Qué documentos están habilitados para ir a votar y cuáles no

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El domingo 12 de septiembre se realizarán, alrededor de todo el país, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) para definir los cargos legislativos 2021. Una vez chequeado el padrón electoral, que informa a los votantes acerca del establecimiento y mesa de votación, es necesario confirmar si el documento que se posee es el validado para la votación.

Al consultar el padrón, se le muestra al votante, entre otros datos, su matrícula y el tipo de documento. El Ministerio del Interior, en conjunto con la Cámara Nacional Electoral, anunció que aquellos documentos que contengan la leyenda “no válido para votar”, sí estarán autorizados para realizar la votación, en esta ocasión.

Podrá votar aquella persona que cuente con alguno de estos documentos:

  • Libreta cívica
  • Libreta de enrolamiento
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • DNI tarjeta

Sin embargo, sólo estarán autorizados los documentos cívicos que figuran en el padrón, o alguna versión posterior.

En caso de que el elector o electora haya extraviado su documento, no podrá ejercer su derecho a voto. No se considera probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite. Si se perdió o robaron un documento, se debe acudir a la Policía a hacer la denuncia correspondiente y con ese certificado dirigirse a la Secretaría Electoral que corresponda según el domicilio del votante, a justificar la imposibilidad de asistencia. Es importante terminar el trámite, porque solo con la constancia policial no es suficiente para no percibir la multa.

MGF