La Cámara Federal de Apelaciones porteña ordenó este jueves la reapertura de la causa por la bomba en el comedor de la entonces Superintendencia de Coordinación Federal de la Policía Federal, ocurrido el 2 de julio de 1976. Además, los jueces ordenaron citar al exjefe de la organización Montoneros, Mario Firmenich, a declaración indagatoria, de acuerdo al fallo al que accedió elDiarioAR. Los jueces sostuvieron que la agrupación se adjudicó públicamente la comisión del atentado.
La decisión es un giro en torno a las causas de crímenes cometidos por las organizaciones armadas en los años 70, que pese a los intentos de reapertura de familiares de las víctimas y organizaciones de abogados han sido cerradas por los jueces. La Justicia hasta el momento sostuvo que los delitos estaban prescriptos por tratarse de crímenes comunes. El fallo de este jueves, sin embargo, plantea que este caso tiene características especiales que lo diferencian de otros, explicó una fuente judicial con acceso al caso.
Montoneros, sostiene el escrito de los jueces, se atribuyó públicamente el hecho. Se sostuvo entonces que en el edificio del comedor funcionaba un centro clandestino de detención. La dictadura operó sobre los sospechosos de colocar la bomba y ordenar el atentado con sus métodos ilegales y violatorios de los derechos humanos: el secuestro, la tortura y el asesinato.
Los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens decidieron tras más de un año de análisis del caso declarar el hecho sucedido en el comedor como una “grave violación a los derechos humanos”, debido a que la Justicia no investigó los hechos durante la dictadura militar y no esclareció lo acontecido a las familias de los fallecidos, sostiene el fallo, en base al análisis del expediente judicial de 1976. Así lo había adelantado este medio en septiembre.
La causa estaba cerrada por orden de la jueza federal María Servini, quien sobreseyó a todos los denunciados por la bomba colocada en el comedor de la Federal por considerar extinguida la acción penal, debido al paso del tiempo. Sin embargo, al calificarlo como una “grave violación a los derechos humanos” por denegación de Justicia, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal determinaron que el hecho no está prescripto.
Además, los magistrados aceptaron tener como querellantes a la “Asociación Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica”, uno de los impulsores de la reapertura del caso y del juzgamiento a jefes montoneros. Existen otros denunciados en el expediente sobre los que no existen elementos de prueba de que hubieran participado del hecho, según una fuente del caso.
Los jueces ordenaron la reapertura del caso en base a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El objetivo de los magistrados es garantizar “la continuidad de la pesquisa, todas las medidas de prueba que, pese al tiempo transcurrido, permitan dilucidar lo que aconteció el 2 de julio de 1976 y establecer quiénes fueron sus responsables, ya sea que tuvieran intervención directa en el hecho o indirecta dentro de la estructura de mando de la propia organización que ideó, planeó y autorizó el accionar ilícito”.
También ordenaron citar “inmediatamente a prestar declaración testimonial a quienes resulten víctimas en este proceso”.
El hecho
El comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal de la Policía era el centro de congregación de decenas de personas, resaltó el tribunal. El 2 de julio de 1976, en plena dictadura, “policías y civiles, hombres y mujeres, altos jefes o simples empleados habían coincidido en la planta baja del edificio de calle Moreno 1417 para disfrutar del almuerzo, cuando la detonación de una maleta especialmente preparada con material explosivo quebró la calmada cotidianeidad”, sostuvo Llorens.
A las 13.20, casi dos docenas de personas perdieron la vida y más de 100 resultaron con heridas de diferente gravedad. Debido a la cantidad de víctimas, el tribunal lo consideran el tercer atentado más grave de la historia argentina, después de los atentados a la AMIA y a la embajada de Israel, atribuidos al terrorismo internacional en la década de 1990.
Querellantes
Tras el cierre de la causa por parte de Servini, los querellantes se presnetaron ante la Cámara Federal para pedir la reapertura del caso. La presentación fue realizada por los abogados Ricardo Saint Jean -hijo del gobernador bonaerense de facto durante la dictadura- y la también abogada María Laura Olea, por la Asociación de Abogados por la Justicia y la Concordia. También participaron de la apelación el abogado José María Sacheri, en su calidad de letrado apoderado de María Alejandra Cepeda, Gabriel Cepeda y María Carolina Cepeda, en representación de su madre, Josefina Melucci de Cepeda, y de Néstor Luis Soria.
Servini había planteado en la causa que “más allá de lo aberrante y reprochable que resultó, no constituía un delito de lesa humanidad, ni un crimen de guerra. Tampoco, un acto de terrorismo –conforme las pautas establecidas en el Convenio Internacional contra la Financiación del Terrorismo-; ni una grave violación a los derechos humanos. Por ello, le eran aplicables las reglas generales sobre la vigencia de la acción, que en este expediente se encontraba ya agotada”, resaltó la Cámara.
Argumentos
En su voto conjunto, los jueces Bruglia y Bertuzzi sostuvieron que la reapertura del caso se basa en “la enorme gravedad y magnitud del evento que constituye el objeto procesal y -con marcada gravitación- la prácticamente nula intervención del Estado en el cumplimiento de su deber de promover e impulsar la acción penal con el fin de dar una respuesta efectiva a los derechos de las víctimas”. “Por ello -afirmaron- resulta imperativo avanzar en el cumplimiento de esta relevante obligación estatal, evitar daños mayores y respetar los compromisos internacionales asumidos”.
