El juez en lo penal económico Javier López Biscayart habilitó este lunes la feria judicial y ordenó medidas de prueba en la causa que investiga el envío de material bélico a Bolivia en noviembre de 2019, durante los hechos que derivaron en la salida de Evo Morales como presidente de ese país.
El magistrado hizo lugar a un pedido del fiscal Claudio Navas Rial y habilitó la feria judicial de invierno para ordenar medidas de prueba tras la imputación al expresidente Mauricio Macri, a la exministra de Seguridad de su gobierno Patricia Bullrich y al exministro de Defensa Oscar Aguad, informaron fuentes judiciales.
López Biscayart pidió al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación que aporte “de inmediato” el original de la carta que figura como recibida en la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia identificada con el número de nota 184 AB, con fecha de ingreso 15 de noviembre de 2019“.
Además, solicitó que informe “con el respaldo documental del caso, si en la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, durante noviembre de 2019, se registró el ingreso informático de un sobre cerrado proveniente de la Fuerza Aérea Boliviana destinado al entonces embajador Dr. Normando Álvarez García, e informe si ello quedó asentado en el sistema interno de archivo de la Embajada”. Así como los “registros fílmicos que hayan registrado los procedimientos de control aduanero concretados en el Aeropuerto de El Palomar y en La Quiaca al momento de partida (12/11/2019) y regreso del armamento (26/06/2020)”.
Asimismo, López Biscayart requirió “al responsable de la I Brigada Aérea de la Fuerza Aérea Argentina (Aeropuerto Internacional de El Palomar) que, en 48 horas” aporte constancias sobre la autorización de salida del avión Hércules C-130, el 12 de noviembre del 2019 y registros fílmicos del momento de carga de la aeronave, y los datos personales de los encargados de carga y descarga.
El magistrado rechazó, además, un pedido de la Unidad de Información Financiera (UIF) para “tomar vista de las actuaciones de modo de contar con información que permita, en su caso, promover querella penal contra los imputados”, “no advirtiéndose de los hechos del proceso ninguno que sea ateniente a la competencia de ese organismo, por carecer de interés legítimo”.
Por otra parte, la ex ministra de Seguridad Patricia Bullrich designó como abogado defensor a Julián Curi.
El escrito completo del juez López Biscayart:
Con habilitación de la feria judicial. Agréguese y téngase por formulado el requerimiento fiscal de instrucción e instrúyase el proceso con noticia al agente Fiscal.
Vista la propuesta efectuada, desígnese al Dr. Julián Marcelo Curi como abogado defensor de Patricia Bullrich; quien, en el término de 72 hs. deberá manifestar por escrito si acepta el cargo para el que fue designado. Regístrese en el sistema de gestión Lex100 y notifíquese.
Téngase presente la aceptación del cargo de defensor por parte del letrado designado a instancias de Otero.
Agréguese la presentación efectuada por la Unidad de Información Financiera y, no advirtiéndose de los hechos del proceso ninguno que sea ateniente a la competencia de ese organismo, por carecer de interés legítimo en los términos del art. 131 del C.P.P., a lo solicitado: NO HA LUGAR. Notifíquese.
En atención a lo expresado por el agente Fiscal en el punto 9 de su dictamen, requiérase una amplia certificación (fecha de inicio, objeto procesal, personas imputadas y estado actual) de la causa nro. 721/2021 que se encuentra tramitando ante la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 9 (art. 196 del CPPN). Requiérase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación que:
i. Aporte de inmediato el original de la carta que figura como recibida en la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia identificada con el número de nota 184 AB, con fecha de ingreso 15 de noviembre de 2019. Para el caso de que el documento se encuentre en la referida Embajada, deberán adoptarse suficientes recaudos de resguardo del documento y el envío en primer y urgente correo diplomático con destino final a esta sede.
