Divide posiciones en la Corte un caso de un preso al que le encontraron 16 cigarrillos de marihuana

elDiarioAR

9 de septiembre de 2021 16:17 h

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En un fallo de esta semana, la Corte Suprema entendió que un preso al que le encontraron 16 cigarrillos de marihuana escondidos en un colchón de su celda debía ser condenado por el hecho, en oposición a su propia jurisprudencia, que entiende que el consumo en pequeñas cantidades es una decisión de índole privada y por lo tanto no punible. Esa decisión dividió las opiniones de los jueces: de un lado quedaron Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y del otro, Lorenzetti y Rosenkrantz, quienes votaron en disidencia argumentando el derecho a la privacidad de esa persona encarcelada, ya que el cannabis era para consumo personal. 

Héctor Rodríguez se encontraba detenido en la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú, pero al momento de ser trasladado, el Servicio Penitenciario secuestró del interior del colchón 4,14 gramos de marihuana armados en cigarrillos. Por ese episodio comenzó una causa judicial que concluyó con una condena a dos meses de prisión, de cumplimiento efectivo, ejecutada por el Juzgado Federal Nº 1 de Paraná. 

Luego, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó esa decisión con fundamento en que la tenencia para consumo, si tenía lugar dentro de un establecimiento carcelario, estaba excluida del amparo de la garantía de autonomía personal en la Constitución Nacional porque generaba un peligro a terceros. Contra esa decisión, la defensa del preso Rodríguez interpuso un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte.

Los jueces Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti desestimaron el recurso de Rodríguez, compartieron el criterio de Casación y dejaron firme el fallo de ese tribunal. En cambio, los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti consideraron que el recurso era procedente, y declararon la inconstitucionalidad los artículos de la ley de drogas que penan el consumo personal, oponiéndose también a la decisión de la Sala IV.

Desde el punto de vista jurídico, lo interesante del caso fueron las disidencias de Rosenkrantz y Lorenzetti. El primero recordó que la propia Corte, en la causa “Arriola”, en febrero de 2006, y antes, en la causa “Bazterrica”, de agosto de 1986, reconoce la inconstitucionalidad en el castigo a una persona adulta por la tenencia de marihuana para consumo personal en el ámbito privado.

Rosenkrantz sostuvo que, según esa doctrina, “es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable”. Y señaló luego que “no había prueba alguna de que haya habido terceros que, por ejemplo, hubiesen advertido que el imputado había consumido estupefacientes o que los tenía en su poder”.  Lorenzetti, que fue uno de los jueces que votó por unanimidad en la causa Arriola, explicó que “no cabe penalizar conductas realizadas en privado que no ocasionan peligro o daños a terceros. Los argumentos basados en la mera peligrosidad abstracta, la conveniencia o la moralidad pública no superan el test de constitucionalidad”.