La Corte Suprema de Justicia rechazó la oposición de Google a la medida judicial que le ordenó conservar todos los datos que motivaron la demanda de medidas preliminares que le inició Cristina Fernández de Kirchner por los contenidos de sitios del motor de búsqueda.
La Vicepresidenta decidió que demandaría a Google porque se había sentido difamada cuando en el sitio, en una publicación hecha el 17 de mayo pasado, reemplazaron su cargo actual por una ofensa (“ladrona de la Nación Argentina”), lo que, replicado por otros buscadores y medios, le generaba un daño “incalculable”.
Al pedir la prueba anticipada, en agosto de 2020, el abogado Carlos Berardi sostuvo que Google “publicó en su plataforma y bajo su responsabilidad información falaz y agraviante” sobre Fernández de Kirchner, “mancillando su nombre, imagen y honor”.
La desestimación del recurso presentado por los abogados del buscador de internet, fue firmado por los camaristas Silverio Gusman, Eduardo Gottardi y Ricardo Recondo.
El fallo del máximo tribunal ratificó lo decidido por la Cámara en lo Civil y Comercial Federal cuando -en setiembre último- dispuso que, como “medida previa”, la empresa demandada debía “arbitrar los medios para conservar los datos asociados al nombre” de la titular del Senado “desde el 17 de mayo de 2020 hasta el día en que se realice la pericia”.
La referencia a la pericia se vincula con la decisión tomada por la Sala II de la Cámara en esa misma resolución para que se realice un peritaje “informático”, como “prueba anticipada” en la demanda de “medidas preliminares” presentada por la expresidenta contra la empresa.
“Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal”, por lo que “se desestima la presentación”, resolvió la Corte por unanimidad con la firma de todos sus jueces.
Las medidas habían sido ordenadas en primera instancia por el juez Javier Pico Terrero, pero Google se había opuesto argumentando que la vicepresidenta no había demostrado como es que la prueba no se podía efectuar tras la promoción de la demanda.
Cuando rechazó el recurso contra esa decisión, la Sala II de la Cámara, integrada por Silverio Gusman, Eduardo Gottardi y Ricardo Recondo, recordó que, según el artículo 327 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación “la resolución que analiza la procedencia de una medida preparatoria sólo es apelable cuando es denegada”.
Con información de agencia Télam.
IG