ii. Informe, con el respaldo documental del caso, si en la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, durante noviembre de 2019, se registró el ingreso informático de un sobre cerrado proveniente de la Fuerza Aérea Boliviana destinado al entonces embajador Dr. Normando Álvarez García, e informe si ello quedó asentado en el sistema interno de archivo de la Embajada.
iii. Informe, con el respaldo documental del caso, si hubo requerimientos de seguridad o protección por parte de las autoridades de la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia durante el año 2019.
iv. Aporte las notas REB 246, nota complementaria MB 9-4044/201 de la Agregaduría de la Gendarmería Nacional Argentina en la Embajada Argentina, nota REB 437 y relacionadas (notas REB 023, 024, 025, 026, 027, 028, 029, 030, 031, 032 y 033).
v. Remita el registro de todas las cartas o comunicaciones recibidas de la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia durante los meses de octubre y noviembre de 2019, debiendo consignarse los datos de cada documento, fecha de ingreso, si se consignó el detalle cuál fue, aportar el original de cada uno de ellos o bien informar el destino dado a los documentos. En caso de tratarse de documentos secretos, deberá ser remitido a esta sede en sobre cerrado.
vi. Informe los datos de las personas que se encontraban destinadas a cumplir funciones en la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia durante el mes de noviembre de 2019. Se deberán detallar nombres, apellidos, números de documento nacional de identidad, domicilios en Argentina, teléfonos y, en caso de encontrarse afectados al servicio en el exterior del país, se informe el lugar actual de residencia y datos de contacto. En todos los casos, se deberán detallar las funciones asignadas.
vii. Informe de forma detallada el procedimiento de recepción de documentos en la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia.
viii. Remita los registros fílmicos de la mesa de recepción de documentos de la Embajada Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia durante el mes de noviembre de 2019 y donde se habría entregado la carta registrada con el nro. 184 AB. En el caso de no poseerlos, se informe el motivo.
Requiérase al Ministerio de Defensa de la Nación que acompañe toda la información y documentación relacionada con el vuelo de un avión Hércules C-130 de una fuerza de su dependencia, acaecido supuestamente el 12 de noviembre de 2019 y con destino al Estado Plurinacional de Bolivia. Requiérase al Ministerio de Seguridad de la Nación que informe si con motivo de los hechos denunciados en la presente causa se inició algún sumario administrativo en ámbito de alguna de las fuerzas bajo su dependencia y, en su caso, se lo remita de inmediato a esta sede. Requiérase a la Dirección General de Aduanas que en 48 horas, aporte:
i. La ACTUACION SIGEA Nro. 12114-1135-2019 original, e informe las personas intervinientes;
ii. La actuación original correspondiente a la tramitación de la destinación de exportación temporaria nro. 19073PET1000103G sucedida ante la Aduana de Ezeiza, aeropuerto de El Palomar, y la tramitación del despacho de importación nro. 20-034-PRI1-000001-R correspondiente a la Aduana de La Quiaca, e informe las personas intervinientes;
iii. Los registros fílmicos que hayan registrado los procedimientos de control aduanero concretados en el Aeropuerto de El Palomar y en La Quiaca al momento de partida (12/11/2019) y regreso del armamento (26/06/2020).
Requiérase al responsable de la I Brigada Aérea de la Fuerza Aérea Argentina (Aeropuerto Internacional de El Palomar) que, en 48 horas, aporte:
i. Las constancias relativas a la autorización de salida del avión Hércules C-130, el 12 de noviembre del 2019.
ii. Los registros fílmicos correspondientes a ese día y en los que se pueda observar el momento de la carga de la aeronave.
iii. Informe los datos del personal encargado de la carga y descarga del avión (nombres, apellidos, números de documento nacional de identidad, teléfonos, cargos, funciones, etc.).
Requiérase al responsable de la ANMAC que remita en 48 hs. la totalidad de las actuaciones que dieran por resultado la autorización de salida temporal mediante resoluciones ANMAC 974/19 y 982/19, e informe las personas intervinientes.
Pasen los autos a resolver.
Con información de agencias.
IG