El Gobierno le pidió a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal que no interfiera en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei porque ya tomó intervención el Congreso Nacional.
Mediante una presentación, los abogados de la Procuración del Tesoro dieron respuesta al amparo presentado por el Observatorio del Derecho en la Ciudad y por la cual el juez Enrique Lavié Pico habilitó la feria para resolver si declara o no constitucional el mismo.
“No hay dudas que la valoración política de la excepcionalidad, la necesidad y urgencia es del Poder Ejecutivo Nacional, y del Congreso de la Nación, mas no del Poder Judicial. En efecto dictado el DNU, se comunica inmediatamente al Congreso el que puede revocarlo, en un procedimiento cuya velocidad dependerá de la exclusiva voluntad del Congreso y del debate democrático- representativo y sobre el cual los jueces no pueden avanzar”, replicaron en la presentación.
Incluso, advierten que de intervenir el Poder Judicial ahora “constituiría una actuación cuanto menos prematura, toda vez que se encuentra en marcha el mecanismo institucional previsto por la Constitución Nacional y el trámite parlamentario de la Ley N° 26.122, cual es el debido contralor por parte del órgano legislativo, del DNU dictado”.
Sobre quien presentó el amparo, el Observatorio del Derecho en la Ciudad, la Procuración del Tesoro dijo que “carece de legitimación, al no ser titular de un derecho que resulte afectado por el DNU cuestionado”.
“En el caso, es evidente, nos encontramos frente a un supuesto en el que la actora no ha alcanzado a demostrar en qué medida la supuesta 'omisión antijurídica' le afectaría, motivo por el cual no cabe reconocerle aptitud para demandar en el presente proceso. Una solución en contrario, vista la palmaria ausencia de legitimación de la demandante, conduciría a que el ejercicio del control de constitucionalidad trascendiera el carácter tutelar que se le reconoce en nuestro sistema, para convertirse en una verdadera herramienta de gobierno a cargo de un Poder al que nuestra Constitución no le ha confiado dicha tarea”, agregaron.
En cuanto a las sesiones extraordinarias en el Congreso, recordó el Gobierno que “el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con la Constitución Nacional, puede hacer uso de facultades legislativas cuando existen circunstancias excepcionales que hacen imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.
“El conjunto de medidas implementadas por el DNU número 70/2023, se encuentra motivado en la urgencia causada por la crisis económica que atraviesa el país y que, como tal, resulta incompatible con los plazos normales para la sanción de una Ley que, en atención a la diversidad de las materias de que se trata, necesitaría amplio tiempo de debate y discusión parlamentaria”, concluyeron.
Ahora la decisión está para resolver en poder del juez Lavié Pico para decidir si declara constitucional o no el DNU tal cual lo pidieron varias entidades, particulares y ONG's, entre otros.
Sólo la Justicia ha frenado a través de tres cautelares las reformas laborales introducidas por Milei.
CRM con información de la agencia NA