población, operación de puntos de control fijos y móviles y proporcionar seguridad a instalaciones fijas y móviles.
En el requerimiento se deberá especificar el efecto buscado, la jurisdicción y el lapso de tiempo de duración.
En caso de detectar un presunto delito, las Fuerzas Armadas podrán actuar en flagrancias y comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para hacer cesar sus efectos.
La participación de las fuerzas armadas, prevista en el párrafo anterior, deberá contar con la conformidad expresa del del gobernador o gobernadores en cuyos ámbitos territoriales las fuerzas armadas se desplieguen.
El Ministerio de Defensa deberá elaborar las reglas de empeñamiento conforme al requerimiento efectuado.
En estos supuestos, el uso de la fuerza se regirá en los mismos términos y condiciones vigentes para las fuerzas de seguridad nacionales, quedando expresamente habilitadas la realización de operaciones de seguridad interior en dicho ámbito.
En los casos en que el personal militar designado para las tareas definidas en los artículos precedentes, estuviese obligado a utilizar medios materiales de coacción en forma disuasiva o efectiva, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según el caso. Su accionar será calificado en cumplimiento del deber y por consiguiente no punible en los términos del artículo 34 del Código Penal.
Las fuerzas armadas deberán contar con la capacitación técnico, legal correspondiente para intervenir en las acciones previstas en el presente artículo, como así también el equipamiento deberá ajustarse a las necesidades operativas de la misión.“
DM/MC