“Estamos frente a un expediente iniciado por un acto criminal de una magnitud extraordinaria, considerando para su calificación solo parámetros objetivos tales como número de personas que murieron, heridos y daños causados”, aseguraron. “Por otro lado, el lugar donde se colocó el explosivo (comedor), el día y horario de la detonación, la finalidad de provocar el derrumbe total de edificio (tal como surge del comunicado del grupo que lo ocasionó), son elementos de análisis que dan a entender no solo la envergadura efectiva de la agresión, sino también la enorme carga de intencionalidad criminal, reflejada sobre todo por la indiscriminación de indefensas víctimas que se buscó causar”, afirmaron. “Se buscó, y se logró, otorgar al acto una siniestra carga comunicacional de destrucción y muerte”, dice el fallo.
“El suceso nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado. Las excepcionales características de este lamentable acto criminal y la omisión por parte del Estado Nacional de investigarlo hasta el día de hoy, sin ofrecer siquiera una mínima respuesta a las víctimas después de más de cuarenta años, constituyen circunstancias que, más allá de aspectos de razonabilidad, principios éticos y razones de justicia, no pueden ser ignoradas a la luz de los actuales estándares de protección internacional de los derechos humanos”, concluyeron los jueces.
“Consideramos que, sin necesidad de un esfuerzo técnico adicional y en virtud de la interpretación amplia proporcionada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es posible calificarlo como una grave violación a los derechos humanos”, dice el fallo.
Resulta imperativo avanzar en el cumplimiento de esta relevante obligación estatal, evitar daños mayores y respetar los compromisos internacionales asumidos
“No es necesario abundar en aclaraciones sobre el hecho de que la brutal y trágica violación de los derechos humanos perpetrada por la dictadura que asumió el poder en marzo de 1976 no constituye un obstáculo para la reapertura de la presente causa, ni exime de responsabilidad a los autores del grave hecho que debe ser investigado”, argumentaron los magistrados. “Consideramos que, a pesar del tiempo transcurrido, aún es posible avanzar en la investigación en el presente para esclarecer las responsabilidades en este suceso y poner fin al estado de incertidumbre que afecta a las víctimas y sus familiares”.
El hecho “no debería quedar signado en la historia judicial argentina como un hecho más de impunidad, en el que el paso del tiempo cerró el proceso y confinó en el olvido y en una misma y triste condición a las víctimas, sus derechos y los valores esenciales de justicia de una sociedad democrática”, alegaron.
El voto de Llorens
Si bien la decisión de reabrir la causa fue unánime entre los tres jueces de la Sala I, el camarista Llorens escribió un voto por separado en el que planteó ique el objetivo del fallo era “cuestionar y debatir si (el hecho) fue debidamente investigado por las autoridades competentes del Estado Argentino y, lo que es más importante, si aún hay tiempo para avanzar provechosamente en esa dirección para darle respuesta a las víctimas, principales destinatarios de esta nueva aproximación, aunque no los únicos”.
“Quiero acá dejar absolutamente claro un concepto -escribió Llorens-. La brutal represión ilegal que desplegó la dictadura militar que usurpó el poder a partir de marzo de 1976 fue el episodio más oscuro, cruel y aberrante de la historia argentina. No hubo porción de la historia argentina previa a ese período que se le compare. Pero, aun así, su barbarie no absuelve ni exculpa a quienes planearon el atentado -la conducción de la organización ”Montoneros“-; a las distintas células encargada de su logística y realización -los integrantes del denominado ”Pelotón de Combate Sergio Puigros“-; ni a los que lo ejecutaron materialmente. Las atrocidades de unos, no neutralizan los crímenes de los otros”.
“El destinatario directo fue cualquiera. No importó su jerarquía, su género, sus creencias ni su origen. Tampoco importó si eran hostiles al movimiento o simples trabajadores. Si los afectados eran unos pocos, o muchos. Lo importante nunca fueron los muertos o los lesionados, sino el mensaje concreto, claro y tangible. Lo importante fue lo que el hecho iba a comunicar a la Policía Federal Argentina, a las fuerzas de seguridad y al resto de la sociedad”, afirmó Llorens. “La seguridad en su punto más vulnerable, la calma estremecida, el terror espoleado. ¿Qué lugar ocuparon aquí las vidas y los destinos de esas personas? Ninguno. Sólo simples instrumentos en el camino de las metas de la organización”, agregó el magistrado.
El juez aseguró que grupos como Montoneros “exhibían una típica estructura militar, al menos la habitual para la época. Su cantidad de miembros, su armamento y su control sobre cierto territorio” y que buscaban no sólo “tomar por las armas la soberanía del Estado dejando de lado los principios y valores de una recuperación constitucional, sino dominar la razón y la emoción de muchos que compartían un mismo espacio”.
“La reacción de las autoridades de facto fue el silencio y la represión indiscriminada, desde todos los ángulos posibles”, dijo Llorens.
ED/JJD